domingo, 26 de enero de 2014

El Consejo Económico y Social ha rechazado que las mutuas puedan dar el alta médica

El Consejo Económico y Social (CES) ha rechazado la posibilidad de que las mutuas puedan intervenir en la concesión del alta médica en los casos de enfermedad común, mediante el silencio administrativo, tal y como figura en el proyecto que le remitió el Gobierno. Este órgano consultivo propone que se mejore el modelo de gobierno y control de las Mutuas y la participación de los interlocutores sociales.

En el proyecto del Gobierno, las mutuas pueden hacer una propuesta de alta al médico de atención primaria que ha reconocido la baja por enfermedad y le da cinco días para que
conteste. En caso de silencio se entiende que el alta será efectiva.
En la reunión del plenario celebrada hoy también ha rechazado que el Ejecutivo pretenda suprimir toda actividad de las mutuas en materia de prevención y considera grave que se obligue a estas entidades a vender o cerrar las sociedades de prevención, antes de que finalice el 2014 sin tener en cuenta los efectos sobre los trabajadores de estas empresas y sobre los servicios de prevención que prestan.
Además, el CES defiende la extensión de la obligatoriedad de la prestación por cese de actividad a los autónomos y que sea gestionada por el SEPE.

Las primeras reformas en cotización a la S. Social de 2014. ¿Puede un RD-Ley modificar la Ley de PGE 2014 que, a su vez, había sido modificada previamente a su aprobación por otro RD-Ley?

Las primeras reformas en materia de cotización a la Seguridad Social del año 2014. ¿Puede un Real Decreto-Ley modificar la
Ley de Presupuestos Generales del Estado 2014 que, a su vez, había sido modificada previamente a su aprobación por otro Real Decreto-Ley? 

Por Eduardo Rojo Torrecilla


http://www.eduardorojotorrecilla.es/2014/01/las-primeras-reformas-en-materia-de.html

En fin, al menos se ha respetado el principio de jerarquía normativa y no se ha aprovechado la Orden anual de cotización a la Seguridad Social para introducir tales cambios. Bueno eso sería “ultra vires”, me parece, pero dada la inseguridad jurídica que tenemos en el mundo jurídico en general, y en el laboral en particular, ya casi no me atrevo a efectuar una tajante manifestación en tal sentido.
Buena lectura de la norma.

Preámbulo.
“… se pretende adaptar la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, sin que ello suponga novedad sustantiva alguna, a determinados aspectos del régimen jurídico existente en materia de cotización. Por un lado, se aproxima el tratamiento de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez a lo establecido para los trabajadores incluidos en el Régimen General. Asimismo, se reduce en un 1% el tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial previsto en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. La extraordinaria y urgente necesidad viene motivada por la necesidad de integrar en el ordenamiento jurídico las distintas normas aplicables en la materia. El carácter urgente se deriva de la importancia de reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de las normas y en las relaciones jurídicas con la mayor celeridad posible.

Artículo undécimo.Modificación de la ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, queda modificada de la siguiente manera:
Uno. Con efectos desde 1 de febrero de 2014, el número 11 del apartado Cinco del artículo 128 queda redactado como sigue:
«11. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior adiez, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.»





Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2014, el primer párrafo del artículo 128.Diez.2.A).b).2.º queda redactado como sigue:
















«2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.»












































































11. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
















2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 9,30 por 100, del que el 7,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.

















































La disposición adicional segunda aproxima en materia de cotización el tratamiento de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, a lo establecido para los trabajadores incluidos en el Régimen General.
Disposición adicional segunda. Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior adiez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

La disposición adicional primera prevé la reducción, en un 1 %, del tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial.

Disposición adicional primera. Reducción del tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial.
El tipo de cotización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial se reducirá en uno por ciento. En consecuencia, el tipo de cotización será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.


lunes, 13 de enero de 2014

Informe sobre la protección social en España

CCOO presenta un Informe sobre la protección social en España, y los impactos de la crisis, las políticas de ajuste y los recortes


Los recortes impuestos por el Gobierno están debilitando los sistemas de protección social


CCOO ha publicado un estudio sobre la situación de los sistemas de protección social en España, donde describe y analiza los efectos de la crisis y las medidas de recorte aplicadas por el Gobierno/mayorías parlamentarias en pensiones, desempleo, sanidad, dependencia y servicios sociales. Un estudio en el que, además, se proponen medidas de reforma que corrijan su actual situación, ya que, como advierte el secretario confederal de Política Social de CCOO, Carlos Bravo “de no hacerlo, el actual riesgo de pobreza terminará por consolidarse en un problema de exclusión social que afectará a millones de personas”.
13 de enero de 2014

Como señala Carlos Bravo, “la publicación tiene como objetivo denunciar cómo los recortes impuestos por el Gobierno están debilitando los distintos sistemas de protección social en España, precisamente en un momento en el que son más necesarios que nunca al estar aumentando el empobrecimiento de la población, incluso entre quienes tienen trabajo”. El propio INE señala que en un contexto de depreciación generalizada de salarios el riesgo de pobreza se ha extendido al 26% de la población y se está desplazando hasta las familias con hijos, situación que eleva el riesgo de pobreza hasta el 40% de estas familias.
CCOO considera especialmente grave las medidas de congelación y no revalorización de las pensiones, de las que dependen más de 9 millones de familias. La importancia  social y macroeconómica de estas medidas no es menor, habida cuenta de que según el  INE el 27% de los hogares  españoles tienen a personas mayores de 64 años como sustentador principal
Sin embargo, las decisiones políticas que se han adoptado en materia de pensiones desde que se inició la crisis parecen no tener en cuenta esta cuestión. La decisión adoptada por dos gobiernos sucesivos para la no revalorización de las pensiones públicas en los años 2011 y 2012 se han reflejado en una tasa anual  de incremento desconocidas desde 1977 (0% y -0,5% real, respectivamente). Además, la nueva fórmula de revalorización de las pensiones impuesta por el Gobierno a partir de 2014, y por la que se sólo se incrementarán un 0,25% el próximo año, redundará en una pérdida de poder adquisitivo adicional que en las próximas décadas oscilará entre el 12% y el 28% para todos los pensionistas.
La misma suerte de recortes han corrido el resto de elementos que conforman el sistema de protección social. De los 6 millones de desempleados que hay en España, sólo la mitad tiene algún tipo de prestación de desempleo, y su tasa de cobertura y cuantía viene reduciéndose en los últimos años.
En materia sanitaria el informe de CCOO destaca la supresión de la universalidad que ha implicado la expulsión de la asistencia de 873.000 personas extranjeras, que teniendo hasta entonces la correspondiente tarjeta sanitaria individual no cumplían el requisito de registro y autorización como residentes en España.
Los recortes en materia de servicios sociales quedan patentes en el hecho de que aunque ya son más de 651.000 familias (cerca de 1,4 millones de personas) las que no tienen ningún tipo de ingresos, sin embargo no están protegidas por los sistemas de rentas mínimas autonómicos. Por ello, desde CCOO se ha exigido la puesta en marcha de un sistema estatal de este tipo de rentas que venga a cubrir los vacíos de protección de la red de servicios sociales autonómicas y locales.
Pese a estar todavía en plena fase de implantación, el sistema de dependencia ha perdido más de 75.000 beneficiarios atendidos y mantiene a cerca de 200.000 personas en lista de espera como consecuencia de los recortes presupuestarios, al tiempo que han reducido la intensidad y calidad de las prestaciones y servicios que ofrece.
La consecuencia más evidente de todos estos recortes, según denuncia CCOO en su informe, es una minoración de la cobertura que ofrece el sistema de protección social y en algunos casos de la suficiencia de sus prestaciones.
Finalmente, CCOO recuerda el empleo y su calidad es uno de los elementos nucleares a la hora de garantizar el Estado de bienestar y los sistemas de protección social. Es necesario asegurar un modelo productivo capaz de producir bienes y servicios de calidad que, a su vez, fuese garante de un empleo digno y con derechos capaz de asegurar salarios suficientes que permitan financiar cotizaciones sociales que sostengan pensiones adecuadas, e impuestos con los que financiar las políticas públicas realmente eficaces y necesarias.
Y junto al anterior, es necesario promover un modelo fiscal justo y progresivo que asegure la capacidad de actuación del Estado de Bienestar.



El informe de CCOO sobre protección social puede consultarse en: 

domingo, 12 de enero de 2014

Ley sobre factor de sostenibilidad




Análisis de las medidas y repercusiones prácticas se destina el estudio titulado EL NUEVO ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU IMPACTO EN EL BIENESTAR DE LOS PENSIONISTAS, de D.ª Gloria REDONDO RINCÓN

La aplicación del Factor de Sostenibilidad se traslada al texto de la LGSS, expresamente a su artículo 163.1 (que ha de ponerse en conexión con la disp. trans. 21ª de la misma LGSS), por la disposición final 2ª de la Ley que añade un párrafo en los términos que se indican a continuación:

REDACCIÓN ANTERIOR

REDACCIÓN VIGENTE

Artículo 163. Cuantía de la pensión.
1. La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:
1.º Por los primeros 15 años cotizados: el 50 por 100.
2.º A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por 100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.

(…)
Artículo 163. Cuantía de la pensión.
1. La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:
1.º Por los primeros 15 años cotizados: el 50 por 100.
2.º A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por 100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.
A la cuantía así determinada le será de aplicación el Factor de Sostenibilidad que corresponda en cada momento.
(…)

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES

La reforma contenida en esta Ley no afecta solo a los pensionistas futuros, también lo hace a los actuales. Y es aquí donde se residencian las -apuntadas en la Exposición de Motivos- “medidas adicionales a las previstas en las leyes en vigor”. Se trata dela revalorización de las pensiones que ahora deja de vincularse al IPC, argumentando de nuevo los reseñados problemas de índole demográfica y económica, para pasar a hacerlo a partir del 1 de enero de 2014 a un nuevo índice vinculado, sobre todo, a la evolución de los ingresos y gastos del Sistema, y cuya regulación se contiene en el Capítulo II de la Ley, integrado por un único artículo, el 7, a través del que se da nueva redacción al artículo 48 de la LGSS en los términos que se indican a continuación:

REDACCIÓN ANTERIOR

REDACCIÓN VIGENTE

Artículo 48. Revalorización.
1.1. Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año.
1.2. Si el índice de precios al consumo acumulado, correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la revalorización, fuese superior al índice previsto, y en función del cual se calculó dicha revalorización, se procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. A tales efectos, a los pensionistas cuyas pensiones hubiesen sido objeto de revalorización en el ejercicio anterior, se les abonará la diferencia en un pago único, antes del 1 de abril del ejercicio posterior.
2. El resto de las pensiones reconocidas por el sistema de la Seguridad Social serán revalorizadas periódicamente por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta, entre otros factores indicativos, la elevación del nivel medio de los salarios, el Indice de Precios al Consumo y la evolución general de la economía, así como las posibilidades económicas del sistema de la Seguridad Social.
 Artículo 48. Revalorización.
1. Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. A tal efecto, el índice de revalorización de pensiones se determinará según la siguiente expresión matemática:
formula
            Siendo:
            IR = Índice de revalorización de pensiones expresado en tanto por uno con cuatro decimales.
            t+1= Año para el que se calcula la revalorización.
            ḡI,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto por uno de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
            ḡp,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto por uno del número de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
            ḡs,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores del efecto sustitución expresado en tanto por uno. El efecto sustitución se define como la variación interanual de la pensión media del sistema en un año en ausencia de revalorización en dicho año.
            I*t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
            G*t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los gastos del sistema de la Seguridad Social.
            α = Parámetro que tomará un valor situado entre 0,25 y 0,33. El valor del parámetro se revisará cada cinco años.
            En ningún caso el resultado obtenido podrá dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento ni superior a la variación porcentual del índice de precios de consumo en el periodo anual anterior a diciembre del año t, más 0,50 por ciento.
            3. Para el cálculo de la expresión matemática se considerará el total de ingresos y gastos agregados del sistema por operaciones no financieras (capítulos 1 a 7 en gastos y 1 a 7 en ingresos del Presupuesto de la Seguridad Social) sin tener en cuenta los correspondientes al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y al Instituto de Mayores y Servicios Sociales. A los efectos de su utilización en el cálculo del índice de revalorización, y respecto de las cuentas liquidadas, la Intervención General de la Seguridad Social deducirá de los capítulos anteriores aquellas partidas que no tengan carácter periódico.
            No obstante, no se incluirán como ingresos y gastos del sistema los siguientes conceptos:
            a) De los ingresos, las cotizaciones sociales por cese de actividad de trabajadores autónomos y las transferencias del Estado para la financiación de las prestaciones no contributivas, excepto la financiación de los complementos a mínimos de pensión.
            b) De los gastos, las prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos y las prestaciones no contributivas, salvo los complementos a mínimos de pensión.
            4. A efectos de proceder a la estimación de los ingresos y gastos de los años t+1 a t+6, a utilizar en el apartado 2, el Ministerio de Economía y Competitividad facilitará a la Administración de la Seguridad Social las previsiones de las variables macroeconómicas necesarias para la estimación de los mismos.