lunes, 30 de septiembre de 2013

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


ARTÍCULOS QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD SOCIAL


Artículo 28. Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.

1. Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
2. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
3. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 29. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

Se añade una nueva disposición adicional, trigésima quinta bis, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional trigésima quinta bis. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
1. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).
Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
2. Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional trigésima quinta.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos apartados.
4. Las reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.»

Artículo 30. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Se modifica la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional undécima. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
1. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Lo previsto en esta letra a) no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses siguientes.
2. Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro años siguientes.
Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
3. Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad a que se refiere el apartado anterior, que hubieran optado por el sistema descrito en el mismo, podrán acogerse posteriormente, en su caso, a las reducciones y bonificaciones del apartado 1, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.
5. Las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente.»

jueves, 26 de septiembre de 2013

Propuesta CCOO fondos Seg. Social



Propuesta de CCOO para el aumento de ingresos del Sistema Público de Pensiones

El sindicato reitera su propuesta de mejora de ingresos con medidas a tomar en el corto plazo, que estabilizarán las cuentas del sistema de pensiones y el cumplimiento de los compromisos de revalorización de las pensiones, y medidas en el medio y largo plazo, que servirán para asegurar la sostenibilidad del sistema.
Pensionistas
Pensionistas
Carlos Bravo, secretario confederal de Protección Social de CCOO, ha exigido hoy que el gobierno retire su propuesta para la revalorización de las pensiones y se ajuste a lo establecido en la Ley 27/2011, que nació del acuerdo unánime de las organizaciones sindicales y empresariales para establecer un Factor de Sostenibilidad.


Las reformas propuestas por el Gobierno, si se pusiesen en marcha tal cual se han presentado, sin otras medidas de mejora de ingresos que pudieran corregir total o parcialmente sus efectos, supondrán una pérdida de poder adquisitivo de las pensiones de entre un 14,8% y hasta un 28,3% durante los próximos 15 años.

Un pensionista que perciba una pensión de 1.000 euros mensuales, bajo el sistema de revalorización actual, percibiría, tras 10 años, una pensión de 1.219 euros. Con la propuesta actual del gobierno, si la pensión se revalorizase al 0,25%, la pensión que percibiría pasados esos mismos 10 años, sería 1.025 euros; es decir, 196 euros mensuales menos. Por tanto, el pensionista, tras ese periodo, podría llegar a ver reducido su poder adquisitivo en hasta un 15,9%, o hasta el 20% si la inflación del periodo fuese similar a la media de los 10 últimos años, un 2,5%.

CCOO ha elaborado un informe, analizando la propuesta del Gobierno, los efectos derivados de su aplicación y proponiendo unas medidas alternativas, que actúen en el corto, el medio y el largo plazo, aumentando los ingresos del sistema de pensiones.


domingo, 22 de septiembre de 2013

En defensa del sistema público de pensiones

Los economistas y juristas firmantes de este Documento lo han elaborado con objeto de rebatir y desautorizar el Informe de la Comisión de expertos designada por el gobierno y para denunciar la nueva contrarreforma de las pensiones que con base en él pretende acometer  el PP. Los ciudadanos deben saber que reducir las pensiones no es un medida que sirva para combatir la crisis económica sino que implica un paso en el desmantelamiento del estado social que se está llevando a cabo.

En defensa del sistema público de pensiones

LA SOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONES, PROBLEMA POLÍTICO, NO ECONÓMICO.
Pensamos que la manera de plantear un problema condiciona su solución. La sostenibilidad del sistema público de pensiones se ha planteado siempre, en unos casos por ignorancia y en otros por intereses espurios, de la peor forma posible. Se ha tratado  como un problema técnico cuando es un problema político. Se ha querido enmarcar como una cuestión de insuficiencia de medios, cuando en realidad el quid de la cuestión es la distribución de la renta. Se pretende que creamos que la sostenibilidad del sistema .........  pincha aquí

sábado, 21 de septiembre de 2013

¿Cuánto se devaluará una pensión con la reforma?

¿Cuánto se devaluará mi pensión con la reforma?

La calculadora permite simular la pérdida de poder adquisitivo que tendrá un pensionista cualquiera durante los primeros años de aplicación de la nueva fórmula propuesta por el Gobierno para la subida de las pensiones. Está realizada bajo el supuesto de que la subida de los primeros años será solo del 0,25%, como apuntan las previsiones del Gobierno.

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martes, 17 de septiembre de 2013

Reforma del factor de sostenibilidad de las pensiones

"Las pensiones pueden perder en los próximos 15 años entre un 14,8% y un 28,3% de poder adquisitivo"

  • CCOO desmiente que la fórmula propuesta por el gobierno "aísle" las pensiones del debate electoral, ya que la mayoría de datos utilizados en la fórmula dependerán de decisiones anuales del Gobierno
  • El sindicato aprovechará la reunión de hoy en el Ministerio de Empleo para presentar alternativas en el marco de la mesa de Diálogo Social

El cálculo inicial de impacto realizado por CCOO, señala que las reformas presentadas por el Gobierno si se pusiesen en marcha tal cual se han presentado, sin contar con otras medidas adicionales de mejora de ingresos que pudieran corregir total o parcialmente sus efectos, supondrán una pérdida de poder adquisitivo de las pensiones de entre un 14,8% y hasta un 28,3% durante los próximos 15 años.
Carlos Bravo, secretario confederal de Protección Social de CCOO
Carlos Bravo, secretario confederal de Protección Social de CCOO
En opinión de Carlos Bravo, secretario confederal de Protección Social de CCOO, "la propuesta del Gobierno se limita a establecer dos instrumentos (Factor de Sostenibilidad e Índice de Revalorización de Pensiones) que centran exclusivamente su atención en un ajuste del gasto, olvidando cualquier medida de mejora de ingresos que pudieran reforzar la sostenibilidad del sistema".

No es la disminución en términos reales de la protección social del sistema de pensiones la vía para afrontar los retos de medio plazo, conocidos y previsibles, que este tiene que abordar. Por su parte, el desequilibrio actual, producto de la coyuntura de crisis y agravado por las políticas de ajuste y empobrecimiento que se están desarrollando en los últimos años, requiere, también para CCOO, la asunción de medidas en el corto y medio plazo para reducir el desequilibrio actual entre ingresos y gastos y contribuir, junto con el Fondo de Reserva de la Seguridad Social a superar la presente etapa de dificultades.

Para ello, CCOO va a trasladar a la mesa de negociación convocada por el Gobierno, además de su discrepancia con los plazos y procedimientos con que se quiere abordar esta nueva reforma del sistema de pensiones (haciendo coincidir, en primera instancia, las conversaciones con los interlocutores sociales y la petición de dictamen al Consejo Económico y Social y, en segundo término con la eventual tramitación parlamentaria de un proyecto de ley); una batería de medidas alternativas para actuar sobre el sistema de pensiones en el corto, medio y largo plazo. Todo ello, con una perspectiva de equipararnos a los países de nuestro entorno en cuanto al porcentaje del PIB que dedicamos a sostener nuestro sistema de pensiones, pasando del actual 10,2% al entorno del 13,5% en el que ya se sitúan esos países.

Una parte significativa de esta aportación debe producirse en el corto plazo y el resto, se incorporaría progresivamente a medio plazo permitiendo asumir el previsto incremento de gasto en pensiones en las próximas décadas con medidas adaptadas a la actual coyuntura y otras de carácter más estructural.

Sin embargo, en opinión de CCOO el Gobierno parece renunciar a las medidas de mejora de ingresos e intenta utilizar la reforma del factor de sostenibilidad para corregir el déficit que coyunturalmente presenta el sistema de Seguridad Social. Carlos Bravo señala en este punto que “el gobierno olvida que el verdadero objetivo del Factor de Sostenibilidad debe ser garantizar la respuesta del sistema a los retos estructurales del sistema (demográfico, principalmente) que tendrá que afrontar en el medio y largo plazo, pero no para resolver la coyuntura actual, que precisa de medidas de mejora de ingresos”.

Por ello, CCOO propone diferentes medidas de incremento de ingresos con un doble objetivo:
En el corto plazo y medio plazo, ayudar a resolver el actual déficit coyuntural que presenta el sistema de Seguridad Social como consecuencia de la destrucción de empleo derivada de la crisis económica y la equivocada política económica de austeridad.

En el medio y largo plazo, contribuir a mejorar la financiación del sistema de Seguridad Social de modo que se garantice su sostenibilidad sin tener que recurrir a medidas de ajuste caracterizadas por el recorte de prestaciones y derechos.

Algunas de las alternativas que pueden plantearse y que CCOO pondrá sobre la mesa son las siguientes. La asunción y puesta en marcha de todas o algunas de ellas, afronta de forma más justa y razonable las exigencias del sistema de pensiones:

DE APLICACIÓN INMEDIATA


1. Incremento temporal de los tipos de cotización por contingencias comunes, mediante un esfuerzo adicional compartido entre las empresas, los trabajadores con empleo y el Estado.

DE APLICACIÓN PROGRESIVA


2. Incremento de base máxima de cotización (Prevista en reforma de pensiones 2011).

3. Convergencia de la base media de cotización del RETA con la del Régimen General (Prevista en reforma de pensiones 2011).

4. Asunción del Estado de los gastos de personal de la administración de Seguridad Social.

5. Convertir los programas de reducciones a la contratación en programas de bonificación.

DE CARÁCTER ESTRUCTURAL


6. Políticas de reactivación económica que ayuden a recuperar los 3 millones de empleos perdidos en lo que va de crisis.

7. Persecución del fraude asociado a la economía sumergida.

8. Asunción paulatina por los Presupuestos Generales del Estado de la financiación del nivel asistencial de las prestaciones de muerte y supervivencia

9.- La reforma fiscal es la actuación estructural más determinante y necesaria en la economía española que determina la capacidad de actuación en el conjunto de sistemas de protección social y servicios públicos.


Anexo: Cuadro de las medidas de mejora de ingresos y su impacto en millones de euros y en porcentaje del PIB