miércoles, 22 de agosto de 2018

Reclamación denegación reanudación subsidio mayores 55 años

TRAS LA SENTENCIA DEL TC 61/2018 EN LA QUE ANULA EL REQUISITO DE NO SUPERAR RENTAS FAMILIARES, EL SEPE ESTA DENEGANDO LAS MISMAS 

Adjunto modelo de reclamación previa, aunque, supongo que terminará en Tribunales.



A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRESTACIONES DE .......................... DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

D/Dña. ______________________________ mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________________________titular del DNI/NIE _______________ ante la Dirección Provincial de Prestaciones comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que el día 00/00/2018 me ha sido notificada Resolución de fecha 00/00/2018 de esa Dirección Provincial, por la que se dispone que se me deniega la reanudación del subsidio por desempleo de mayores de 55 años que se me suspendió por superar rentas de la unidad familiar con fecha 00/00/2012 (adjunto fotocopia de la resolución)

Que, por medio del presente escrito, dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de su notificación y en forma, interpongo contra la misma

RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA con fundamento en las siguientes


ALEGACIONES

Primera. Que estuve percibiendo el mencionado subsidio de mayor de 55 años desde el 00/00/2014 al 8/00/2015 fecha en que se me suspendió por superar rentas en la unidad familiar.

Segunda. Que el Tribunal Constitucional ha declarado nulo en STC 61/2018 el tener en cuenta el cómputo de rentas de la unidad familiar en este tipo de subsidios.

Tercera. Entiendo que los antiguos perceptores a los que se extinguió el subsidio por  superar en cómputo de unidad familiar el nivel de ingresos durante un periodo superior a 12 meses,  podemos pedir inmediatamente la rehabilitación de nuestro derecho, o formalizar reclamación previa, ya que la extinción se produjo en aplicación del art. 279.3 LGSS. cuando, sin embargo, a la luz de la sentencia del TC, en realidad no hubo incumplimiento. Ahora bien, conllevaría efecto económico desde la fecha de la nueva solicitud o reclamación previa.

Cuarto. Sobre la cuestión relativa al transcurso de 12 meses desde la fecha de denegación, suspensión, extinción o nacimiento del derecho sin haberlo solicitado, ya que se está informando en la denegación, en el sentido que, transcurrido aquel plazo anual, sería necesario volver a causar todos los requisitos nuevamente para acceder al subsidio de mayores de 55 años, lo que incluiría volver a generar la situación legal de desempleo a través de un trabajo por cuenta ajena de, según los casos, 3 ó 6 meses -lo cual puede llegar a ser muy complicado-. Entiendo que no es así, aunque hayan transcurrido 12 meses, sí cabe causar nuevamente el derecho en función de:

1.     El art. 275.5 LGSS establece: "Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio establecidas en el artículo anterior.

2.     Si no se reúnen los requisitos, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior y reúna los requisitos exigidos, salvo en el caso de que dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante se acredite que se cumplen los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares, en que el trabajador podrá obtener el subsidio que corresponda a partir del día siguiente al de su solicitud sin reducción de su duración".

3.     El art. 279.3 LGSS que: "Se producirá la extinción del subsidio en el caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses. Tras dicha extinción, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo 274 y reúne los requisitos exigidos".

4.     En referencia a lo establecido en el 275.5 LGSS lo que establece es que si no ha transcurrido más de un año desde la situación en que pudo acceder al subsidio -a cualquier modalidad, por cierto- y no puedo hacerlo por no cumplir algún requisito -en el supuesto que analizamos ahora, el requisito de rentas en unidad familiar-, deberá volver a trabajar y cesar involuntariamente en la relación laboral. Pero, entiendo, si no se reconoció el derecho por causa de superación de los rendimientos en cómputo familiar, ¿hay que interpretar rigurosamente la ley y entender que actúa el plazo de un año ya que el beneficiario se encontraba en el supuesto de "Si no se reúnen los requisitos", o por el contrario hemos de interpretar que es de aplicación el artículo 276.1 LGSS, si bien, al superar el límite legal de 15 días desde el nacimiento del derecho, el mismo "nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud"?. Considero que, con la nueva STC, en realidad siempre he cumplido con los requisitos de acceso al subsidio, por lo que no es de aplicación el art, 275.5.

5.     Con respecto al art. 279.3, idéntico razonamiento que el efectuado anteriormente. Si, en aplicación de la sentencia del TC nunca existió el requisito de rentas familiares, tampoco cabe interpretar que deba causarse nuevamente el derecho desde una nueva situación de protección, sino que debe rehabilitarse el que ya se reconoció en su momento, sin perjuicio de la irretroactividad de la nueva petición.

6.     Hay que tener en cuenta que el subsidio de desempleo no tiene un plazo específico de prescripción, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el art. 53 del actual Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que viene a establecer: "El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud".



Por todo lo expuesto,

SOLICITO que, por presentado este escrito en unión de la documentación que al mismo se acompaña, se sirva admitirlo, tenga por interpuesta RECLAMACION PREVIA contra Resolución de fecha 00/00/2018 y dicte nueva resolución estimatoria por la que, anulando y dejando sin efecto la impugnada, reconociéndoseme la reanudación del mencionado subsidio de desempleo para mayores de 55 años







En _____________________________miércoles, 22 de agosto de 2018

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