viernes, 24 de octubre de 2014

COTIZACIÓN EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL RÉGIMEN GENERAL

COTIZACIÓN EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL RÉGIMEN GENERAL.

  • DURANTE EL PERIODO: 1-6-2010 a 31-12-2010.-

El RD-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, supuso la reducción en todo el sector público de la masa salarial en un 5 %. La  disposición adicional séptima del mismo neutralizó la incidencia que la reducción de la retribución pudiera ocasionar en la determinación de la base de cotización:
Cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
Desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización por
todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto-ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.
A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.
El mantenimiento de la base del mes de mayo se aplica a quienes eran funcionarios antes de 1-6-2010.
NOTA: Los empleados públicos a quienes se les aplicó la disposición adicional séptima del Real Decreto-Ley 8/2010 y que en la actualidad les han reducido sus retribuciones en un 10% por acuerdo entre empresa y trabajadores (ERE), deberá aplicárseles dicha reducción a la base que tenían en virtud del citado Real Decreto-Ley. [Oficio SGOI de 24-10-2013]

  • DURANTE EL AÑO 2011.- 

  • La disposición adicional 4ª de la ORDEN/TIN/41/2011, de 18 de enero, para quienes eran funcionarios antes de 1-6-2010      establece:
"la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que perciban pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.
A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo."
REDUCCIÓN 75% DE COTIZACIÓN PARA FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO.- La Disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, establece:  
La aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de los funcionarios públicos que ingresen en la respectiva Administración Pública a partir de 1 de enero de 2011 y estén incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 20 de este Real Decreto-ley (ver encuadramiento), quedará reducida de manera que en el año 2011 se abonará el 25 por ciento de la que correspondería con arreglo a la normativa de aplicación, incrementándose el porcentaje en un 25 por ciento por cada año que transcurra hasta alcanzar el cien por cien transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.
  • DURANTE EL AÑO 2012.-
Además de la reducción del 5% establecida en el RD-Ley 8/2010, de 20 de mayo, el RD-Ley 20/2012 introdujo un nuevo recorte en las retribuciones del personal del
sector público, suprimiendo la paga extraordinaria de diciembre de 2012, e igualmente estableció, para quienes tenían la condición de empleados públicos con anterioridad al día 1 de junio de 2010, una medida singular garantizadora del mantenimiento de la base de cotización a la habida en el mes de diciembre de 2010, según establece el art. 5 de la citada norma.
Se mantiene la base que hubiera correspondido en diciembre de 2010 [ver art.120.16 de la LPGE 2012] a quienes eran empleados públicos antes de 1-6-2010      
La disposición adicional cuarta de la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social en 2012, establece:
"Durante el año 2012, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que perciban pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.
A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo."
REDUCCIÓN EN 2012 DEL 50% CUOTA PATRONAL C.C. PARA FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO.-
La Disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, establece:  
La aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de los funcionarios públicos que ingresen en la respectiva Administración Pública a partir de 1 de enero de 2011 y estén incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 20 de este Real Decreto-ley (ver encuadramiento), quedará reducida de manera que en el año 2011 se abonará el 25 por ciento de la que correspondería con arreglo a la normativa de aplicación, incrementándose el porcentaje en un 25 por ciento por cada año que transcurra hasta alcanzar el cien por cien transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.
La disposición adicional cuarta de la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social en 2013, establece:
"Durante el año 2013, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que perciban pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización
mensual.
A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo".
REDUCCIÓN EN 2013 DEL 25% CUOTA PATRONAL C.C. PARA FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO.-
La Disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, establece:  
La aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de los funcionarios públicos que ingresen en la respectiva Administración Pública a partir de 1 de enero de 2011 y estén incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 20 de este Real Decreto-ley (ver encuadramiento), quedará reducida de manera que en el año 2011 se abonará el 25 por ciento de la que correspondería con arreglo a la normativa de aplicación, incrementándose el porcentaje en un 25 por ciento por cada año que transcurra hasta alcanzar el cien por cien transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.
La disposición adicional cuarta de la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social en 2014, establece:
"Durante el año 2014, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que perciban pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.
A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo".


No hay comentarios:

Publicar un comentario