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lunes, 7 de diciembre de 2020

artículo de Miguel Arenas

Reflexiones sobre informe Comisión del Pacto de Toledo

miércoles, 28 de octubre de 2020

YA TENEMOS NUEVO PACTO DE TOLEDO. BREVE CRÍTICA.

Si en algo ha mejorado la Seguridad Social en estos últimos años, es sin duda a nivel de comunicación, y sin duda su revista, lo diga en serio, creo que ofrece muy buena información, a los ciudadanos pero, especialmente, a los operadores jurídicos. Para muestra, un botón. Las tres últimas comunicaciones:

1) Anuncio del cuarto consenso del Pacto  de Toledo, y breve historia del mismo:
https://revista.seg-social.es/2020/10/27/cuarto-consenso-en-25-anos-en-el-pacto-de-toledo/

2) Información de las pensiones contributivas a fecha de octubre de 2.020:
https://revista.seg-social.es/2020/10/27/la-nomina-de-las-pensiones-contributivas-se-situa-en-9-93011-millones-de-euros/

3) El Pacto de Toledo y las nuevas recomendaciones.
https://revista.seg-social.es/2020/10/27/el-pacto-de-toledo-aprueba-nuevas-recomendaciones-en-defensa-del-mantenimiento-y-mejora-del-sistema-publico-de-pensiones/

Dicho lo anterior, y con todo el recelo que me provoca el Pacto de Toledo, paso a analizar, muy brevemente, las nuevas "recomendaciones". De todas formas, en la web del Congreso, y en concreto de la Comisión del Pacto de Toledo (acceso aquí) no aparecen aún las recomendaciones finalmente acordadas....pero como Eldiario.es ha publicado un muy buen resumen efectuado por  creo que podemos analizarlo. Vamos con ello.

Recomendación 0 | Defensa del sistema público

El Pacto de Toledo reafirma "su compromiso en el mantenimiento, mejora y adaptación del sistema público de Seguridad Social y, especialmente, del sistema de pensiones" y se "opone a cualquier transformación radical del sistema" que suponga una ruptura de sus principios de solidaridad, suficiencia de prestaciones y equidad, entre otros. Se descarta así la transformación del actual sistema de reparto por un modelo de capitalización, por ejemplo.

Se reitera que las cotizaciones sociales se mantengan como "la fuente básica" de la cobertura financiera de las prestaciones contributivas, "sin perjuicio de los apoyos y recursos económicos adicionales", como pueden ser las transferencias del Estado. Se insiste además en que "las prestaciones no contributivas y los servicios de carácter universal se financien a través de aportaciones del Estado a la Seguridad Social".

Comentario: Bueno, ninguna novedad, ¿no?. Ya querrían los bancos que se implantase un sistema de capitalización y ser ellos quienes "guardaran" los depósitos de cada trabajador. Y claro, un sistema público que descanse en el principio de solidaridad, debe llevar aparejado el modelo actual de reparto (art. 110.1 LGSS). Aunque, por cierto, en contingencias profesionales no olvidemos que sí se aplica el sistema de capitalización (art. 110.3 LGSS). 

Recomendación 1 | Separación de fuentes

Esta puede que sea una de las recomendaciones más relevantes en lo que se refiere a la sostenibilidad financiera de la Seguridad Social, la garantía de sus recursos para pagar las pensiones presentes y futuras. El Pacto de Toledo emplaza a acabar con el déficit de la Seguridad Social antes de que termine 2023 e insiste en la necesidad de un ejercicio didáctico para explicar a la población que 

Así, la comisión propone que estos gastos impropios pasen a ser sufragados por los Presupuestos Generales del Estado, financiados por la fiscalidad general, entre los que incluye las ayudas a las empresas de reducciones en la cotización a la Seguridad Social, las tarifas planas y otros ejemplos de tratamiento favorable en la cotización, las prestaciones relacionadas con el nacimiento y cuidado del menor, así como el complemento de maternidad en la pensión, entre otros.

Comentario: Bien, separación de fuentes... Lo lógico es que las prestaciones contributivas se financien con las cotizaciones a la seguridad social, (art. 101.b LGSS), pero tampoco impide, por ejemplo, las aportaciones del Estado. Y es peligros lo que proponen, ya que si determinadas prestaciones no se financian con cotizaciones, aunque las reconozca y abone la Seguridad Social -los ejemplos que propone son la maternidad/paternidad o el complemento de maternidad-, ¿cómo se financian?, ¿con impuestos?, ¿y cuales?... cuidado que a lo mejor, por no subir las cotizaciones empresariales, nos van a incrementar otros impuestos como el IVA o el IRPF.

Recomendación 2 | Subidas con el IPC

Otra de las "joyas" del documento, aunque ya conocida porque existe un preacuerdo al respecto desde 2018. El actual mecanismo de revalorización de las pensiones, que aprobó Rajoy y provocaba las subidas anuales del 0,25%, sacó a miles de jubilados a la calle en multitudinarias protestas. El Pacto de Toledo defiende en su recomendación dos "el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, su garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas encaminadas a asegurar el equilibrio social y financiero del sistema de pensiones en el futuro".

El documento precisa que "la revalorización anual de las pensiones en base al IPC real se presenta como el mecanismo que ha de servir para conservar el poder adquisitivo de las pensiones" y que el desarrollo de este "deberá ser consultado y debatido en el seno" de la comisión parlamentaria. Cualquier subida de las pensiones acordada por encima del IPC debería ser "sufragada con cargo a otros recursos financieros" ajenos a los de la Seguridad Social.

Comentario: Así lo hemos defendido desde 2012 y la congelación de las pensiones del RDLey 28/2012, y aún con más fuerza desde la aplicación del ridículo índice de revalorización del art. 58 LGSS, aún en vigor (sí, el del 0,25%). El art. 65.10 del Código Europeo de Seguridad Social, el 65.10 del Convenio OIT nº 102, los arts. 12, puntos 2 y 3 de la Carta Social Europea y el art. 4 del Protocolo Adicional a la CES, así obligan, a revalorizar las pensiones según se incremente el coste de la vida. 

Recomendación 3 | La 'hucha de las pensiones'

Se aborda también la situación del Fondo de Reserva, la llamada 'hucha de las pensiones', vaciada en un 90% durante el mandato de Rajoy ante el gran déficit que enfrentaban las cuentas de la Social. El Pacto destaca que "una vez se recupere el equilibrio de las cuentas de la Seguridad Social" el texto plantea que "debe retomarse la regla según la cual los excedentes de las cotizaciones, sin límite alguno, han de incorporarse al Fondo de Reserva" y aboga por "establecer un remanente mínimo del Fondo de Reserva".

La comisión apunta que "el Fondo de Reserva no es el mecanismo adecuado para resolver desequilibrios financieros de naturaleza estructural", pero sí puede servir como "una importante ayuda para resolver desequilibrios coyunturales entre los ingresos y los gastos de la Seguridad Social".

Comentario: Recordemos que llegó a tener más de 66.000 millones de euros...y no queda prácticamente nada. ¿Cómo lo vamos a "llenar" en el actual contexto de crisis por la pandemia?.


Recomendación 4 | Cotización de autónomos

Este apartado apuesta por avanzar a dos únicos encuadramientos en la Seguridad Social, uno para los trabajadores por cuenta ajena y otro para los trabajadores por cuenta propia, para lo que "resulta conveniente finalizar la plena integración de los regímenes especiales", como es el de empleadas del hogar, por ejemplo. En la aspiración de equilibrar la protección social de asalariados y autónomos, el Pacto de Toledo recomienda "medidas que contemplen la jubilación anticipada y el trabajo a tiempo parcial" de los autónomos.

La Comisión sostiene que la sostenibilidad del sistema de pensiones "exige que, de manera gradual y acomodándose a la gran variedad de situaciones del colectivo", se aproxime la cotización de los trabajadores autónomos a sus ingresos reales. En este punto se ha añadido la precisión de que este cambio se produzca "en el marco del diálogo social", es decir, que se negocie con los sindicatos y la patronal, una reclamación del PP, según fuentes del Pacto de Toledo.

Comentario: La distinción entre dos únicos encuadramientos debe ser la lógica culminación del sistema, pero si luego se crean sistemas especiales dentro de ellos, con menor protección -un clarísimo ejemplo son las Empleadas del Hogar, sin desempleo o con pensiones bajísimas-, no sé de que sirve. Y en cuanto a la adecuación de la cotización de los trabajadores del RETA, hace años que se intenta acomodar lo cotizado a los rendimientos reales. Si no se ha hecho es porque también tiene reflejo en las prestaciones, que serían mayores. 

Recomendación 5 | Periodos de cotización

El Pacto "considera adecuado" mantener en 15 años el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social y coincide en que la progresiva ampliación de 15 a 25 años del periodo de tiempo utilizado para el cálculo de la base reguladora de la pensión, que se acordó en la reforma de las pensiones de 2011 y que culminará en 2022.

Como novedad en cambio el Pacto de Toledo recomienda evaluar "la facultad de elección de los años más favorables en la determinación de la base reguladora de la pensión". Es decir, que el trabajador pudiera elegir esos 25 años de manera que le sea más favorable para el cobro de su pensión, una solución que "puede resultar interesante" en supuestos como el de personas que durante un largo periodo de tiempo han experimentado una reducción significativa de las bases de cotización, por ejemplo los trabajadores que se vieron afectados por la pasada crisis económica con situaciones de paro de largo duración.

Para "los casos de vidas laborales muy prolongadas", la Comisión emplaza a considerar la posibilidad de que el trabajador pueda descartar "algún año concreto del periodo de cálculo ordinario" o escoger "el específico tramo de la carrera de cotización" que sirva de base para el cálculo de su pensión. Sobre la pensión máxima y la base máxima de cotización, el Pacto de Toledo cree que su relación "debe establecerse legalmente de forma clara y estable".

Comentario: Claro que son 15 años los que permiten acceder a la pensión de jubilación... no es inspiración divina, es lo que dice el art. 29.2 (a) del Convenio OIT nº 102 e idéntico artículo del Código Europeo de Seguridad Social. Y en cuanto al cálculo con 25 años, es injusto, ya que hoy se puede acceder incluso con menos de 15 años de cotización a la pensión de jubilación (por el Coeficiente Global de Parcialidad del art. 247 LGSS) lo que puede suponer, ante la enorme diferencia entre años para el cálculo de la base reguladora y años para el acceso, pensiones ridículas, indignas (aquí lo explico). Lo que corresponde es modificar la integración de lagunas, no los retoques que están proponiendo.

Recomendación 6 | Incentivos al empleo

El Pacto precisa que "la financiación de los incentivos al empleo no podrá hacerse con cargo a las cotizaciones sociales" y recomienda incentivos concebidos "como una herramienta excepcional" y concentrados "en las situaciones y colectivos cuyo empleo se persigue favorecer de forma singular", como las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, los parados de larga duración y las víctimas de violencia de género, entre otros.

Comentario: Completamente de acuerdo.

Recomendación 7 | Información ciudadana

Se insta al Gobierno a dar cumplimiento a las obligaciones de información contenidas en el artículo 17 de la Ley General de la Seguridad Social, "de modo que cada ciudadano pueda disponer de información periódica individualizada sobre sus futuros derechos de pensión".

Comentario: Tiene gracia la cosa, ahora que es imposible acercarse a una oficina de la Seguridad Social....en fin....(ver comentario sobre "cita previa"). Y me da a mí, como ya pasó en la época de Rajoy, que lo que se pretende es que nos asustemos y valoremos hacer planes de pensiones individuales...

Recomendación 8 | Gestión del sistema

Dado que "la legitimidad del sistema de Seguridad Social también está relacionada con una gestión eficaz y eficiente", el Pacto destaca "la urgente necesidad de reforzar la dotación de las plantillas", entre otras cuestiones: "Resulta inaplazable abordar un plan integral de recuperación y renovación de la plantilla de personal al servicio de la Seguridad Social; a tal efecto, debe programarse la cobertura ordenada, paulatina e ininterrumpida del desmesurado número de plazas que han ido quedando vacantes durante las últimas décadas".

Además, la Comisión defiende "una más estrecha y adecuada coordinación entre el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y los sistemas asistenciales autonómicos".

Comentario: Nada que añadir, que contraten o que liciten plazas públicas, pero sí, que amplíen plantilla, que hace años que se están perdiendo aquellas, que no son ocupadas con nuevo personal.

Recomendación 9 | Mutuas de la Seguridad Social

Respecto a las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, destaca la llamada al cumplimiento de "la regla de paridad en la composición de sus órganos de gobierno", así como la recomendación de "dotarlas de cierto margen de flexibilidad en el uso de sus recursos que resulte compatible con un estricto control por la Seguridad Social". El texto añade además que "se ha de avanzar en una mejor utilización de los recursos y experiencia de las Mutuas, en especial en los servicios traumatológicos".

Comentario: Está claro, ni la más mínima intención de hacer públicas las mutuas que siguen siendo "asociaciones privadas de empresarios...sin ánimo de lucro" (art. 80 LGSS), ni de integrarlas en una única mutua especializada en AT/EP, pero insisto, que debería ser de carácter público. Reminiscencias del pasado, que siguen en la actualidad.

Recomendación 10 | Lucha contra el fraude

El Pacto insiste en la necesidad de reforzar la lucha contra el fraude a la Seguridad Social y destaca su apuesta por "la clarificación de las lagunas legislativas bajo las que se ocultan abusos en la determinación del concreto régimen de afiliación en el que se debe cotizar", como puede ser el caso de los falsos autónomos. El documento también aboga por "el endurecimiento del régimen de sanciones a las empresas que no cumplan con sus obligaciones frente a la Seguridad Social".

Comentario: Empresas de Riders son el ejemplo más evidente de esta recomendación. Aquí lo explico.

Recomendación 11 | Tanto cotizas tanto recibes

Esta recomendación aborda lo que se conoce como "contributividad", es decir, "la existencia de una relación equilibrada entre el importe de la prestación reconocida y el esfuerzo de cotización previamente realizado por cada trabajador".

Se apuesta por la "contributividad" del sistema y se precisa que, en los casos de vidas laborales muy prolongadas, "cabría valorar la posibilidad de la inclusión de medidas que, con carácter excepcional, reconozcan la capacidad del beneficiario para descartar algún año concreto del periodo de cálculo ordinario o para escoger el específico tramo de la carrera de cotización sobre el que va a aplicarse la fórmula de cálculo para la determinación de su pensión". La medida aliviaría la situación de las personas con carreras muy largas de cotización que se han visto afectadas por la pasada crisis al final de su carrera profesional, lo que les aboca a una gran penalización de su pensión.

Comentario: La contributividad del sistema es una de las grandes mentiras de nuestro sistema, y el Pacto de Toledo lo repite una y otra vez, a ver si al final nos lo creemos. Así el Magistrdo Rafael Antonio López Parada, de fecha 11/07/2019, STSJ CL 2914/2019 (acceso aquí), abordó esa cuestión. Vale la pena leer lo que dice: "...hay que recordar que en materia de Seguridad Social el principio de contributividad es meramente un principio político regulatorio, no un principio básico de configuración del sistema. En realidad la configuración del sistema de Seguridad Social ha de optar entre el sistema de capitalización y el sistema de reparto y esa es la opción política básica.....En este contexto y como un principio propio de un sistema de reparto es donde aparece la "contributividad", que es un principio abstracto que solamente sirve para justificar el endurecimiento de los requisitos para el acceso a las prestaciones elevando los periodos de carencia exigibles y la valoración de periodos extensos de cotización para el cálculo de la base reguladora....Es decir, la "contributividad" es una mera idea política que guía la legislación, pero no tiene una traducción técnica, de manera que la correlación entre cotizaciones y prestaciones es una mera idea-fuerza que no sigue pautas matemáticas ni actuariales. De ahí que en nuestro sistema se puedan buscar numerosos ejemplos llamativos de falta de correlación entre lo cotizado a lo largo de la vida laboral y el derecho prestacional causado, suscitando, si así se desea, todo tipo de agravios comparativos entre personas y colectivos, tanto en el sentido manifestado en los ejemplos contenidos en las alegaciones de la entidad gestora como en sentido inverso (baste pensar que un trabajador que tenga veinte o más años de cotización a tiempo completo a lo largo de su vida laboral se puede ver privado de la protección del sistema de Seguridad Social por no alcanzar la carencia específica si en los últimos quince años de su vida cotiza a tiempo parcial con coeficientes muy bajos, lo que constituye un significativo ejemplo de ruptura del principio de contributividad al recibir un retorno cero por sus cotizaciones a lo largo de décadas, una ruptura producida precisamente por la aplicación de unas medidas supuestamente contributivas, como son el periodo de carencia y el coeficiente de parcialidad)". Se puede decir más alto, pero no más claro, el principio de contributividad es una gran mentira.

Recomendación 12 | Edad de jubilación

La Comisión apuesta, al igual que el ministro José Luis Escrivá, por que "la edad de salida efectiva del mercado de trabajo debe aproximarse tanto como sea posible a la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida". Para ello, "es necesario profundizar en la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación", indica el Pacto, que insta a los poderes públicos "a atender las situaciones de vulnerabilidad que esta tendencia" podría provocar en determinados colectivos.

También apuesta por revisar el acceso a la jubilación anticipada, de manera que los coeficientes reductores sean equitativos y emplaza al Gobierno a proponer una respuesta "en el plazo máximo de 3 meses" ante la Comisión.

Comentario: Pero, ¿de eliminar la edad de jubilación con 67 años, no hablamos, no?. Incrementar la edad de jubilación más allá de los 65 años es contrario a diversa normativa internacional (acceso aquí). Y, además, discriminatorio respecto a las mujeres, con carreras de cotización menores a la de los hombres. Y eso se ve en el acceso a la pensión de jubilación, que es muy inferior en número.

Recomendación 13 | Viudedad y orfandad

La Comisión propone "llevar a cabo de manera gradual la reformulación integral" de las prestaciones de viudedad y orfandad, manteniendo su carácter contributivo. La revisión de las pensiones de viudedad "pasa por acomodar la configuración de la pensión a las nuevas realidades sociales y familiares, así como a las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios, a fin de mejorar la protección de los pensionistas sin otros recursos".

El Pacto de Toledo considera que la protección social "debe concentrarse en las personas beneficiarias de la pensión de viudedad con 65 o más años, cuya pensión constituye su principal fuente de ingresos", para lo que propone aumentar "el porcentaje de la base reguladora de la pensión". Sobre las pensiones de orfandad, el texto apuesta por una mejora "especialmente en la cuantía", entre otras cuestiones.

Comentario: Miedo me da. Cuando la cuestión era como igualar las parejas de hecho con las matrimoniales para que no hubiese discriminación, parece que el PT va por el sentido de igualar por abajo, es decir, dificultando el acceso. En una próxima entrada ampliaré esta cuestión. Y sí, las pensiones de orfandad son absolutamente insuficientes.

Recomendación 15 | Un sistema suficiente

El Pacto de Toledo continúa con una recomendación 15, tras suprimir una 14 de acuerdos previos, en la que defiende la solidaridad del sistema público de pensiones y de el establecimiento de pensiones suficientes "como garantía de la dignidad de la persona". Para concretar este último concepto, la Comisión cree necesario "establecer alguna referencia adecuada", como puede ser la llamada 'tasa de sustitución' (que relaciona la pensión media del sistema con el salario medio de los trabajadores ), "que permita realizar un seguimiento continuo de su evolución y, en caso de desviación, adoptar las medidas oportunas".

Se reitera también el apoyo "al mantenimiento de las cuantías mínimas para las diferentes modalidades de pensión de nuestro sistema" y se añade que los complementos a mínimos de las pensiones, como manifestación práctica de ese sistema solidario, deben ser asumidos por impuestos (Presupuestos Generales del Estado) y no por cotizaciones sociales.

Comentario: Más de lo mismo con respecto a lo expuesto en la recomendación sobre el sistema de financiación y la contributividad. Por cierto, recuerden que Marea Pensionista exige una pensión mínima de 1.080 euros, y que el SMI es muy superior a la pensión mínima. Para mí, los actuales complementos ni son dignos ni suficientes. Más aún si tenemos en cuenta que el 24% de las pensiones son mínimas.

Recomendación 16 | Sistemas complementarios

Aunque la apuesta central es por el sistema público de pensiones, el Pacto de Toledo reafirma de nuevo su apuesta por impulsar la implantación efectiva de los planes complementarios de pensiones, en especial de los planes de trabajo (segundo pilar de las pensiones), que negocian empresas y trabajadores y "que prioritariamente habrán de ser sin ánimo de lucro". La Comisión se alinea con la AIReF y considera que deberá dotarse a estas entidades gestoras de los planes de empleo "de un régimen fiscal y jurídico adecuado y diferenciado, mejorando el existente en la actualidad y entendiendo que en ningún caso dichos sistemas de ahorro puedan ser considerados como meros productos financieros".

En cuanto a los sistema de pensiones individuales, el llamado tercer pilar, el Pacto de Toledo sostiene que "la gestión de estos mecanismos debe ser más transparente de lo que ha sido hasta ahora, de manera que los costes de administración por las entidades promotoras no comporten rendimientos negativos para los ahorradores".

Comentario: Ojo, por aquí nos quieren colar la privatización de las pensiones....si no son suficientes, hay que suscribir un plan de pensiones privado...

Recomendación 17 | Mujeres

La Comisión recuerda que "es necesario garantizar la igualdad efectiva en el ámbito laboral" y en el de las pensiones y reconoce que las actuales brechas de género. Para combatirlas, se apuesta por "acometer de modo enérgico la cuestión de los cuidados con el objetivo de que las carreras profesionales de quienes tengan personas dependientes a cargo no generen vacíos de cotización por esta causa", por "potenciar la corresponsabilidad" a través de herramientas como los permisos parentales, se reclaman "medidas que permitan identificar las discriminaciones retributivas" y llama a introducir "las correcciones" para solventar los vacíos en las carreras de cotización por la irregularidades de las carreras profesionales, por ejemplo en el empleo del hogar.

La Comisión también emplaza a impulsar "reformas que corrijan posibles tratamientos discriminatorios" con los trabajadores a tiempo parcial, la gran mayoría mujeres, como ha indicado ya la justicia europea y el Tribunal Constitucional.

Comentario: Ya he hablado muchas veces de esto, y que nuestro sistema de pensiones, en clave de género, no se sostiene por ninguna parte. Aquí lo explico de forma amplia: https://miguelonarenas.blogspot.com/2017/05/la-lectura-de-la-reforma-del-sistema.html

Recomendación 17 bis | Jóvenes

El Pacto de Toledo hace un llamamiento a la mejora de las condiciones laborales de los jóvenes y a potenciar su confianza en el sistema de la Seguridad Social. Una medida concreta que incluye al respecto consiste en adoptar "medidas legislativas definitivas encaminadas a garantizar y a mejorar la protección social del colectivo de becarios".

Comentarios: Pues nada, esperemos que el llamamiento sirva para que desaparezca la precariedad laboral de los jóvenes. Aunque me parece a mí que solo con el llamamiento, no va a ser suficiente. ¿Y si se deroga la reforma laboral?.

Recomendación 18 | Personas con discapacidad

El documento recoge que "deben intensificarse las medidas dirigidas a eliminar los obstáculos a la activación" de las personas con discapacidad, favoreciendo su acceso a un empleo digno, suficiente y de calidad, para lo que se reitera "que la legislación debe facilitar la incorporación inclusiva al mercado de trabajo de este colectivo y, también, propiciar su mantenimiento en su actividad profesional". En concreto, se recomienda "seguir introduciendo modificaciones en la normativa de Seguridad Social que afecten, entre otras cuestiones, al régimen jurídico de la percepción de las pensiones por incapacidad permanente y a su compatibilidad con la realización de un trabajo, evitando la litigiosidad existente en este ámbito".

Comentario: El foco no está bien dirigido. Y con esto demuestran los políticos lo lejos que están de la realidad social. Hoy la litigiosidad no viene por la compatibilidad pensión-incapacidad, perfectamente resuelta por el TS y el art. 198 LGSS (aquí lo explico), sino por las enormes dificultades que tienen para acceder la jubilación anticipada por razón de la discapacidad (aquí lo explico) o por la doctrina del STS respecto al art. 4 del RDL 1/2013 (aquí lo explico).

Recomendación 19 | Trabajadores migrantes

Bajo la premisa de que la inmigración ayudará a fortalecer el sistema de pensiones ante el envejecimiento de la población en España, el Pacto de Toledo apuesta por la llegada de personas canalizada "a través de mecanismos que garanticen la incorporación de personas migrantes al mercado de trabajo", para lo que se valora positivamente "la articulación de canales para facilitar la inmigración legal, incluyendo cauces para la inmigración de carácter circular y/o estable".

Se añade que "requieren atención los procesos de gestión de autorizaciones de residencia y trabajo de las personas extranjeras menores de edad que llegan a España sin acompañamiento", con el fin de favorecer su incorporación plena al mercado laboral. Destaca también la llamada a que la Administración intensifique "su deber de cuidado para evitar el racismo o la discriminación en el ámbito laboral, dada la mayor vulnerabilidad de las personas migrantes", así como las situaciones de explotación.

Comentario: Tema complejo y delicado, desde luego. No sé si es en esta Comisión donde se debe analizar esta cuestión, pero desde luego, la situación de los MENAS debe abordarse desde la absoluta necesidad de que sean acompañados desde el principio, aplicando las políticas necesarias para su educación e integración plena, no desde la actual criminalización y abandono que están sufriendo.

Recomendación 19 bis | Digitalización

El Pacto de Toledo se detiene en la digitalización con una recomendación específica en la que advierte de su afectación "directa a la organización del trabajo y a la ordenación de las relaciones laborales". La Comisión destaca que "resulta clave" favorecer la inclusión de los trabajadores dentro del sistema, "como fórmula para combatir la economía informal y garantizar la protección ante situaciones de necesidad" y cita la sentencia del Supremo sobre Glovo como referencia para la "imprescindible" lucha contra los falsos autónomos.

Por otro lado, dado que las relaciones laborales de estas plataformas digitales muchas veces son esporádicas e intermitentes, la Comisión señala el riesgo de una protección social contributiva insuficiente. En este contexto, el Pacto considera que "hay que reforzar los mecanismos no contributivos, típicamente solidarios, del sistema".

Ante el riesgo a una reducción de los ingresos de la Seguridad Social debido a la digitalización, el documento alerta de "la necesidad de corregir una excesiva dependencia de las cotizaciones sociales en un contexto productivo y demográfico muy distinto al de las últimas décadas del siglo XX". La Comisión añade una reflexión: "Si la revolución tecnológica implica un incremento de la productividad, pero no necesariamente un aumento del empleo, el reto pasa por encontrar mecanismos innovadores que complementen la financiación de la Seguridad Social, más allá de las cotizaciones sociales".

Comentario: "Yo, Robot". Me quedo sin palabras ante los argumentos de la Comisión... ¿"reforzar los mecanismos no contributivos'?. Y si lo que hacemos es redistribuir la riqueza....en fin.... Es seguir cambiando el foco para no discutir el necesario incremento de las cotizaciones sociales de las empresas. Y además. abordar su progresividad. No es de recibo que empresas de gran tamaño coticen en la misma proporción que un empresario individual. Pero ese tema, no está encima de la mesa.

Recomendación 20 | Control Parlamentario

La Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo tiene naturaleza de comisión permanente y el Gobierno comparece anualmente ante ella para informar de la situación de la Seguridad Social. A juicio de la comisión, conviene "intensificar el seguimiento periódico de la suficiencia de las pensiones, del equilibrio financiero del sistema y de los resultados que se obtienen en materia de lucha contra el fraude a la Seguridad Social".

El Pacto de Toledo recuerda por último que, transcurridos al menos cinco años desde su aprobación, "el Congreso de los Diputados habrá de proceder a una revisión general de las recomendaciones del Pacto de Toledo, así como a una evaluación de su grado de cumplimiento, mediante los instrumentos parlamentarios específicos para ello".

Comentario: Y si puede ser, que escuche la voz de la calle (COESPE).

Corolario. Creo que las recomendaciones del Pacto de Toledo solo son la excusa para una nueva reforma del sistema de pensiones, en forma de recortes. Atentos a la jubilación anticipada voluntaria -o va a desaparecer o a endurecer el acceso-, las pensiones de viudedad -parece obvio que van a introducir la dependencia económica como requisito- y se mantiene la doble edad de jubilación, discriminatoria para las mujeres, con 65 y 67 años, en función de los años cotizados. Sigue el "maquillaje" en materia de brecha de género y no se abordan los insuficientes complementos de mínimos ni las paupérrimas pensiones no contributivas de invalidez y jubilación... Pero si todos están de acuerdo, va a ser difícil evitarlo.


¿La primera Comisión del Pacto de Toledo?


2 comentarios:

  1. Gran análisis. Amplío, crítico y ajustado a socialmente. Felicidades amigo, todos los días aprendo un poco más siguiéndote

sábado, 5 de abril de 2014

El Gobierno falsea los datos de la Seguridad Social

El Gobierno falsea los datos de la Seguridad Social

El Presupuesto se presentó equilibrado y ahora se vende como positivo un déficit de más de 11.000 millones de euros

OCTAVIO GRANADO MADRID 31/03/2014 


El Gobierno justifica su gestión de la Seguridad Social basándose en una déficit previsto inicialmente en 2013 era de 1,4% del PIB, pero que la diferencia entre los gastos y los ingresos del organismo sólo superará por poco el 1,1%. Dice, pues, que ha mejorado sus previsiones iniciales. Esta afirmación es pura y simplemente falsa.

Falsedad: 

Afirma que el El Presupuesto de 2013 señalaba en la página 10 literalmente lo siguiente: "El presupuesto de la Seguridad Social para el año 2013 se presenta formalmente equilibrado en términos de ingresos y gastos del sistema", por una cuantía de 128.231.735,46 euros en el Presupuesto consolidado.

Poniéndose la venda antes que la herida, el Gobierno asumía en el presupuesto para 2014 que iba a haber un importante déficit en el sistema de la Seguridad Social. Como ahora este déficit descomunal es algo menor que el corregido sobre la marcha, se dice que la previsión "inicial" ha mejorado. Pero la prevision inicial era el equilibrio financiero.
Para disimular la trampa, incluso se ha retrasado premeditadamente la publicación de unos datos que el Gobierno anterior siempre presentaba hacia el 15 de enero. El del PP lo ha hecho el 31 de marzo, cuando era imposible postergar más la publicación de esos datos.

¿De dónde viene este déficit?


Los datos oficiales de la contabilidad presupuestaria facilitados por la Intervención General de la Seguridad Social contenidos en el proyecto de Presupuestos de 2014 y la liquidación de 2013, permiten hacer balance de los dos últimos años de gestión del Gobierno socialista y los dos primeros del PP.
Ejercicio
2010
2011
2012
2013

Ingresos por Cotizaciones
105.491,0
105.311,6
101.059,2
98.093,15
Gastos por Pensiones
97.732,2
101.529,8
105.498,6
108.579,77
Superávit o Déficit
2.444,1
- 487,3
-5.812,8
-8.808,23
En millones de euros
Un dato parece claro: si la Seguridad Social hubiera mantenido las cotizaciones sociales cobradas en 2011, tras varios años de dura
crisis, el déficit prácticamente no hubiera existido. Pero las pensiones, esas que hay que recortar para sostener, han crecido menos de lo que han caído las cuotas, que aguantaron hasta 2011.

Tres informaciones complementarias


Los datos de subsidios por incapacidad temporal no han dejado de bajar, lo cual puede parecer bien, aunque algunos pensamos que se están tratando por igual a los enfermos de verdad que a los simuladores. También están bajando un 5% las ayudas por maternidad, paternidad y riesgo por el embarazo, lo que se contradice con la teórica defensa natalista de este Gobierno.
Y por último, los datos de la Seguridad Social empeoran claramente, pero las Mutuas de Accidentes de Trabajo, asociaciones de empresarios,  siguen con superávit, de la misma forma que sus reservas no han sido tocadas mientras disminuye el Fondo de Reserva.
Lo de menos es que el Gobierno falte a la verdad. Lo que de verdad es grave es que las arcas públicas se vacíen mientras las prestaciones se recortan y los fondos de gestión privados son intocables.
http://www.publico.es/dinero/511569/el-gobierno-falsea-los-datos-de-la-seguridad-social

PRESUPUESTO SEG. SOCIAL 2013 (cifras y datos)




domingo, 12 de enero de 2014

Ley sobre factor de sostenibilidad




Análisis de las medidas y repercusiones prácticas se destina el estudio titulado EL NUEVO ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU IMPACTO EN EL BIENESTAR DE LOS PENSIONISTAS, de D.ª Gloria REDONDO RINCÓN

La aplicación del Factor de Sostenibilidad se traslada al texto de la LGSS, expresamente a su artículo 163.1 (que ha de ponerse en conexión con la disp. trans. 21ª de la misma LGSS), por la disposición final 2ª de la Ley que añade un párrafo en los términos que se indican a continuación:

REDACCIÓN ANTERIOR

REDACCIÓN VIGENTE

Artículo 163. Cuantía de la pensión.
1. La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:
1.º Por los primeros 15 años cotizados: el 50 por 100.
2.º A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por 100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.

(…)
Artículo 163. Cuantía de la pensión.
1. La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:
1.º Por los primeros 15 años cotizados: el 50 por 100.
2.º A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por 100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.
A la cuantía así determinada le será de aplicación el Factor de Sostenibilidad que corresponda en cada momento.
(…)

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES

La reforma contenida en esta Ley no afecta solo a los pensionistas futuros, también lo hace a los actuales. Y es aquí donde se residencian las -apuntadas en la Exposición de Motivos- “medidas adicionales a las previstas en las leyes en vigor”. Se trata dela revalorización de las pensiones que ahora deja de vincularse al IPC, argumentando de nuevo los reseñados problemas de índole demográfica y económica, para pasar a hacerlo a partir del 1 de enero de 2014 a un nuevo índice vinculado, sobre todo, a la evolución de los ingresos y gastos del Sistema, y cuya regulación se contiene en el Capítulo II de la Ley, integrado por un único artículo, el 7, a través del que se da nueva redacción al artículo 48 de la LGSS en los términos que se indican a continuación:

REDACCIÓN ANTERIOR

REDACCIÓN VIGENTE

Artículo 48. Revalorización.
1.1. Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año.
1.2. Si el índice de precios al consumo acumulado, correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la revalorización, fuese superior al índice previsto, y en función del cual se calculó dicha revalorización, se procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. A tales efectos, a los pensionistas cuyas pensiones hubiesen sido objeto de revalorización en el ejercicio anterior, se les abonará la diferencia en un pago único, antes del 1 de abril del ejercicio posterior.
2. El resto de las pensiones reconocidas por el sistema de la Seguridad Social serán revalorizadas periódicamente por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta, entre otros factores indicativos, la elevación del nivel medio de los salarios, el Indice de Precios al Consumo y la evolución general de la economía, así como las posibilidades económicas del sistema de la Seguridad Social.
 Artículo 48. Revalorización.
1. Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. A tal efecto, el índice de revalorización de pensiones se determinará según la siguiente expresión matemática:
formula
            Siendo:
            IR = Índice de revalorización de pensiones expresado en tanto por uno con cuatro decimales.
            t+1= Año para el que se calcula la revalorización.
            ḡI,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto por uno de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
            ḡp,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto por uno del número de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
            ḡs,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores del efecto sustitución expresado en tanto por uno. El efecto sustitución se define como la variación interanual de la pensión media del sistema en un año en ausencia de revalorización en dicho año.
            I*t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
            G*t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los gastos del sistema de la Seguridad Social.
            α = Parámetro que tomará un valor situado entre 0,25 y 0,33. El valor del parámetro se revisará cada cinco años.
            En ningún caso el resultado obtenido podrá dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento ni superior a la variación porcentual del índice de precios de consumo en el periodo anual anterior a diciembre del año t, más 0,50 por ciento.
            3. Para el cálculo de la expresión matemática se considerará el total de ingresos y gastos agregados del sistema por operaciones no financieras (capítulos 1 a 7 en gastos y 1 a 7 en ingresos del Presupuesto de la Seguridad Social) sin tener en cuenta los correspondientes al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y al Instituto de Mayores y Servicios Sociales. A los efectos de su utilización en el cálculo del índice de revalorización, y respecto de las cuentas liquidadas, la Intervención General de la Seguridad Social deducirá de los capítulos anteriores aquellas partidas que no tengan carácter periódico.
            No obstante, no se incluirán como ingresos y gastos del sistema los siguientes conceptos:
            a) De los ingresos, las cotizaciones sociales por cese de actividad de trabajadores autónomos y las transferencias del Estado para la financiación de las prestaciones no contributivas, excepto la financiación de los complementos a mínimos de pensión.
            b) De los gastos, las prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos y las prestaciones no contributivas, salvo los complementos a mínimos de pensión.
            4. A efectos de proceder a la estimación de los ingresos y gastos de los años t+1 a t+6, a utilizar en el apartado 2, el Ministerio de Economía y Competitividad facilitará a la Administración de la Seguridad Social las previsiones de las variables macroeconómicas necesarias para la estimación de los mismos.

lunes, 17 de junio de 2013

falacias del llamado comité de "expertos"

Los errores y falacias del llamado comité de expertos sobre las pensiones públicas

Vicenç Navarro
Es también profesor de Políticas Públicas en The Johns Hopkins University (Baltimore, EEUU) donde ha impartido docencia durante 35 años. Dirige el Programa en Políticas Públicas y Socialespatrocinado conjuntamente por la Universidad Pompeu Fabra y The Johns Hopkins University. Dirige también el Observatorio Social de España.
Es uno de los investigadores españoles más citados en la literatura científica internacional en ciencias sociales

Vicenç Navarro ha sido Catedrático de Economía Aplicada en la Universidad de Barcelona. Actualmente es Catedrático de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Pompeu Fabra (Barcelona, España).

martes, 4 de junio de 2013

Financiación, Fondo de Reserva y factor de sostenibilidad


JORNADAS CCOO PV 
"Factor de sostenibilidad" 
27 de mayo 2012

El incierto futuro de la Seguridad Social: financiación, Fondo de Reserva y factor de sostenibilidad

Juan López Gandía


Pincha aquí: PRESENTACIÓN

viernes, 31 de mayo de 2013

SOSTENIBILIDAD Y REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES

 

SOSTENIBILIDAD Y REFORMA

DEL SISTEMA DE PENSIONES


 Adolfo Jiménez Fernández, secretario general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social –OISS, y ex secretario de Estado de la Seguridad Social

 
 
 
 
Adolfo Jiménez Fernández comenzó recordando que "en los 80 ya se decía que en los 90 no habría pensiones. Las razones eran muy similares y la tentación era la misma: llevarnos a un sistema que diera participación en la gestión al sector privado”. En su intervención manifestó reiteradamente su desconcierto ante la prisa que parece impulsar el debate, ya que “recientemente se han aplicado importantes reformas como la ley 27/2011 y el RDL 5/2013 que ya modifican sustancialmente los parámetros que afectan a la economía del sistema público de pensiones”. 
 
https://docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fwww.pv.ccoo.es%2Fcomunes%2Frecursos%2F16%2F1655366-Ponencia_de_Adolfo_Jimenez_Fernandez_Sostenibilidad_y_reformas_del_sistema_de_pensiones.pdf

jueves, 25 de abril de 2013

LA SEGURIDAD SOCIAL: CONQUISTA DEMOCRÁTICA


NUESTRA SEGURIDAD SOCIAL UNA CONQUISTA DEMOCRÁTICA

La Seguridad Social debería aspirar a cubrir las situaciones de necesidad de la ciudadanía mediante el diseño de un esqueleto de normas legales y reglamentarias de protección y la definición legal de las situaciones que a discreción de quienes legislan en cada momento, son merecedoras de protección social. Justamente el Derecho de la Seguridad Social es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos que tienen por objeto la definición de las necesidades sociales sobre las que va a intervenir el Estado y el establecimiento de los mecanismos de cobertura de las mismas, concretando previamente el grado que esa intervención debe alcanzar.

No puede hablarse de Seguridad Social en sentido exacto hasta el siglo XX. Con anterioridad, las metodologías de cobertura de las necesidades habían adoptado formas diversas, aunque no alcanzaba ninguna, con rigurosidad, una función del Estado en términos similares a las actuales. En el pasado la cobertura de las señaladas situaciones de necesidad se acometía mediante dos métodos:
1ª.   Las técnicas asistenciales: asistencia familiar, la asistencia privada y la beneficencia pública
2ª.   Las técnicas de previsión: ahorro individual, seguro privado y a las mutualidades y montepíos.
Aunque, lógicamente, estas técnicas de protección mantienen hoy su vigencia, su alcance y relevancia ha quedado patentemente rebajado con la consolidación de los Sistemas Públicos de Seguridad Social.
La raíz de nuestro Sistema de Seguridad Social se encuentra en la responsabilidad por daño en que se cimentaban las indemnizaciones y prestaciones contenidas en la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, en caso de incapacidad y de fallecimiento. Por ello, en ese primer momento, sólo los daños producidos por un accidente laboral generaban derecho a recibir una ayuda económica.
El mecanismo de protección que diseñaba esa Ley era un seguro de responsabilidad, al limitarse el legislador a imponer al empresario la obligación de indemnizar en los casos en los que se producía el fallecimiento o la incapacidad del trabajador, dejando exclusivamente en manos del empleador la decisión de asegurar ese riesgo, o hacerle frente con los recursos económicos de los que dispusiese en el momento del accidente. Esta fórmula de cobertura no suponía la creación de un seguro obligatorio que cubriese el riesgo, sino la mera exigencia de responsabilidad al empresario por la generación de un daño, en aplicación de básicas reglas de responsabilidad civil.
Este tipo de protección cubría sólo las contingencias directamente relacionadas con el trabajo por cuenta ajena, porque sólo respecto a ellas se entendía que el empresario asumía un riesgo que derivaba en un daño indemnizable. Hoy la responsabilidad empresarial por daño derivado de accidente de trabajo o de enfermedad profesional puede apreciarse en figuras como el recargo de prestaciones en caso de incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, o la indemnización civil que puede reconocerse en estos casos al trabajador o a su familia.
En la aspiración de las personas a conseguir un mundo que ofrezca condiciones de vida que permitan desarrollar sus potenciales como tales y alcanzar la dignidad que a todos nos corresponde, tenemos que reconocer que en ya en el siglo XXI las cosas no son tan simples y claras como podían parecer en tiempos pasados recientes, cuando nuestros itinerarios de vida se trazaban de acuerdo, si no de certezas absolutas, al menos con previsiones prudentes. Pero no es menos cierto que el siglo XX ha dejado la buena herencia, al menos en lo que hasta hoy era  Europa, de poner en marcha un modelo social europeo que hoy esta siendo cuestionado por el poder de las grandes corporaciones económica. Resulta que el pasado en realidad no es tan antiguo, ya que  solo en la segunda mitad del siglo XX una parte importante de la ciudadanía europea ha podido hacer previsiones razonables ligadas al un trabajo estable y con derechos que permitía disponer de medios para una vida sin caer en la pobreza, ha podido disfrutar de garantías de ingresos cuando por algún motivo (vejez, invalidez o desempleo) el empleo escaseaba, y de atención sanitaria digna frente en los casos enfermedad o accidente. Lo que quiere decir que se enfocaron soluciones a viejos problemas de pobreza de las personas poniendo coto a la, en aquel tiempo, arriesgada existencia de la mayoría de las personas: se les facilitó seguridad para una existencia más digna.
Esta forma de entender la democracia implica que las personas abandonan la zona de la inseguridad gracias a que se les reconocen derechos que les permiten ocupar un puesto como miembros de pleno derecho de la sociedad, es decir, como ciudadanos.
Los mecanismos de representación de las democracias europeas son, de forma asombrosa, bastante deficientes. El reconocimiento de derechos, especialmente de los sociales, que comienza a hacerse a partir del Canciller Weimar, empezó a permitir entrar en la esfera de la ciudadanía a los excluidos, mejorando de ese modo la calidad de la vida democrática. Los derechos, especialmente los derechos sociales, son la cara positiva de la moneda en las deficiencias de los mecanismos de representación propios de las democracias clásicas, que, todavía hoy, en gran medida dejan sentir su peso hasta en los mejores sistemas.
El reconocimiento de derechos sociales fue fruto de la movilización social y política de la clase trabajadora, pero se hizo asumiendo esas demandas, por el conjunto de la sociedad. El hecho de que la ciudadanía en una sociedad cada vez mas compleja, en la que se encuentran inevitablemente interconectados e interdependientes como lo nunca lo habían estado, han perdido el control sobre la estructura y medios de su propia existencia y, por tanto, la necesidad de utilizar bienes y servicios sobre los que carecen de poder de ordenación y disposición directa, produce la pobreza, penuria y  precariedad social, es decir, la inestabilidad en sus vidas. Y esto le puede ocurrir a la mayoría de la población, no solo a cierta clase, la  tradicionalmente empobrecida y excluida.
Los derechos sociales que se reconocen en las constituciones ulteriores a la segunda guerra mundial afectan tanto al ámbito privado, como el derecho de los trabajadores y trabajadoras a no ser despedidos sin causa justa, y en general los derechos reconocidos en la relación de trabajo por cuenta ajena, como al ámbito público, como son los derechos a prestaciones sociales ante los estados de necesidad. El modo como se han reconocido derechos subjetivos a prestaciones (económicas o en especie) que el Estado debe garantizar, supone una profunda transformación del Estado mismo que le exige poner en pié un organismo que cree un campo jurídico en el que se integre la ciudadanía y en el que se establezcan obligaciones y derechos, una institución u organismo que necesita disponer de monumentales recursos económicos para hacer frente a los estados de necesidad de la ciudadanía. Significa, ni más ni menos, la opción a favor de la Seguridad Social Pública.  
La Seguridad Social se convierte en un instrumento esencial para la garantía de las condiciones de existencia de las personas, y por ello en el núcleo o corazón del Estado Social y Democrático de Derecho porque no es otra cosa que la seguridad de las personas, organizada por el estado, contra los riesgos a que están expuestas dichas personas, aún cuando la sociedad se organice de la mejor forma posible.
La Seguridad Social es un plan especifico y preciso a disposición de todo gobierno que previamente adopte la decisión política de abolir la pobreza, cuya puesta en práctica puede exigir, según los casos, medidas técnicas más o menos complejas, pero eso es meramente un problema administrativo y de ejecución. Lo importante es la opción por la Seguridad Social que en la mayoría de los estados europeos ya está hecha por sus constituciones y por tanto queda limitada la libertad del legislativo en este punto, que no puede sino mantener el Sistema de Seguridad Social protegido así por una garantía constitucional. Esa fuerte protección de las constituciones, está justificada porque, como ya se ha dicho, es el núcleo del Estado Social. Se asume, porque una dura experiencia histórica ha impuesto, que no puede haber libertad allí donde la ciudadanía se encuentran en estado de necesidad.

La situación ahora no es la misma que la de los años sesenta o setenta del pasado siglo, por eso se hablaba del “pasado”. Fueron los años dorados para algunos países europeos, pero no lo fueron para la mayoría de los hispanoamericanos o para España que estaban sumidos en terroríficas dictaduras militares. Hoy las cosas han cambiado pero estamos viendo cómo la pobreza y la miseria se ha hecho más intensas en continentes en los que el bienestar nunca se había generalizado. Al mismo tiempo en los países más desarrollados las nuevas tecnologías han reducido la cantidad de trabajo necesaria al proceso productivo. La flexibilidad (entendida como mayor disponibilidad del empleador en el uso de la fuerza de trabajo, incluida una mayor facilidad para el despido) que comporta precariedad significa, ni más ni menos, que el Estado y la economía traspasan los riesgos a las personas, lo que es ir en la dirección contraria a poner al amparo de las consecuencias de los riesgos sociales a toda la ciudadanía.
Los recortes en los derechos a prestaciones que se pretenden justificar por una crisis financiera de los Sistemas de Seguridad Social contribuyen a generalizar entre la población un estado de ánimo de que el futuro está marcado por la inseguridad con una vuelta a una existencia expuesta, a pesar de que la experiencia ha probado que esto puede ser evitado. Es más que probable que este retroceso sea una respuesta de la derecha social y política al debilitamiento de la norma laboral producida por el pleno empleo pero eso implica que el capitalismo de los propietarios, que no tiene otro objetivo que los beneficios y produce un divorcio entre trabajadores, Estado  y democracia, está renegando de su propia legitimidad. La utopía neoliberal es una forma de analfabetismo democrático.

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