miércoles, 16 de abril de 2014

Tarifa plana de cotización: Informe de impacto económico


Tarifa plana de cotización: Informe de impacto  económico
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Como se conoce, el Gobierno ha puesto en marcha a través del RDL 3/2014 la llamada “tarifa plana de cotización” que en esencia es una reducción aplicada a las cotizaciones sociales empresariales por contingencias comunes, para todas aquellas empresas que formalicen contratos de trabajo indefinidos entre el 24 de febrero y 31 de diciembre de 2014 cuando cumplan una serie de condiciones.

Desde CCOO se ha criticado la medida por diferentes motivos:
  1. ·        Se trata de una medida unilateral del gobierno, que no ha sido ni anunciada ni discutida previamente en el marco de los ámbitos de diálogo social.
  2. ·        La medida está articulada sobre una reducción de cotizaciones, lo que supone una merma de ingresos en el sistema de seguridad social. Ello choca con la situación de déficit que presenta en el momento actual el sistema. Con independencia del impacto económico que finalmente tenga (lo que dependerá de la utilización de la figura), nuestra crítica es de base conceptual ya que las medidas de fomento del empleo no deberían financiarse con cargo a una merma en ingresos del sistema de seguridad social. En todo caso deberían realizarse con bonificaciones y no con reducciones.
  3. ·        La medida resulta contradictoria con otras puestas en marcha por el gobierno en sentido contrario, con el argumento de la necesidad de aumentar ingresos, como es el caso de la modificación del art. 109 LGSS que afecta a los conceptos retributivos tomados en cuenta en la determinación de la base de cotización. En cualquier caso CCOO tampoco comparte esta última y ha reclamado la necesidad de abordar un debate serio en torno a la adopción de medidas que garanticen realmente un aumento relevante de ingresos del sistema de seguridad social.
  4. ·        La medida de la tarifa plana de cotización probablemente resultará una medida ineficaz para el fomento del empleo (lo que a su vez contribuirá a reducir su impacto económico). Históricamente se ha venido demostrando que las medidas de bonificación de la contratación no tienen suelen tener un efecto positivo en el aumento del empleo.
  5. ·        Los requisitos establecidos para acceder a esta medida no fomentan el empleo de calidad.



Adjunto informe elaborado por el Gabinete Económico Confederal que cuantifica su impacto sobre los ingresos del sistema de Seguridad Social y que, de acuerdo con la proyección prevista, se sitúan en el entorno de los 2.750 millones de euros en los próximos tres años.


Valoración del “peso muerto” de la tarifa plana del Gobierno para el fomento de la contratación indefinida
08/04/2014
Luis Zarapuz Puertas
Gabinete Económico de CCOO

El Gobierno ha aprobado recientemente el Real Decreto‐ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y de la contratación indefinida. Se trata del tercer paquete de bonificaciones a la contratación que presenta en apenas dos años, evidencia de la poca eficacia en la generación de empleo de los anteriores paquetes de bonificaciones. En esta ocasión se plantea para las contrataciones indefinidas una tarifa plana en el coste de las cotizaciones sociales por contingencias comunes que debe abonar el empresario: 100 euros en las contrataciones a tiempo completo y 75 ó 50 euros en las contrataciones a tiempo parcial según el número de horas de la jornada laboral. Esta nueva subvención a la contratación se une al abanico de bonificaciones ya ensayado por el actual Gobierno (y por los anteriores) que incluye subvenciones a la contratación de amplio espectro (indefinida y temporal, a tiempo completo o a tiempo parcial).

El mecanismo de bonificar la contratación es bastante cuestionado por su discutible eficacia de cara a incrementar el nivel y calidad de la contratación laboral y la permanencia de dichos contratos una vez finalizado el periodo marcado para percibir la subvención.

El impacto en la contratación de los diferentes incentivos es bastante escaso, según se desprende de las estadísticas del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE): en 2013 se habrían producido 50.000 bonificaciones de contratos indefinidos (iniciales más conversiones) de un total de 1,1 millones de contratos indefinidos firmados.

Además en esta ocasión el Gobierno ha minimizado los requisitos para acceder a la bonificación, lo que provocará que se subvencionen contrataciones indefinidas que igualmente se hubieran realizado sin la bonificación así como relaciones laborales temporales que ahora se “vestirán” con un contrato indefinido bonificado más barato y que nada garantiza que se mantengan una vez finalizado el periodo mínimo vinculado a la subvención. La subvención en este último caso puede financiar la indemnización del contrato temporal disfrazado de indefinido.

El objeto de este análisis es calcular el peso muerto (el despilfarro de recursos públicos) ligado a la tarifa plana de cotizaciones sociales y cuestionarse un uso alternativo mejor de estos fondos de cara a mejorar las opciones de empleo de la población y la generación de riqueza. Es decir, se subvenciona decisiones de contratación que igualmente se hubieran producido y se fomentan comportamientos estratégicos de las empresas en materia de contratación que nada tienen que ver con el apoyo a un proceso de contratación estable verdadero.

Cuantificación numérica del peso muerto de la tarifa plana

Se recurre a la Encuesta de Población Activa (EPA) para estimar la cifra de nuevos contratos indefinidos que se firmarán y durarán un mínimo de 36 meses con independencia de la existencia de la tarifa plana. En la EPA se ha analizado la evolución de los asalariados indefinidos que alcanzaban una antigüedad entre 36 y 48 meses para estimar el dato anual mínimo de contratos indefinidos que perduran al menos los 36 meses que exige la medida. Se han descontado los contratos de los sectores no adscritos al Régimen General de la Seguridad Social (agrario, pesca, minería, empleo
doméstico) excluidos de la aplicación de la tarifa plana y se ha prorrateado el dato anual por 10 meses (la tarifa plana se aplica a los contratos firmados del 25 de febrero al 31 de diciembre de 2014). Esta estimación arroja un total de 406.463 contratos indefinidos (333.429 a tiempo completo y 73.034 a tiempo parcial) que en 2013 habían perdurado entre 36 y 48 meses sin necesidad de la tarifa plana (ver tabla 1). Ese es el volumen de contratos indefinidos que potencialmente se bonificará y que no hubiera sido necesario hacerlo ya que las empresas los hubieran suscrito igualmente.




Tabla 1
Contratación indefinida estimada susceptible de acogerse a la tarifa plana
Asalariados indefinidos entre 36 y 48 meses de antigüedad, excluidos sector agropecuario, pesquero, minería y empleo doméstico

completa
parcial
total
media enero‐diciembre 2013
400.115
87.641
487.756

jornada completa
jornada parcial
total
Prorrateo de 10 meses: marzo-diciembre
333.429
73.034
406.463

Además, la tarifa plana permite que un número importante de relaciones laborales de carácter temporal cuya duración prevista supere los 36 meses sea más rentable para el empresario formalizarlas mediante un contrato indefinido, incluso si despide al trabajador transcurridos los 36 meses, lo que no garantiza la permanencia del trabajador más allá de la vigencia de la subvención. Según la EPA, y tras realizar los mismos ajustes que en el caso de los indefinidos, podrían beneficiarse de la tarifa plana 123.156 contratos temporales (90.705 a tiempo completo y 32.451 a tiempo parcial). (Ver tabla 2)
Tabla 2
contratación temporal estimada susceptible de acogerse a la tarifa plana
Asalariados indefinidos entre 36 y 48 meses de antigüedad, excluidos sector agropecuario, pesquero, minería y empleo doméstico

completa
parcial
total
media  2013
108.846
38.941
147.787

jornada completa
jornada parcial
total
Prorrateo de 10 meses: marzo-diciembr
90.705
32.451
123.156


Cuantificación económica del peso muerto de la tarifa plana


A partir de los datos de la Muestra Continua de Vidas Laborales (MCVL) se ha obtenido el salario medio de las nuevas altas de cotización correspondientes a 2012 (último año disponible). El salario medio de las nuevas altas es inferior al salario medio del conjunto de los trabajadores que incluye trabajadores con bastante antigüedad y largas carreras profesionales cuyos salarios son por tanto superiores al salario medio de entrada de las nuevas contrataciones.

A partir de los datos de la Encuesta de Estructura Salarial de 2010 (EES) se ha
calculado el nivel respecto al salario medio según el tipo de contrato (indefinido, temporal) y del tipo de jornada (completa, parcial) y se ha aplicado esta misma estructura al dato del salario medio de las nuevas altas obtenido de la MCVL (ver tabla 3). Así se han estimado las bases de cotización de las nuevas altas y sus cotizaciones por contingencias comunes, se ha calculado la diferencia con la tarifa plana de cotización (50, 75 ó 100 euros) para estimar la subvención aplicada a cada tipo de contrato y jornada y con ello el coste potencial del peso muerto de la tarifa plana.

Los empresarios se ahorrarán con la tarifa plana en cotizaciones sociales durante dos años una media de 2.940 euros anuales por cada nuevo asalariado indefinido a tiempo completo y 954 euros al año por cada nuevo indefinido a tiempo parcial, más una bonificación del 50% de las cotizaciones por contingencias comunes durante un tercer año para aquellas empresas de menos de diez trabajadores que mantengan el empleo.

En el caso de las relaciones laborales temporales que ahora se podrían “vestir” con un contrato indefinido más barato, la aplicación de la tarifa plana supondría un ahorro anual medio de 2.073 euros en un contrato a tiempo completo y de 679 euros en un contrato a tiempo parcial, más la bonificación del 50% de las contingencias comunes un tercer año para las empresas de menos de 10 trabajadores acogidas a la tarifa plana que mantengan el empleo. (Ver tabla 3)

Tabla 3

Salario anual bruto nuevas altas en Seguridad Social
datos en euros
Salario anual bruto
Cotizaciones sociales
TARIFA PLANA
 Bonificación
TOTAL
INDEFINIDO
TEMPORAL
INDEFINIDO       23,6%
TEMPORAL       24,8%
INDEFINIDO
TEMPORAL
TOTAL
14.684
15.827
10.756





Tiempo completo
16.716
17.542
13.196
4.140
3.273
1.200
2.940
2.073
Tiempo parcial
6.687
7.220
5.761
1.704
1.429
750
654
679
datos estimados a partir del salario diario medio de las nuevas altas obtenido de la MCVL 2012






Al combinar el número de contratos que podrán acogerse a la tarifa plana y que se hubieran realizado sin ella y el coste de la bonificación (según contrato y jornada) se obtiene el coste económico total del peso muerto de la medida: es decir el coste de bonificar algo que igualmente se hubiera realizado sin subvención. Este cálculo arroja una cifra de 1.260 millones anuales el primer y el segundo año, a lo que hay que añadir la bonificación durante el tercer año del 50% de las cotizaciones por  contingencias comunes para las empresas de menos de 10 trabajadores que mantengan el empleo indefinido generado con la tarifa plana.

Según los datos de la Encuesta de Coyuntura Laboral de 2012 las empresas de 1 a 10 trabajadores concentraban el 25% del empleo indefinido a
tiempo completo, el 38% del empleo indefinido a tiempo parcial, el 22% del empleo temporal a tiempo completo y el 30% del empleo temporal a tiempo parcial. Suponiendo que estos porcentajes no varían para los asalariados que alcanzan una antigüedad superior a 36meses, el peso muerto asociado a la bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes sería de 238 millones de euros. (Ver tabla 4)

Tabla 4

Conclusión
El despilfarro de recursos públicos ligado a la tarifa plana de cotizaciones sociales
alcanza un total de 2.758 millones de euros durante los tres años de la medida. El
peso muerto de la tarifa plana durante sus tres años de vigencia coincide con la
previsión del Gobierno de recaudación adicional derivada de la nueva cotización de
las retribuciones en especie introducida el 20 de diciembre de 2013 y que se estima
en 900 millones anuales (2.700 en tres años).

El problema no es solo restar estas bonificaciones a los debilitados ingresos de la Seguridad Social, que deberán ser cubiertos mediante impuestos o mediante un recorte mayor del gasto y las políticas públicas. Estos recursos se debían haber focalizado en políticas activas de empleo dirigidas a aquellos colectivos que realmente lo necesitan, que presentan serias dificultades de inserción laboral y combinan una baja cualificación profesional con una situación de desempleo de larga duración. Otra alternativa mucho más eficaz y justa habría sido destinar esos recursos a promover la inserción laboral de los 670.000 desempleados que viven en los 687.000 hogares que carecen de ingresos laborales (ni salario, ni pensión, ni prestación, ni subsidio)

Se condena al SEPE por retirar el subsidio (hijo recogió aceitunas para autoconsumo)

El TSJ CLM vuelve a condenar al Servicio Público de Empleo Estatal por retirar el subsidio a un parado cuyo hijo recogió aceitunas para el autoconsumo

La Asesoría Jurídica de CCOO de Albacete ha conseguido una nueva sentencia del TSJCLM contra la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de obligar a una persona en desempleo a devolver las prestaciones percibidas mientras, según este organismo, realizaba "tareas agrícolas"

• Nuevamente, la Asesoría Jurídica de CCOO de Albacete gana en los tribunales una sentencia muy relevante referente a lo que el SPEE llama “percepción indebida de prestaciones”


• El rendimiento neto obtenido por el desempleado sancionado por el SPEE ascendió a 0,82 euros/mes. TSJ CLM califica de “no seria”, “extremadamente rígida” y “absurda” la actuación del SPEE, y advierte que el Servicio Público de Empleo “se enfrenta” incluso con la Constitución.


• CCOO considera indignante la persecución indiscriminada de perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo; personas que son tratadas con saña, como presuntos delincuentes, y a los que con la mínima excusa, sin argumentos sostenibles, se les retiran las prestaciones, se les exige la devolución de las mismas y hasta se les sanciona


Esta persona era beneficiaria del subsidio por desempleo
pero, con una honestidad irreprochable, consignó unos “rendimientos netos por actividades agrícolas” de muy escasa cuantía y total irrelevancia: equivalentes a cuatro garrafas de aceite.


La actividad agrícola en cuestión era la recogida de olivas de la pequeña finca familiar para el autoconsumo. Y ni siquiera la realizaba la persona sancionada, que padece una incapacidad permanente absoluta que le imposibilita para todo trabajo, sino su hijo.



El hijo entregó las olivas a una cooperativa agrícola, que a
cambio le entregó cuatro garrafas de aceite con un valor económico que el TSJ califica de “insignificante”, además de señalar que esta actividad está muy alejada de lo que se pueda considerar “trabajo”.



“Estamos ante unos rendimientos netos de 0,82 euros mensuales en el año 2012, cantidades no sólo insignificantes sino, desde luego, totalmente alejadas de lo que conceptualmente pueda considerarse como un ‘trabajo’, sea por cuenta propia o ajena, ni a tiempo parcial (…) No parece serio”, advierte al SPEE el TSJ CLM, que añade que el SPEE hace “una interpretación extremadamente rígida –y absurda- que se enfrenta con el alcance constitucional que deriva del artículo 41 de nuestro máximo texto legal”



“No entendemos cómo a partir de estos hechos el SPEE puede extinguir el subsidio y sancionar a una persona en desempleo; y más aún  a una persona que sufre una incapacidad permanente absoluta que le impide realizar todo trabajo”, señala Juan José Jiménez, de CCOO de Albacete, quien expresa “la indignación que provoca tal actitud del SPEE, que sólo se puede calificar de brutal”



CCOO reitera su “rechazo frontal a la persecución indiscriminada de perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo; personas que son tratadas con saña, como presuntos delincuentes, y a los que con la mínima excusa, sin argumentos sostenibles, se les retiran las prestaciones, se les exige la devolución de las mismas y hasta se les sanciona; haciendo caso omiso de sus alegaciones”



“CCOO seguirá combatiendo jurídicamente todas las
medidas discriminatorias  que se dirijan contra los trabajadores y desempleados”, añade Jiménez, que recuerda que esta es la segunda sentencia mediante la que el TSJ enmienda la plana al SPEE por retirar prestaciones a una persona desempleada de la provincia de Albacete. El sindicato tiene ya presentados otros muchos recursos sobre casos similares

domingo, 13 de abril de 2014

¿UN CAMBIO EN LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS ARTISTAS ?

MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE ESTADO

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROPUESTAS PARA UN CAMBIO EN EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS


RESPONSABLES DEL PROYECTO:


Ignacio García-Perrote Escartín
Icíar Alzaga Ruiz
Investigadores
Ignacio García-Perrote Escartín
Jaime Montalvo Correa
Icíar Alzaga Ruiz
Alejandro Suárez Fernández
Elena Desdentado Daroca

Investigación financiada mediante subvención recibida de acuerdo con la Orden TIN 731/2011, de 25 de marzo (Premios del Fondo para el Fomento de la Investigación de la Protección Social -FIPROS-)

La Seguridad Social no se identifica necesariamente con el contenido y/o conclusiones de los estudios e investigaciones en el ámbito de la protección social que subvenciona y edita, cuya total responsabilidad recae exclusivamente en sus autores.

Segundo Premio del Fondo para el Fomento de la Investigación de la Protección Social -FIPROS-) 2011. Investigación financiada al amparo de lo previsto en la Orden TIN 731/2011, de 25 de marzo Responsables: Ignacio García Perrote Escartín e Icíar Alzaga Ruiz

Investigadores:
Ignacio García-Perrote Escartín
Jaime Montalvo Correa
Icíar Alzaga Ruiz
Alejandro Suárez Fernández
Elena Desdentado Daroca


ABREVIATURAS
AA. VV.: Autores varios
ADC Anuario de Derecho Civil
AJA Actualidad Jurídica Aranzadi
AL Actualidad Laboral
Ar. Aranzadi, Repertorio de Jurisprudencia
Art., arts. Artículo, artículos
AS Aranzadi Social
ATC Auto del Tribunal Constitucional
BOCG Boletín Oficial de las Cortes Generales
BOE Boletín Oficial del Estado
BORME Boletín Oficial del Registro Mercantil
Cap. Capítulo
CC Código Civil
CCAA Comunidades Autónomas
CCC Código Cuenta Cotización
CCDP Cuadernos de Derecho Público
CCJC Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil
CE Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978
Cfr. Confróntese
CGPJ Consejo General del Poder Judicial
Coord. Coordinador
CPS Cuadernos de Política Social
D., DD. Decreto, Decretos
DGSS Dirección General de Seguridad Social
Dir. Director
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas, sustituido por el DOUE a partir del 1 de febrero de 2003
DOUE Diario Oficial de la Unión Europea, desde el 1 de febrero de 2003
DL Documentación Laboral
EBEP Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
Ed. Edición, editor
ET Estatuto de los Trabajadores (RD Leg. 1/1995, de 24 de marzo)
ILT Incapacidad laboral transitoria
IMS Incapacidad, muerte y supervivencia
INSS Instituto Nacional de Seguridad Social
IP Incapacidad permanente
ISFAS Instituto Social de las Fuerzas Armadas
IT Incapacidad temporal
JL Justicia Laboral
LGSS Ley General de la Seguridad Social (RD Leg. 1/1994, de 20 de junio)
LISOS Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RD Leg. 5/2000,  de 4 de agosto)
LO Ley Orgánica
LOTC Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LO 2/1979, de 3 de octubre, modificada por la LO 6/2007, de 24 de mayo)
LPL Ley de Procedimiento Laboral (RD Leg. 2/1995, de 7 de abril)
LPRL Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre)
MATEPSS Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
MESS Ministerio de Empleo y Seguridad Social
MHAAPP Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
MTAASS Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
MTIN Ministerio de Trabajo e Inmigración
MUFACE Mutualidad de los Funcionarios Civiles del Estado
MUNPAL Mutualidad Nacional de la Administración Pública
Nº Número
OIT Organización Internacional del Trabajo
Pág. Página
Págs. Páginas
RD Real Decreto
RDL Real Decreto-Ley
RD Leg. Real Decreto Legislativo
RDP Revista de Derecho Privado
RDS Revista de Derecho Social
REDE Civitas. Revista Española de Derecho Europeo
REDT Civitas. Revista Española de Derecho del Trabajo
Reimpr. Reimpresión
RETA Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Rev. Revista
RGD Revista General de Derecho
RGDTSS Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social. Iustel (publicación en internet, www.iustel.com)
RGLJ Revista General de Legislación y Jurisprudencia
RGSS Régimen General de Seguridad Social
RISS Revista Internacional de Seguridad Social
RIT Revista Internacional del Trabajo
RJ Repertorio Aranzadi
RJC Revista Jurídica de Cataluña
RJN Revista Jurídica del Notariado
RL Relaciones Laborales
RMTAS Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
RPS Revista de Política Social
RSS Revista de Seguridad Social
RTL Revista Técnico Laboral
RTSS Revista de Trabajo y Seguridad Social. Estudios Financieros
SAN Sentencia de la Audiencia Nacional
SAP Sentencia de la Audiencia Provincial
SOVI Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez siguientes
STC Sentencia del Tribunal Constitucional
STS Sentencia del Tribunal Supremo
STSUD Sentencia del Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina
T. Tomo
TGSS Tesorería General de la Seguridad Social
Trad. Traducción
TS Tribuna Social
UE Unión Europea
v. Versus
Vid. Véase
Vol. Volumen


PRESENTACIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGÍA Y BASES EMPLEADAS

La crisis actual del objetivo uniformador del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, del pretendido régimen legal único y unitario aplicable a todos las relaciones de trabajo y a todos los trabajadores por igual, se relaciona con un triple fenómeno: a) La admisión de formas atípicas de trabajo subordinado; b) La expansión de la disciplina a zonas grises o fronterizas entre trabajo autónomo y trabajo subordinado; y, c) La existencia de formas de trabajo que, por sus peculiaridades plantean la necesidad de un régimen legal propio y diferenciado o la apuesta por un tratamiento normativo que respete sus peculiaridades.

A este último fenómeno responde el régimen de protección social de los artistas y profesionales taurinos. Las peculiares características de la prestación de servicios artísticos aconsejaron, en un primer momento, la ubicación de la protección social de este colectivo en un régimen diferente del General. En consecuencia, el Decreto 2133/1975, de 24 de julio, reguló el régimen especial de los artistas en espectáculos públicos, desarrollado por la Orden de 29 de noviembre de 1975. Posteriormente, motivos de dispersión normativa aconsejaron una reforma legislativa que abogó por el acortamiento del número de regímenes especiales de la Seguridad Social. En este sentido, la Ley 26/1985, de 31 de julio, de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y de la Acción Protectora de la Seguridad Social, en su Disposición
Adicional Segunda, ordenó al Gobierno que, en el plazo de seis meses, realizara la supresión e integración en el Régimen General o en otros regímenes especiales de los siguientes Regímenes Especiales: Trabajadores Ferroviarios, Jugadores Profesionales de Fútbol, Representantes de Comercio, Artistas, Profesionales Taurinos y Escritores de Libros.

Se procedió por medio del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, desarrollado por la Orden de 20 de julio de 1987, a la integración de diversos regímenes especiales bien en el Régimen General, bien en el Régimen de Trabajadores Autónomos, limitando los regímenes especiales a aquellos colectivos cuyas peculiaridades lo hicieran imprescindible1. Sin duda, el colectivo de los artistas y el de los profesionales taurinos se caracterizan por el elevado número de singularidades que presentan en su integración y tutela por el Régimen General de la Seguridad Social.

Precisamente esos rasgos diferenciadores sirvieron en su día para justificar la existencia de un régimen especial propio. La tendencia a la unidad, con la consabida reducción de las modalidades de protección existentes condujo, quizá sin la reflexión que hubiera sido necesaria, a la integración de ambos colectivos en el Régimen General de la Seguridad Social.

La integración de los colectivos de artistas y profesionales taurinos en el Régimen General de la Seguridad Social no supuso la desaparición automática de todas las especialidades que en materia de acción protectora tenía reconocidas, sino que las mismas se perpetuaron en el nuevo régimen. Se produjo, así, lo que la doctrina científica denominó en su momento “la existencia de subregímenes en el seno del propio Régimen General”

La razón del mantenimiento de las peculiaridades ya existentes tras la integración del colectivo de Artistas y del colectivo de los Profesionales Taurinos en el Régimen General ha de buscarse en la existencia de una serie de situaciones que afectan singularmente a los artistas y que sólo una regulación propia puede corregir. Estas circunstancias son las siguientes: a) Discontinuidad de la actividad y consiguiente mayor dificultad para alcanzar los períodos de carencia mínimos exigidos para tener derecho a las prestaciones; y, b) El paso del tiempo, que influye en mayor medida en las aptitudes de los artistas que en las de otros trabajadores. En estas condiciones, sólo un
reducido número de artistas tendrá derecho a prestaciones sociales. Para paliar esta situación, el legislador ha optado por introducir correcciones al Régimen General.

El  propósito de esta investigación premiada ha sido contribuir al estudio del régimen de protección social de los artistas en espectáculos públicos y profesionales taurinos. En última instancia, se ha tratado de aportar elementos de análisis para el estudio de las normas peculiares que subsisten del régimen antes especial y ahora integrado en el régimen común de los artistas, así como de los profesionales taurinos; peculiaridades que exigen una atención especializada, dada la compleja problemática que la aplicación de esas normas (sobre todo, las de cotización y recaudación, modificadas en diversas ocasiones) ha venido tradicionalmente planteando.

La investigación, por otra parte, se ha centrado en las especialidades en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación y, en fin, en las especialidades en materia de acción protectora. Todo ello con el objetivo de conocer y valorar críticamente la actual situación de protección de estos colectivos, para, en un segundo momento, proceder a aportar propuestas que permitan responder mejor a las peculiares características que conforman el ejercicio de la profesión artística.

Los investigadores han empleado una metodología científica rigurosa, mediante la articulación y convergencia interparadigmáticas. La adopción de esta metodología ha pretendido enriquecer la investigación, facilitar el descubrimiento de nuevos aspectos sobre el tema objeto de estudio y paliar las limitaciones que presenta el uso de un solo método, contrarrestándolas con las potencialidades de las restantes metodologías. El uso de esta metodología también aspiraba a cuestionar la validez de conceptos presentados como universales y a testarlos desde la perspectiva constitucional, administrativa, laboral y de la Seguridad Social. Ha tratado de destacar las carencias actuales del sistema de protección social de los artistas en espectáculos públicos para, con la ayuda de argumentos normativos y jurisprudenciales, aportar propuestas y alternativas a problemas concretos. Se ha seguido un método de investigación científico-jurídico y las etapas en las que se ha desarrollado el proyecto han sido las siguientes:

ü Primera Etapa: Establecimiento del marco teórico en el que se iba a desenvolver el trabajo. Localización, adquisición y sistematización de los materiales, que además de los instrumentos normativos necesarios, se centró en la recopilación de la doctrina científica y principales pronunciamientos de los Tribunales. La  bibliografía necesaria que no se hallaba en los fondos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia se solicitó mediante préstamos interbibliotecario de otras universidades o bien se adquirió.
ü Segunda etapa: Reunión inicial de los investigadores convocada por los responsables del Proyecto para, a la vista del material recopilado, diseñar un plan de trabajo y distribuir los diversos temas y el material correspondiente entre los miembros del equipo.
ü Tercera etapa: Eliminación de los problemas de coordinación y duplicidades  detectados en el transcurso diario de la investigación.
ü Cuarta etapa: Desarrollo del trabajo asignado por todos los miembros del equipo de investigación. Para facilitar la coordinación del trabajo final y superar las cuestiones que iban surgiendo, se celebraron reuniones mensuales con todos los miembros del equipo de investigación.

El trabajo de investigación premiado se ha desarrollado esencialmente utilizando las instalaciones del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y alguno de los investigadores se ha nutrido de las fuentes existentes en la Universidad de Castilla-La Mancha. Se han visitado diversas bibliotecas y organismos oficiales, que han puesto a disposición del equipo de investigación destacados recursos bibliográficos.

Conviene destacar también el acceso a las bases de datos legales y jurisprudenciales proporcionadas por las editoriales jurídicas más importantes en el ámbito nacional, imprescindibles para afrontar un proyecto de estas características (www.boe.es; www.westlaw.es; www.laley.es; www.lexnova.es).

En fin, no queremos extendernos más en esta presentación, aunque sí creemos
interesante poner de manifiesto el esfuerzo de todos los autores al abordar cada uno de los capítulos de esta investigación. Se trata de personas con experiencia investigadora contrastada, que han aunado esfuerzos en esta obra, que esperamos sea de gran utilidad para los estudiosos de la materia.

Ignacio García-Perrote
 Escartín Icíar Alzaga Ruiz.
Madrid, 30 de octubre de 2012.


CAPÍTULO PRIMERO: EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 2621/1986. LA ACTIVIDAD DELIMITADORA
Icíar Alzaga Ruiz
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Nacional de Educación a Distancia

SUMARIO:
I.                Planteamiento de la cuestión.
II.             El ámbito de aplicación de la normativa laboral.
1.     Cuestiones previas.
2.     La actividad laboral delimitadora.
a.                    Prestación voluntaria.
b.                   Por cuenta ajena.
c.                    Dependencia. d. A cambio de una retribución.
III.          El ámbito de aplicación del Real Decreto 2621/1986.
1.    Los sujetos.
a.                   El artista.
b.                  El organizador de espectáculos públicos o empresario.
IV.           Las actividades excluidas.
1.    La exclusión de las actividades artísticas prestadas bajo vínculos no laborales.
2.    La exclusión de las actividades artísticas prestadas en el ámbito privado.
3.    Otras exclusiones.
V.             Los artistas y profesionales taurinos menores de edad.
1.    Cuestiones previas.
2.    Los menores de edad en espectáculos públicos y su protección social.
VI.          Bibliografía.

I.                PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN

La Resolución de la UNESCO de 27 de octubre de 1980 invita a los Estados miembros a esforzarse por dispensar a los artistas asalariados o independientes la misma protección social que al resto de los trabajadores asalariados o autónomos del país. Añade que, en cualquier caso, los sistemas de Seguridad Social de los diferentes países deberían tener en cuenta la especificidad de la actividad artística, caracterizada por la intermitencia en la ...........................ir a enlace pdf