MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROPUESTAS PARA UN CAMBIO EN EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
RESPONSABLES DEL PROYECTO:
Ignacio
García-Perrote Escartín
Icíar
Alzaga Ruiz
Investigadores
Ignacio
García-Perrote Escartín
Jaime
Montalvo Correa
Icíar
Alzaga Ruiz
Alejandro
Suárez Fernández
Elena
Desdentado Daroca
Investigación
financiada mediante subvención recibida de acuerdo con la Orden TIN 731/2011,
de 25 de marzo (Premios del Fondo para el Fomento de la Investigación de la
Protección Social -FIPROS-)
La
Seguridad Social no se identifica necesariamente con el contenido y/o conclusiones
de los estudios e investigaciones en el ámbito de la protección social que
subvenciona y edita, cuya total responsabilidad recae exclusivamente en sus
autores.
Segundo
Premio del Fondo para el Fomento de la Investigación de la Protección Social
-FIPROS-) 2011. Investigación financiada al amparo de lo previsto en la Orden
TIN 731/2011, de 25 de marzo Responsables: Ignacio García Perrote Escartín e
Icíar Alzaga Ruiz
Investigadores:
Ignacio
García-Perrote Escartín
Jaime
Montalvo Correa
Icíar
Alzaga Ruiz
Alejandro
Suárez Fernández
Elena
Desdentado Daroca
ABREVIATURAS
AA.
VV.: Autores varios
ADC
Anuario de Derecho Civil
AJA
Actualidad Jurídica Aranzadi
AL
Actualidad Laboral
Ar.
Aranzadi, Repertorio de Jurisprudencia
Art.,
arts. Artículo, artículos
AS
Aranzadi Social
ATC
Auto del Tribunal Constitucional
BOCG
Boletín Oficial de las Cortes Generales
BOE
Boletín Oficial del Estado
BORME
Boletín Oficial del Registro Mercantil
Cap.
Capítulo
CC
Código Civil
CCAA
Comunidades Autónomas
CCC
Código Cuenta Cotización
CCDP
Cuadernos de Derecho Público
CCJC
Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil
CE
Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978
Cfr.
Confróntese
CGPJ
Consejo General del Poder Judicial
Coord.
Coordinador
CPS
Cuadernos de Política Social
D.,
DD. Decreto, Decretos
DGSS
Dirección General de Seguridad Social
Dir.
Director
DOCE
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, sustituido por el DOUE a partir del
1 de febrero de 2003
DOUE
Diario Oficial de la Unión Europea, desde el 1 de febrero de 2003
DL
Documentación Laboral
EBEP
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
Ed.
Edición, editor
ET
Estatuto de los Trabajadores (RD Leg. 1/1995, de 24 de marzo)
ILT
Incapacidad laboral transitoria
IMS
Incapacidad, muerte y supervivencia
INSS
Instituto Nacional de Seguridad Social
IP
Incapacidad permanente
ISFAS
Instituto Social de las Fuerzas Armadas
IT
Incapacidad temporal
JL
Justicia Laboral
LGSS
Ley General de la Seguridad Social (RD Leg. 1/1994, de 20 de junio)
LISOS
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RD Leg. 5/2000, de 4 de agosto)
LO
Ley Orgánica
LOTC
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LO 2/1979, de 3 de octubre,
modificada por la LO 6/2007, de 24 de mayo)
LPL
Ley de Procedimiento Laboral (RD Leg. 2/1995, de 7 de abril)
LPRL
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre)
MATEPSS
Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social
MESS
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
MHAAPP
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
MTAASS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
MTIN
Ministerio de Trabajo e Inmigración
MUFACE
Mutualidad de los Funcionarios Civiles del Estado
MUNPAL
Mutualidad Nacional de la Administración Pública
Nº
Número
OIT
Organización Internacional del Trabajo
Pág.
Página
Págs.
Páginas
RD
Real Decreto
RDL
Real Decreto-Ley
RD
Leg. Real Decreto Legislativo
RDP
Revista de Derecho Privado
RDS
Revista de Derecho Social
REDE
Civitas. Revista Española de Derecho Europeo
REDT
Civitas. Revista Española de Derecho del Trabajo
Reimpr.
Reimpresión
RETA
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Rev.
Revista
RGD
Revista General de Derecho
RGDTSS
Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social.
Iustel (publicación en internet, www.iustel.com)
RGLJ
Revista General de Legislación y Jurisprudencia
RGSS
Régimen General de Seguridad Social
RISS
Revista Internacional de Seguridad Social
RIT
Revista Internacional del Trabajo
RJ
Repertorio Aranzadi
RJC
Revista Jurídica de Cataluña
RJN
Revista Jurídica del Notariado
RL
Relaciones Laborales
RMTAS
Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
RPS
Revista de Política Social
RSS
Revista de Seguridad Social
RTL
Revista Técnico Laboral
RTSS
Revista de Trabajo y Seguridad Social. Estudios Financieros
SAN
Sentencia de la Audiencia Nacional
SAP
Sentencia de la Audiencia Provincial
SOVI
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez siguientes
STC
Sentencia del Tribunal Constitucional
STS
Sentencia del Tribunal Supremo
STSUD
Sentencia del Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina
T.
Tomo
TGSS
Tesorería General de la Seguridad Social
Trad.
Traducción
TS
Tribuna Social
UE
Unión Europea
v.
Versus
Vid.
Véase
Vol.
Volumen
PRESENTACIÓN
DESCRIPCIÓN
DE LA METODOLOGÍA Y BASES EMPLEADAS
La
crisis actual del objetivo uniformador del Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social, del pretendido régimen legal único y unitario aplicable a
todos las relaciones de trabajo y a todos los trabajadores por igual, se
relaciona con un triple fenómeno: a) La admisión de formas atípicas de
trabajo subordinado; b) La expansión de la disciplina a zonas grises o
fronterizas entre trabajo autónomo y trabajo subordinado; y, c) La existencia
de formas de trabajo que, por sus peculiaridades plantean la necesidad de un régimen
legal propio y diferenciado o la apuesta por un tratamiento normativo que respete
sus peculiaridades.
A
este último fenómeno responde el régimen de protección social de los artistas y
profesionales taurinos. Las peculiares características de la prestación de
servicios artísticos aconsejaron, en un primer momento, la ubicación de la
protección social de este colectivo en un régimen diferente del General. En
consecuencia, el Decreto 2133/1975, de 24 de julio, reguló el régimen especial
de los artistas en espectáculos públicos, desarrollado por la Orden de 29 de
noviembre de 1975. Posteriormente, motivos de dispersión normativa aconsejaron
una reforma legislativa que abogó por el acortamiento del número de regímenes
especiales de la Seguridad Social. En este sentido, la Ley 26/1985, de 31 de
julio, de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y de la
Acción Protectora de la Seguridad Social, en su Disposición
Adicional
Segunda, ordenó al Gobierno que, en el plazo de seis meses, realizara la supresión
e integración en el Régimen General o en otros regímenes especiales de los siguientes
Regímenes Especiales: Trabajadores Ferroviarios, Jugadores Profesionales de Fútbol,
Representantes de Comercio, Artistas, Profesionales Taurinos y Escritores de Libros.
Se
procedió por medio del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, desarrollado
por la Orden de 20 de julio de 1987, a la integración de diversos regímenes especiales
bien en el Régimen General, bien en el Régimen de Trabajadores Autónomos,
limitando los regímenes especiales a aquellos colectivos cuyas peculiaridades
lo hicieran imprescindible1. Sin duda, el colectivo de los artistas y el de los
profesionales taurinos se caracterizan por el elevado número de singularidades
que presentan en su integración y tutela por el Régimen General de la Seguridad
Social.
Precisamente
esos rasgos diferenciadores sirvieron en su día para justificar la existencia de
un régimen especial propio. La tendencia a la unidad, con la consabida
reducción de las modalidades de protección existentes condujo, quizá sin la
reflexión que hubiera sido necesaria, a la integración de ambos colectivos en
el Régimen General de la Seguridad Social.
La
integración de los colectivos de artistas y profesionales taurinos en el
Régimen General de la Seguridad Social no supuso la desaparición automática de
todas las especialidades que en materia de acción protectora tenía reconocidas,
sino que las mismas se perpetuaron en el nuevo régimen. Se produjo, así, lo que
la doctrina científica denominó en su momento “la existencia de subregímenes en
el seno del propio Régimen General”
La
razón del mantenimiento de las peculiaridades ya existentes tras la integración
del colectivo de Artistas y del colectivo de los Profesionales Taurinos en el
Régimen General ha de buscarse en la existencia de una serie de situaciones que
afectan singularmente a los artistas y que sólo una regulación propia puede
corregir. Estas circunstancias son las siguientes: a) Discontinuidad de
la actividad y consiguiente mayor dificultad para alcanzar los períodos de
carencia mínimos exigidos para tener derecho a las prestaciones; y, b) El
paso del tiempo, que influye en mayor medida en las aptitudes de los artistas que
en las de otros trabajadores. En estas condiciones, sólo un
reducido
número de artistas tendrá derecho a prestaciones sociales. Para paliar esta situación,
el legislador ha optado por introducir correcciones al Régimen General.
El propósito de esta investigación premiada ha
sido contribuir al estudio del régimen de protección social de los artistas en
espectáculos públicos y profesionales taurinos. En última instancia, se ha
tratado de aportar elementos de análisis para el estudio de las normas
peculiares que subsisten del régimen antes especial y ahora integrado en el régimen
común de los artistas, así como de los profesionales taurinos; peculiaridades que
exigen una atención especializada, dada la compleja problemática que la
aplicación de esas normas (sobre todo, las de cotización y recaudación,
modificadas en diversas ocasiones) ha venido tradicionalmente planteando.
La
investigación, por otra parte, se ha centrado en las especialidades en materia
de inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores,
cotización y recaudación y, en fin, en las especialidades en materia de acción
protectora. Todo ello con el objetivo de conocer y valorar críticamente la
actual situación de protección de estos colectivos, para, en un segundo
momento, proceder a aportar propuestas que permitan responder mejor a las
peculiares características que conforman el ejercicio de la profesión
artística.
Los
investigadores han empleado una metodología científica rigurosa, mediante la articulación
y convergencia interparadigmáticas. La adopción de esta metodología ha pretendido
enriquecer la investigación, facilitar el descubrimiento de nuevos aspectos sobre
el tema objeto de estudio y paliar las limitaciones que presenta el uso de un
solo método, contrarrestándolas con las potencialidades de las restantes
metodologías. El uso de esta metodología también aspiraba a cuestionar la
validez de conceptos presentados como universales y a testarlos desde la
perspectiva constitucional, administrativa, laboral y de la Seguridad Social.
Ha tratado de destacar las carencias actuales del sistema de protección social
de los artistas en espectáculos públicos para, con la ayuda de argumentos
normativos y jurisprudenciales, aportar propuestas y alternativas a problemas
concretos. Se ha seguido un método de investigación científico-jurídico y las etapas
en las que se ha desarrollado el proyecto han sido las siguientes:
ü Primera
Etapa: Establecimiento del marco teórico en el que se iba a desenvolver el
trabajo. Localización, adquisición y sistematización de los materiales, que además
de los instrumentos normativos necesarios, se centró en la recopilación de la
doctrina científica y principales pronunciamientos de los Tribunales. La bibliografía necesaria que no se hallaba en
los fondos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia se solicitó
mediante préstamos interbibliotecario de otras universidades o bien se
adquirió.
ü Segunda
etapa: Reunión inicial de los investigadores convocada por los responsables del
Proyecto para, a la vista del material recopilado, diseñar un plan de trabajo y
distribuir los diversos temas y el material correspondiente entre los miembros
del equipo.
ü Tercera
etapa: Eliminación de los problemas de coordinación y duplicidades detectados en el transcurso diario de la
investigación.
ü Cuarta
etapa: Desarrollo del trabajo asignado por todos los miembros del equipo de
investigación. Para facilitar la coordinación del trabajo final y superar las cuestiones
que iban surgiendo, se celebraron reuniones mensuales con todos los miembros
del equipo de investigación.
El
trabajo de investigación premiado se ha desarrollado esencialmente utilizando
las instalaciones del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de
la Universidad Nacional de Educación a Distancia y alguno de los investigadores
se ha nutrido de las fuentes existentes en la Universidad de Castilla-La
Mancha. Se han visitado diversas bibliotecas y organismos oficiales, que han
puesto a disposición del equipo de investigación destacados recursos
bibliográficos.
Conviene
destacar también el acceso a las bases de datos legales y jurisprudenciales proporcionadas
por las editoriales jurídicas más importantes en el ámbito nacional, imprescindibles
para afrontar un proyecto de estas características (www.boe.es; www.westlaw.es; www.laley.es; www.lexnova.es).
En
fin, no queremos extendernos más en esta presentación, aunque sí creemos
interesante
poner de manifiesto el esfuerzo de todos los autores al abordar cada uno de los
capítulos de esta investigación. Se trata de personas con experiencia
investigadora contrastada, que han aunado esfuerzos en esta obra, que esperamos
sea de gran utilidad para los estudiosos de la materia.
Ignacio
García-Perrote
Escartín Icíar Alzaga Ruiz.
Madrid,
30 de octubre de 2012.
CAPÍTULO
PRIMERO: EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 2621/1986. LA ACTIVIDAD
DELIMITADORA
Icíar
Alzaga Ruiz
Profesora
Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad
Nacional de Educación a Distancia
SUMARIO:
I.
Planteamiento de la cuestión.
II.
El ámbito de aplicación de la normativa laboral.
1. Cuestiones previas.
2. La actividad laboral delimitadora.
a.
Prestación voluntaria.
b.
Por cuenta ajena.
c.
Dependencia. d. A cambio de
una retribución.
III.
El ámbito de aplicación del Real Decreto 2621/1986.
1. Los
sujetos.
a.
El artista.
b.
El organizador de espectáculos públicos o empresario.
IV.
Las actividades excluidas.
1. La
exclusión de las actividades artísticas prestadas bajo vínculos no laborales.
2. La
exclusión de las actividades artísticas prestadas en el ámbito privado.
3. Otras
exclusiones.
V.
Los artistas y profesionales taurinos menores de edad.
1. Cuestiones
previas.
2. Los menores
de edad en espectáculos públicos y su protección social.
VI.
Bibliografía.
I.
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
La
Resolución de la UNESCO de 27 de octubre de 1980 invita a los Estados miembros
a esforzarse por dispensar a los artistas asalariados o independientes la misma
protección social que al resto de los trabajadores asalariados o autónomos del
país. Añade que, en cualquier caso, los sistemas de Seguridad Social de los
diferentes países deberían tener en cuenta la especificidad de la actividad
artística, caracterizada por la intermitencia en la ...........................ir a enlace pdf
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