Mostrando entradas con la etiqueta Hecho causante. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Hecho causante. Mostrar todas las entradas

martes, 2 de julio de 2013

BORRADOR GOBIERNO TIEMPO PARCIAL TRAS STC 61/2013

Prestaciones y Tiempo Parcial


Se remite un primer borrador de la propuesta que el Gobierno hace llegar para establecer una nueva regulación sobre el cómputo de las cotizaciones realizadas por los trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2013 que anulaba la normativa vigente hasta entonces. Nuestra opinión puede verse en la sección de este Blog 

Tiempo parcial y temporalidad.



Como se comprueba al leerla, se trata todavía de una propuesta bastante preliminar en la que todavía aparecen intencionados vacíos y algunas inconcreciones que es necesario aclarar adecuadamente.

Con independencia de un análisis más detallado que aún es necesario realizar, cabe señalar que el principio general que rige la propuesta del Gobierno es el de establecer una fórmula de cómputo de los periodos cotizados por estos trabajadores a partir de la consideración de todos los periodos en alta a los que a su vez se les aplica un “coeficiente de parcialidad” que, en esencia, parece consistir en la determinación de la proporción de jornada trabajada a tiempo parcial respecto de la que correspondería a una jornada a tiempo completo.

Como decíamos, la propuesta remitida tiene todavía demasiadas inconcreciones que es necesario aclarar para poder realizar una valoración adecuada. Para ello, el Gobierno ha comprometido continuar con las reuniones de trabajo en la que plantear las dudas que genera tanto el alcance que puede llegar a tener la medida sobre los diferentes colectivos de trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial, como la mecánica práctica de algunos aspectos de la propuesta (especialmente importante nos resulta la confección práctica del “coeficiente de parcialidad”, la determinación de cómo se considera cumplido el periodo de carencia, aplicación de la escala de la base reguladora, etc.); así como para avanzar en el debate de las materias que aparecen en el documento intencionadamente ambiguas (caso, por ejemplo, de los complementos a mínimos).

Asimismo, se echa en falta una posición del Gobierno relativa a los efectos que la doctrina marcada por la mencionada STC 61/2013 pueda llegar a tener más allá de los efectos meramente relacionados con el trabajo a tiempo parcial y fijos discontinuos.

Por ultimo el comentario sobre "Complementos a mínimos:

Con el propósito de salvaguardar la proporcionalidad entre el esfuerzo contributivo y las prestaciones a percibir, se habría de reflexionar sobre el acceso a los complementos a mínimos de pensión en la forma regulada por el sistema de la Seguridad Social, a fin de evitar agravios comparativos entre trabajadores con esfuerzos contributivos muy distintos que al final obtienen la misma pensión."

Nos hace pensar que han "olvidado" que dichos complementos NO SE FINANCIAN VÍA contributiva sino por vía impositiva, por tener naturaleza NO CONTRIBUTIVA. ¿nuevo recorte que el TC declarará inconstitucional dentro de diez años??? 

viernes, 31 de mayo de 2013

SOSTENIBILIDAD Y REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES

 

SOSTENIBILIDAD Y REFORMA

DEL SISTEMA DE PENSIONES


 Adolfo Jiménez Fernández, secretario general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social –OISS, y ex secretario de Estado de la Seguridad Social

 
 
 
 
Adolfo Jiménez Fernández comenzó recordando que "en los 80 ya se decía que en los 90 no habría pensiones. Las razones eran muy similares y la tentación era la misma: llevarnos a un sistema que diera participación en la gestión al sector privado”. En su intervención manifestó reiteradamente su desconcierto ante la prisa que parece impulsar el debate, ya que “recientemente se han aplicado importantes reformas como la ley 27/2011 y el RDL 5/2013 que ya modifican sustancialmente los parámetros que afectan a la economía del sistema público de pensiones”. 
 
https://docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fwww.pv.ccoo.es%2Fcomunes%2Frecursos%2F16%2F1655366-Ponencia_de_Adolfo_Jimenez_Fernandez_Sostenibilidad_y_reformas_del_sistema_de_pensiones.pdf

viernes, 24 de mayo de 2013

REASS Base Reguladora Inc. Permanente

SENTENCIA T.S. de Casación para la unificación de doctrina


SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA. LEGITIMACION. BASE REGULADORA DE PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. Se reclama contra la sentencia que confirmó la dictada por el Juzgado de lo Social, incrementando el importe de la base reguladora de una prestación de incapacidad permanente atendiendo a los días-cuota acreditados. Es forzoso concluir que a los efectos de determinar los años de cotización, a que se refieren el art. 155 de la Ley General de la Seguridad Social , el art. 27 del Reglamento General de Prestaciones y los arts. 7 y 8 de la Orden Ministerial de 18 de Enero de 1967, no se pueden tener en cuenta los "días-cuota" o días cotizados en razón de las pagas o gratificaciones extraordinarias. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Original

Para determinar el importe de la base reguladora de una prestación de incapacidad permanente, no deben considerarse los días-cuota acreditados.

Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 28 de Enero de 2013 - - Tribunal Supremo - Id 428582886 - vLex.pdf - https://docs.google.com/file/d/0ByxZSeoypyHpOWhiSHJEcXBzRWM/edit?usp=sharin
g

jueves, 25 de abril de 2013

LA SEGURIDAD SOCIAL: CONQUISTA DEMOCRÁTICA


NUESTRA SEGURIDAD SOCIAL UNA CONQUISTA DEMOCRÁTICA

La Seguridad Social debería aspirar a cubrir las situaciones de necesidad de la ciudadanía mediante el diseño de un esqueleto de normas legales y reglamentarias de protección y la definición legal de las situaciones que a discreción de quienes legislan en cada momento, son merecedoras de protección social. Justamente el Derecho de la Seguridad Social es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos que tienen por objeto la definición de las necesidades sociales sobre las que va a intervenir el Estado y el establecimiento de los mecanismos de cobertura de las mismas, concretando previamente el grado que esa intervención debe alcanzar.

No puede hablarse de Seguridad Social en sentido exacto hasta el siglo XX. Con anterioridad, las metodologías de cobertura de las necesidades habían adoptado formas diversas, aunque no alcanzaba ninguna, con rigurosidad, una función del Estado en términos similares a las actuales. En el pasado la cobertura de las señaladas situaciones de necesidad se acometía mediante dos métodos:
1ª.   Las técnicas asistenciales: asistencia familiar, la asistencia privada y la beneficencia pública
2ª.   Las técnicas de previsión: ahorro individual, seguro privado y a las mutualidades y montepíos.
Aunque, lógicamente, estas técnicas de protección mantienen hoy su vigencia, su alcance y relevancia ha quedado patentemente rebajado con la consolidación de los Sistemas Públicos de Seguridad Social.
La raíz de nuestro Sistema de Seguridad Social se encuentra en la responsabilidad por daño en que se cimentaban las indemnizaciones y prestaciones contenidas en la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, en caso de incapacidad y de fallecimiento. Por ello, en ese primer momento, sólo los daños producidos por un accidente laboral generaban derecho a recibir una ayuda económica.
El mecanismo de protección que diseñaba esa Ley era un seguro de responsabilidad, al limitarse el legislador a imponer al empresario la obligación de indemnizar en los casos en los que se producía el fallecimiento o la incapacidad del trabajador, dejando exclusivamente en manos del empleador la decisión de asegurar ese riesgo, o hacerle frente con los recursos económicos de los que dispusiese en el momento del accidente. Esta fórmula de cobertura no suponía la creación de un seguro obligatorio que cubriese el riesgo, sino la mera exigencia de responsabilidad al empresario por la generación de un daño, en aplicación de básicas reglas de responsabilidad civil.
Este tipo de protección cubría sólo las contingencias directamente relacionadas con el trabajo por cuenta ajena, porque sólo respecto a ellas se entendía que el empresario asumía un riesgo que derivaba en un daño indemnizable. Hoy la responsabilidad empresarial por daño derivado de accidente de trabajo o de enfermedad profesional puede apreciarse en figuras como el recargo de prestaciones en caso de incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, o la indemnización civil que puede reconocerse en estos casos al trabajador o a su familia.
En la aspiración de las personas a conseguir un mundo que ofrezca condiciones de vida que permitan desarrollar sus potenciales como tales y alcanzar la dignidad que a todos nos corresponde, tenemos que reconocer que en ya en el siglo XXI las cosas no son tan simples y claras como podían parecer en tiempos pasados recientes, cuando nuestros itinerarios de vida se trazaban de acuerdo, si no de certezas absolutas, al menos con previsiones prudentes. Pero no es menos cierto que el siglo XX ha dejado la buena herencia, al menos en lo que hasta hoy era  Europa, de poner en marcha un modelo social europeo que hoy esta siendo cuestionado por el poder de las grandes corporaciones económica. Resulta que el pasado en realidad no es tan antiguo, ya que  solo en la segunda mitad del siglo XX una parte importante de la ciudadanía europea ha podido hacer previsiones razonables ligadas al un trabajo estable y con derechos que permitía disponer de medios para una vida sin caer en la pobreza, ha podido disfrutar de garantías de ingresos cuando por algún motivo (vejez, invalidez o desempleo) el empleo escaseaba, y de atención sanitaria digna frente en los casos enfermedad o accidente. Lo que quiere decir que se enfocaron soluciones a viejos problemas de pobreza de las personas poniendo coto a la, en aquel tiempo, arriesgada existencia de la mayoría de las personas: se les facilitó seguridad para una existencia más digna.
Esta forma de entender la democracia implica que las personas abandonan la zona de la inseguridad gracias a que se les reconocen derechos que les permiten ocupar un puesto como miembros de pleno derecho de la sociedad, es decir, como ciudadanos.
Los mecanismos de representación de las democracias europeas son, de forma asombrosa, bastante deficientes. El reconocimiento de derechos, especialmente de los sociales, que comienza a hacerse a partir del Canciller Weimar, empezó a permitir entrar en la esfera de la ciudadanía a los excluidos, mejorando de ese modo la calidad de la vida democrática. Los derechos, especialmente los derechos sociales, son la cara positiva de la moneda en las deficiencias de los mecanismos de representación propios de las democracias clásicas, que, todavía hoy, en gran medida dejan sentir su peso hasta en los mejores sistemas.
El reconocimiento de derechos sociales fue fruto de la movilización social y política de la clase trabajadora, pero se hizo asumiendo esas demandas, por el conjunto de la sociedad. El hecho de que la ciudadanía en una sociedad cada vez mas compleja, en la que se encuentran inevitablemente interconectados e interdependientes como lo nunca lo habían estado, han perdido el control sobre la estructura y medios de su propia existencia y, por tanto, la necesidad de utilizar bienes y servicios sobre los que carecen de poder de ordenación y disposición directa, produce la pobreza, penuria y  precariedad social, es decir, la inestabilidad en sus vidas. Y esto le puede ocurrir a la mayoría de la población, no solo a cierta clase, la  tradicionalmente empobrecida y excluida.
Los derechos sociales que se reconocen en las constituciones ulteriores a la segunda guerra mundial afectan tanto al ámbito privado, como el derecho de los trabajadores y trabajadoras a no ser despedidos sin causa justa, y en general los derechos reconocidos en la relación de trabajo por cuenta ajena, como al ámbito público, como son los derechos a prestaciones sociales ante los estados de necesidad. El modo como se han reconocido derechos subjetivos a prestaciones (económicas o en especie) que el Estado debe garantizar, supone una profunda transformación del Estado mismo que le exige poner en pié un organismo que cree un campo jurídico en el que se integre la ciudadanía y en el que se establezcan obligaciones y derechos, una institución u organismo que necesita disponer de monumentales recursos económicos para hacer frente a los estados de necesidad de la ciudadanía. Significa, ni más ni menos, la opción a favor de la Seguridad Social Pública.  
La Seguridad Social se convierte en un instrumento esencial para la garantía de las condiciones de existencia de las personas, y por ello en el núcleo o corazón del Estado Social y Democrático de Derecho porque no es otra cosa que la seguridad de las personas, organizada por el estado, contra los riesgos a que están expuestas dichas personas, aún cuando la sociedad se organice de la mejor forma posible.
La Seguridad Social es un plan especifico y preciso a disposición de todo gobierno que previamente adopte la decisión política de abolir la pobreza, cuya puesta en práctica puede exigir, según los casos, medidas técnicas más o menos complejas, pero eso es meramente un problema administrativo y de ejecución. Lo importante es la opción por la Seguridad Social que en la mayoría de los estados europeos ya está hecha por sus constituciones y por tanto queda limitada la libertad del legislativo en este punto, que no puede sino mantener el Sistema de Seguridad Social protegido así por una garantía constitucional. Esa fuerte protección de las constituciones, está justificada porque, como ya se ha dicho, es el núcleo del Estado Social. Se asume, porque una dura experiencia histórica ha impuesto, que no puede haber libertad allí donde la ciudadanía se encuentran en estado de necesidad.

La situación ahora no es la misma que la de los años sesenta o setenta del pasado siglo, por eso se hablaba del “pasado”. Fueron los años dorados para algunos países europeos, pero no lo fueron para la mayoría de los hispanoamericanos o para España que estaban sumidos en terroríficas dictaduras militares. Hoy las cosas han cambiado pero estamos viendo cómo la pobreza y la miseria se ha hecho más intensas en continentes en los que el bienestar nunca se había generalizado. Al mismo tiempo en los países más desarrollados las nuevas tecnologías han reducido la cantidad de trabajo necesaria al proceso productivo. La flexibilidad (entendida como mayor disponibilidad del empleador en el uso de la fuerza de trabajo, incluida una mayor facilidad para el despido) que comporta precariedad significa, ni más ni menos, que el Estado y la economía traspasan los riesgos a las personas, lo que es ir en la dirección contraria a poner al amparo de las consecuencias de los riesgos sociales a toda la ciudadanía.
Los recortes en los derechos a prestaciones que se pretenden justificar por una crisis financiera de los Sistemas de Seguridad Social contribuyen a generalizar entre la población un estado de ánimo de que el futuro está marcado por la inseguridad con una vuelta a una existencia expuesta, a pesar de que la experiencia ha probado que esto puede ser evitado. Es más que probable que este retroceso sea una respuesta de la derecha social y política al debilitamiento de la norma laboral producida por el pleno empleo pero eso implica que el capitalismo de los propietarios, que no tiene otro objetivo que los beneficios y produce un divorcio entre trabajadores, Estado  y democracia, está renegando de su propia legitimidad. La utopía neoliberal es una forma de analfabetismo democrático.

Copyright © Miguel Vte. Segarra 2013. Todos los derechos reservados.