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lunes, 7 de diciembre de 2020

artículo de Miguel Arenas

Reflexiones sobre informe Comisión del Pacto de Toledo

miércoles, 28 de octubre de 2020

YA TENEMOS NUEVO PACTO DE TOLEDO. BREVE CRÍTICA.

Si en algo ha mejorado la Seguridad Social en estos últimos años, es sin duda a nivel de comunicación, y sin duda su revista, lo diga en serio, creo que ofrece muy buena información, a los ciudadanos pero, especialmente, a los operadores jurídicos. Para muestra, un botón. Las tres últimas comunicaciones:

1) Anuncio del cuarto consenso del Pacto  de Toledo, y breve historia del mismo:
https://revista.seg-social.es/2020/10/27/cuarto-consenso-en-25-anos-en-el-pacto-de-toledo/

2) Información de las pensiones contributivas a fecha de octubre de 2.020:
https://revista.seg-social.es/2020/10/27/la-nomina-de-las-pensiones-contributivas-se-situa-en-9-93011-millones-de-euros/

3) El Pacto de Toledo y las nuevas recomendaciones.
https://revista.seg-social.es/2020/10/27/el-pacto-de-toledo-aprueba-nuevas-recomendaciones-en-defensa-del-mantenimiento-y-mejora-del-sistema-publico-de-pensiones/

Dicho lo anterior, y con todo el recelo que me provoca el Pacto de Toledo, paso a analizar, muy brevemente, las nuevas "recomendaciones". De todas formas, en la web del Congreso, y en concreto de la Comisión del Pacto de Toledo (acceso aquí) no aparecen aún las recomendaciones finalmente acordadas....pero como Eldiario.es ha publicado un muy buen resumen efectuado por  creo que podemos analizarlo. Vamos con ello.

Recomendación 0 | Defensa del sistema público

El Pacto de Toledo reafirma "su compromiso en el mantenimiento, mejora y adaptación del sistema público de Seguridad Social y, especialmente, del sistema de pensiones" y se "opone a cualquier transformación radical del sistema" que suponga una ruptura de sus principios de solidaridad, suficiencia de prestaciones y equidad, entre otros. Se descarta así la transformación del actual sistema de reparto por un modelo de capitalización, por ejemplo.

Se reitera que las cotizaciones sociales se mantengan como "la fuente básica" de la cobertura financiera de las prestaciones contributivas, "sin perjuicio de los apoyos y recursos económicos adicionales", como pueden ser las transferencias del Estado. Se insiste además en que "las prestaciones no contributivas y los servicios de carácter universal se financien a través de aportaciones del Estado a la Seguridad Social".

Comentario: Bueno, ninguna novedad, ¿no?. Ya querrían los bancos que se implantase un sistema de capitalización y ser ellos quienes "guardaran" los depósitos de cada trabajador. Y claro, un sistema público que descanse en el principio de solidaridad, debe llevar aparejado el modelo actual de reparto (art. 110.1 LGSS). Aunque, por cierto, en contingencias profesionales no olvidemos que sí se aplica el sistema de capitalización (art. 110.3 LGSS). 

Recomendación 1 | Separación de fuentes

Esta puede que sea una de las recomendaciones más relevantes en lo que se refiere a la sostenibilidad financiera de la Seguridad Social, la garantía de sus recursos para pagar las pensiones presentes y futuras. El Pacto de Toledo emplaza a acabar con el déficit de la Seguridad Social antes de que termine 2023 e insiste en la necesidad de un ejercicio didáctico para explicar a la población que 

Así, la comisión propone que estos gastos impropios pasen a ser sufragados por los Presupuestos Generales del Estado, financiados por la fiscalidad general, entre los que incluye las ayudas a las empresas de reducciones en la cotización a la Seguridad Social, las tarifas planas y otros ejemplos de tratamiento favorable en la cotización, las prestaciones relacionadas con el nacimiento y cuidado del menor, así como el complemento de maternidad en la pensión, entre otros.

Comentario: Bien, separación de fuentes... Lo lógico es que las prestaciones contributivas se financien con las cotizaciones a la seguridad social, (art. 101.b LGSS), pero tampoco impide, por ejemplo, las aportaciones del Estado. Y es peligros lo que proponen, ya que si determinadas prestaciones no se financian con cotizaciones, aunque las reconozca y abone la Seguridad Social -los ejemplos que propone son la maternidad/paternidad o el complemento de maternidad-, ¿cómo se financian?, ¿con impuestos?, ¿y cuales?... cuidado que a lo mejor, por no subir las cotizaciones empresariales, nos van a incrementar otros impuestos como el IVA o el IRPF.

Recomendación 2 | Subidas con el IPC

Otra de las "joyas" del documento, aunque ya conocida porque existe un preacuerdo al respecto desde 2018. El actual mecanismo de revalorización de las pensiones, que aprobó Rajoy y provocaba las subidas anuales del 0,25%, sacó a miles de jubilados a la calle en multitudinarias protestas. El Pacto de Toledo defiende en su recomendación dos "el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, su garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas encaminadas a asegurar el equilibrio social y financiero del sistema de pensiones en el futuro".

El documento precisa que "la revalorización anual de las pensiones en base al IPC real se presenta como el mecanismo que ha de servir para conservar el poder adquisitivo de las pensiones" y que el desarrollo de este "deberá ser consultado y debatido en el seno" de la comisión parlamentaria. Cualquier subida de las pensiones acordada por encima del IPC debería ser "sufragada con cargo a otros recursos financieros" ajenos a los de la Seguridad Social.

Comentario: Así lo hemos defendido desde 2012 y la congelación de las pensiones del RDLey 28/2012, y aún con más fuerza desde la aplicación del ridículo índice de revalorización del art. 58 LGSS, aún en vigor (sí, el del 0,25%). El art. 65.10 del Código Europeo de Seguridad Social, el 65.10 del Convenio OIT nº 102, los arts. 12, puntos 2 y 3 de la Carta Social Europea y el art. 4 del Protocolo Adicional a la CES, así obligan, a revalorizar las pensiones según se incremente el coste de la vida. 

Recomendación 3 | La 'hucha de las pensiones'

Se aborda también la situación del Fondo de Reserva, la llamada 'hucha de las pensiones', vaciada en un 90% durante el mandato de Rajoy ante el gran déficit que enfrentaban las cuentas de la Social. El Pacto destaca que "una vez se recupere el equilibrio de las cuentas de la Seguridad Social" el texto plantea que "debe retomarse la regla según la cual los excedentes de las cotizaciones, sin límite alguno, han de incorporarse al Fondo de Reserva" y aboga por "establecer un remanente mínimo del Fondo de Reserva".

La comisión apunta que "el Fondo de Reserva no es el mecanismo adecuado para resolver desequilibrios financieros de naturaleza estructural", pero sí puede servir como "una importante ayuda para resolver desequilibrios coyunturales entre los ingresos y los gastos de la Seguridad Social".

Comentario: Recordemos que llegó a tener más de 66.000 millones de euros...y no queda prácticamente nada. ¿Cómo lo vamos a "llenar" en el actual contexto de crisis por la pandemia?.


Recomendación 4 | Cotización de autónomos

Este apartado apuesta por avanzar a dos únicos encuadramientos en la Seguridad Social, uno para los trabajadores por cuenta ajena y otro para los trabajadores por cuenta propia, para lo que "resulta conveniente finalizar la plena integración de los regímenes especiales", como es el de empleadas del hogar, por ejemplo. En la aspiración de equilibrar la protección social de asalariados y autónomos, el Pacto de Toledo recomienda "medidas que contemplen la jubilación anticipada y el trabajo a tiempo parcial" de los autónomos.

La Comisión sostiene que la sostenibilidad del sistema de pensiones "exige que, de manera gradual y acomodándose a la gran variedad de situaciones del colectivo", se aproxime la cotización de los trabajadores autónomos a sus ingresos reales. En este punto se ha añadido la precisión de que este cambio se produzca "en el marco del diálogo social", es decir, que se negocie con los sindicatos y la patronal, una reclamación del PP, según fuentes del Pacto de Toledo.

Comentario: La distinción entre dos únicos encuadramientos debe ser la lógica culminación del sistema, pero si luego se crean sistemas especiales dentro de ellos, con menor protección -un clarísimo ejemplo son las Empleadas del Hogar, sin desempleo o con pensiones bajísimas-, no sé de que sirve. Y en cuanto a la adecuación de la cotización de los trabajadores del RETA, hace años que se intenta acomodar lo cotizado a los rendimientos reales. Si no se ha hecho es porque también tiene reflejo en las prestaciones, que serían mayores. 

Recomendación 5 | Periodos de cotización

El Pacto "considera adecuado" mantener en 15 años el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social y coincide en que la progresiva ampliación de 15 a 25 años del periodo de tiempo utilizado para el cálculo de la base reguladora de la pensión, que se acordó en la reforma de las pensiones de 2011 y que culminará en 2022.

Como novedad en cambio el Pacto de Toledo recomienda evaluar "la facultad de elección de los años más favorables en la determinación de la base reguladora de la pensión". Es decir, que el trabajador pudiera elegir esos 25 años de manera que le sea más favorable para el cobro de su pensión, una solución que "puede resultar interesante" en supuestos como el de personas que durante un largo periodo de tiempo han experimentado una reducción significativa de las bases de cotización, por ejemplo los trabajadores que se vieron afectados por la pasada crisis económica con situaciones de paro de largo duración.

Para "los casos de vidas laborales muy prolongadas", la Comisión emplaza a considerar la posibilidad de que el trabajador pueda descartar "algún año concreto del periodo de cálculo ordinario" o escoger "el específico tramo de la carrera de cotización" que sirva de base para el cálculo de su pensión. Sobre la pensión máxima y la base máxima de cotización, el Pacto de Toledo cree que su relación "debe establecerse legalmente de forma clara y estable".

Comentario: Claro que son 15 años los que permiten acceder a la pensión de jubilación... no es inspiración divina, es lo que dice el art. 29.2 (a) del Convenio OIT nº 102 e idéntico artículo del Código Europeo de Seguridad Social. Y en cuanto al cálculo con 25 años, es injusto, ya que hoy se puede acceder incluso con menos de 15 años de cotización a la pensión de jubilación (por el Coeficiente Global de Parcialidad del art. 247 LGSS) lo que puede suponer, ante la enorme diferencia entre años para el cálculo de la base reguladora y años para el acceso, pensiones ridículas, indignas (aquí lo explico). Lo que corresponde es modificar la integración de lagunas, no los retoques que están proponiendo.

Recomendación 6 | Incentivos al empleo

El Pacto precisa que "la financiación de los incentivos al empleo no podrá hacerse con cargo a las cotizaciones sociales" y recomienda incentivos concebidos "como una herramienta excepcional" y concentrados "en las situaciones y colectivos cuyo empleo se persigue favorecer de forma singular", como las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, los parados de larga duración y las víctimas de violencia de género, entre otros.

Comentario: Completamente de acuerdo.

Recomendación 7 | Información ciudadana

Se insta al Gobierno a dar cumplimiento a las obligaciones de información contenidas en el artículo 17 de la Ley General de la Seguridad Social, "de modo que cada ciudadano pueda disponer de información periódica individualizada sobre sus futuros derechos de pensión".

Comentario: Tiene gracia la cosa, ahora que es imposible acercarse a una oficina de la Seguridad Social....en fin....(ver comentario sobre "cita previa"). Y me da a mí, como ya pasó en la época de Rajoy, que lo que se pretende es que nos asustemos y valoremos hacer planes de pensiones individuales...

Recomendación 8 | Gestión del sistema

Dado que "la legitimidad del sistema de Seguridad Social también está relacionada con una gestión eficaz y eficiente", el Pacto destaca "la urgente necesidad de reforzar la dotación de las plantillas", entre otras cuestiones: "Resulta inaplazable abordar un plan integral de recuperación y renovación de la plantilla de personal al servicio de la Seguridad Social; a tal efecto, debe programarse la cobertura ordenada, paulatina e ininterrumpida del desmesurado número de plazas que han ido quedando vacantes durante las últimas décadas".

Además, la Comisión defiende "una más estrecha y adecuada coordinación entre el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y los sistemas asistenciales autonómicos".

Comentario: Nada que añadir, que contraten o que liciten plazas públicas, pero sí, que amplíen plantilla, que hace años que se están perdiendo aquellas, que no son ocupadas con nuevo personal.

Recomendación 9 | Mutuas de la Seguridad Social

Respecto a las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, destaca la llamada al cumplimiento de "la regla de paridad en la composición de sus órganos de gobierno", así como la recomendación de "dotarlas de cierto margen de flexibilidad en el uso de sus recursos que resulte compatible con un estricto control por la Seguridad Social". El texto añade además que "se ha de avanzar en una mejor utilización de los recursos y experiencia de las Mutuas, en especial en los servicios traumatológicos".

Comentario: Está claro, ni la más mínima intención de hacer públicas las mutuas que siguen siendo "asociaciones privadas de empresarios...sin ánimo de lucro" (art. 80 LGSS), ni de integrarlas en una única mutua especializada en AT/EP, pero insisto, que debería ser de carácter público. Reminiscencias del pasado, que siguen en la actualidad.

Recomendación 10 | Lucha contra el fraude

El Pacto insiste en la necesidad de reforzar la lucha contra el fraude a la Seguridad Social y destaca su apuesta por "la clarificación de las lagunas legislativas bajo las que se ocultan abusos en la determinación del concreto régimen de afiliación en el que se debe cotizar", como puede ser el caso de los falsos autónomos. El documento también aboga por "el endurecimiento del régimen de sanciones a las empresas que no cumplan con sus obligaciones frente a la Seguridad Social".

Comentario: Empresas de Riders son el ejemplo más evidente de esta recomendación. Aquí lo explico.

Recomendación 11 | Tanto cotizas tanto recibes

Esta recomendación aborda lo que se conoce como "contributividad", es decir, "la existencia de una relación equilibrada entre el importe de la prestación reconocida y el esfuerzo de cotización previamente realizado por cada trabajador".

Se apuesta por la "contributividad" del sistema y se precisa que, en los casos de vidas laborales muy prolongadas, "cabría valorar la posibilidad de la inclusión de medidas que, con carácter excepcional, reconozcan la capacidad del beneficiario para descartar algún año concreto del periodo de cálculo ordinario o para escoger el específico tramo de la carrera de cotización sobre el que va a aplicarse la fórmula de cálculo para la determinación de su pensión". La medida aliviaría la situación de las personas con carreras muy largas de cotización que se han visto afectadas por la pasada crisis al final de su carrera profesional, lo que les aboca a una gran penalización de su pensión.

Comentario: La contributividad del sistema es una de las grandes mentiras de nuestro sistema, y el Pacto de Toledo lo repite una y otra vez, a ver si al final nos lo creemos. Así el Magistrdo Rafael Antonio López Parada, de fecha 11/07/2019, STSJ CL 2914/2019 (acceso aquí), abordó esa cuestión. Vale la pena leer lo que dice: "...hay que recordar que en materia de Seguridad Social el principio de contributividad es meramente un principio político regulatorio, no un principio básico de configuración del sistema. En realidad la configuración del sistema de Seguridad Social ha de optar entre el sistema de capitalización y el sistema de reparto y esa es la opción política básica.....En este contexto y como un principio propio de un sistema de reparto es donde aparece la "contributividad", que es un principio abstracto que solamente sirve para justificar el endurecimiento de los requisitos para el acceso a las prestaciones elevando los periodos de carencia exigibles y la valoración de periodos extensos de cotización para el cálculo de la base reguladora....Es decir, la "contributividad" es una mera idea política que guía la legislación, pero no tiene una traducción técnica, de manera que la correlación entre cotizaciones y prestaciones es una mera idea-fuerza que no sigue pautas matemáticas ni actuariales. De ahí que en nuestro sistema se puedan buscar numerosos ejemplos llamativos de falta de correlación entre lo cotizado a lo largo de la vida laboral y el derecho prestacional causado, suscitando, si así se desea, todo tipo de agravios comparativos entre personas y colectivos, tanto en el sentido manifestado en los ejemplos contenidos en las alegaciones de la entidad gestora como en sentido inverso (baste pensar que un trabajador que tenga veinte o más años de cotización a tiempo completo a lo largo de su vida laboral se puede ver privado de la protección del sistema de Seguridad Social por no alcanzar la carencia específica si en los últimos quince años de su vida cotiza a tiempo parcial con coeficientes muy bajos, lo que constituye un significativo ejemplo de ruptura del principio de contributividad al recibir un retorno cero por sus cotizaciones a lo largo de décadas, una ruptura producida precisamente por la aplicación de unas medidas supuestamente contributivas, como son el periodo de carencia y el coeficiente de parcialidad)". Se puede decir más alto, pero no más claro, el principio de contributividad es una gran mentira.

Recomendación 12 | Edad de jubilación

La Comisión apuesta, al igual que el ministro José Luis Escrivá, por que "la edad de salida efectiva del mercado de trabajo debe aproximarse tanto como sea posible a la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida". Para ello, "es necesario profundizar en la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación", indica el Pacto, que insta a los poderes públicos "a atender las situaciones de vulnerabilidad que esta tendencia" podría provocar en determinados colectivos.

También apuesta por revisar el acceso a la jubilación anticipada, de manera que los coeficientes reductores sean equitativos y emplaza al Gobierno a proponer una respuesta "en el plazo máximo de 3 meses" ante la Comisión.

Comentario: Pero, ¿de eliminar la edad de jubilación con 67 años, no hablamos, no?. Incrementar la edad de jubilación más allá de los 65 años es contrario a diversa normativa internacional (acceso aquí). Y, además, discriminatorio respecto a las mujeres, con carreras de cotización menores a la de los hombres. Y eso se ve en el acceso a la pensión de jubilación, que es muy inferior en número.

Recomendación 13 | Viudedad y orfandad

La Comisión propone "llevar a cabo de manera gradual la reformulación integral" de las prestaciones de viudedad y orfandad, manteniendo su carácter contributivo. La revisión de las pensiones de viudedad "pasa por acomodar la configuración de la pensión a las nuevas realidades sociales y familiares, así como a las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios, a fin de mejorar la protección de los pensionistas sin otros recursos".

El Pacto de Toledo considera que la protección social "debe concentrarse en las personas beneficiarias de la pensión de viudedad con 65 o más años, cuya pensión constituye su principal fuente de ingresos", para lo que propone aumentar "el porcentaje de la base reguladora de la pensión". Sobre las pensiones de orfandad, el texto apuesta por una mejora "especialmente en la cuantía", entre otras cuestiones.

Comentario: Miedo me da. Cuando la cuestión era como igualar las parejas de hecho con las matrimoniales para que no hubiese discriminación, parece que el PT va por el sentido de igualar por abajo, es decir, dificultando el acceso. En una próxima entrada ampliaré esta cuestión. Y sí, las pensiones de orfandad son absolutamente insuficientes.

Recomendación 15 | Un sistema suficiente

El Pacto de Toledo continúa con una recomendación 15, tras suprimir una 14 de acuerdos previos, en la que defiende la solidaridad del sistema público de pensiones y de el establecimiento de pensiones suficientes "como garantía de la dignidad de la persona". Para concretar este último concepto, la Comisión cree necesario "establecer alguna referencia adecuada", como puede ser la llamada 'tasa de sustitución' (que relaciona la pensión media del sistema con el salario medio de los trabajadores ), "que permita realizar un seguimiento continuo de su evolución y, en caso de desviación, adoptar las medidas oportunas".

Se reitera también el apoyo "al mantenimiento de las cuantías mínimas para las diferentes modalidades de pensión de nuestro sistema" y se añade que los complementos a mínimos de las pensiones, como manifestación práctica de ese sistema solidario, deben ser asumidos por impuestos (Presupuestos Generales del Estado) y no por cotizaciones sociales.

Comentario: Más de lo mismo con respecto a lo expuesto en la recomendación sobre el sistema de financiación y la contributividad. Por cierto, recuerden que Marea Pensionista exige una pensión mínima de 1.080 euros, y que el SMI es muy superior a la pensión mínima. Para mí, los actuales complementos ni son dignos ni suficientes. Más aún si tenemos en cuenta que el 24% de las pensiones son mínimas.

Recomendación 16 | Sistemas complementarios

Aunque la apuesta central es por el sistema público de pensiones, el Pacto de Toledo reafirma de nuevo su apuesta por impulsar la implantación efectiva de los planes complementarios de pensiones, en especial de los planes de trabajo (segundo pilar de las pensiones), que negocian empresas y trabajadores y "que prioritariamente habrán de ser sin ánimo de lucro". La Comisión se alinea con la AIReF y considera que deberá dotarse a estas entidades gestoras de los planes de empleo "de un régimen fiscal y jurídico adecuado y diferenciado, mejorando el existente en la actualidad y entendiendo que en ningún caso dichos sistemas de ahorro puedan ser considerados como meros productos financieros".

En cuanto a los sistema de pensiones individuales, el llamado tercer pilar, el Pacto de Toledo sostiene que "la gestión de estos mecanismos debe ser más transparente de lo que ha sido hasta ahora, de manera que los costes de administración por las entidades promotoras no comporten rendimientos negativos para los ahorradores".

Comentario: Ojo, por aquí nos quieren colar la privatización de las pensiones....si no son suficientes, hay que suscribir un plan de pensiones privado...

Recomendación 17 | Mujeres

La Comisión recuerda que "es necesario garantizar la igualdad efectiva en el ámbito laboral" y en el de las pensiones y reconoce que las actuales brechas de género. Para combatirlas, se apuesta por "acometer de modo enérgico la cuestión de los cuidados con el objetivo de que las carreras profesionales de quienes tengan personas dependientes a cargo no generen vacíos de cotización por esta causa", por "potenciar la corresponsabilidad" a través de herramientas como los permisos parentales, se reclaman "medidas que permitan identificar las discriminaciones retributivas" y llama a introducir "las correcciones" para solventar los vacíos en las carreras de cotización por la irregularidades de las carreras profesionales, por ejemplo en el empleo del hogar.

La Comisión también emplaza a impulsar "reformas que corrijan posibles tratamientos discriminatorios" con los trabajadores a tiempo parcial, la gran mayoría mujeres, como ha indicado ya la justicia europea y el Tribunal Constitucional.

Comentario: Ya he hablado muchas veces de esto, y que nuestro sistema de pensiones, en clave de género, no se sostiene por ninguna parte. Aquí lo explico de forma amplia: https://miguelonarenas.blogspot.com/2017/05/la-lectura-de-la-reforma-del-sistema.html

Recomendación 17 bis | Jóvenes

El Pacto de Toledo hace un llamamiento a la mejora de las condiciones laborales de los jóvenes y a potenciar su confianza en el sistema de la Seguridad Social. Una medida concreta que incluye al respecto consiste en adoptar "medidas legislativas definitivas encaminadas a garantizar y a mejorar la protección social del colectivo de becarios".

Comentarios: Pues nada, esperemos que el llamamiento sirva para que desaparezca la precariedad laboral de los jóvenes. Aunque me parece a mí que solo con el llamamiento, no va a ser suficiente. ¿Y si se deroga la reforma laboral?.

Recomendación 18 | Personas con discapacidad

El documento recoge que "deben intensificarse las medidas dirigidas a eliminar los obstáculos a la activación" de las personas con discapacidad, favoreciendo su acceso a un empleo digno, suficiente y de calidad, para lo que se reitera "que la legislación debe facilitar la incorporación inclusiva al mercado de trabajo de este colectivo y, también, propiciar su mantenimiento en su actividad profesional". En concreto, se recomienda "seguir introduciendo modificaciones en la normativa de Seguridad Social que afecten, entre otras cuestiones, al régimen jurídico de la percepción de las pensiones por incapacidad permanente y a su compatibilidad con la realización de un trabajo, evitando la litigiosidad existente en este ámbito".

Comentario: El foco no está bien dirigido. Y con esto demuestran los políticos lo lejos que están de la realidad social. Hoy la litigiosidad no viene por la compatibilidad pensión-incapacidad, perfectamente resuelta por el TS y el art. 198 LGSS (aquí lo explico), sino por las enormes dificultades que tienen para acceder la jubilación anticipada por razón de la discapacidad (aquí lo explico) o por la doctrina del STS respecto al art. 4 del RDL 1/2013 (aquí lo explico).

Recomendación 19 | Trabajadores migrantes

Bajo la premisa de que la inmigración ayudará a fortalecer el sistema de pensiones ante el envejecimiento de la población en España, el Pacto de Toledo apuesta por la llegada de personas canalizada "a través de mecanismos que garanticen la incorporación de personas migrantes al mercado de trabajo", para lo que se valora positivamente "la articulación de canales para facilitar la inmigración legal, incluyendo cauces para la inmigración de carácter circular y/o estable".

Se añade que "requieren atención los procesos de gestión de autorizaciones de residencia y trabajo de las personas extranjeras menores de edad que llegan a España sin acompañamiento", con el fin de favorecer su incorporación plena al mercado laboral. Destaca también la llamada a que la Administración intensifique "su deber de cuidado para evitar el racismo o la discriminación en el ámbito laboral, dada la mayor vulnerabilidad de las personas migrantes", así como las situaciones de explotación.

Comentario: Tema complejo y delicado, desde luego. No sé si es en esta Comisión donde se debe analizar esta cuestión, pero desde luego, la situación de los MENAS debe abordarse desde la absoluta necesidad de que sean acompañados desde el principio, aplicando las políticas necesarias para su educación e integración plena, no desde la actual criminalización y abandono que están sufriendo.

Recomendación 19 bis | Digitalización

El Pacto de Toledo se detiene en la digitalización con una recomendación específica en la que advierte de su afectación "directa a la organización del trabajo y a la ordenación de las relaciones laborales". La Comisión destaca que "resulta clave" favorecer la inclusión de los trabajadores dentro del sistema, "como fórmula para combatir la economía informal y garantizar la protección ante situaciones de necesidad" y cita la sentencia del Supremo sobre Glovo como referencia para la "imprescindible" lucha contra los falsos autónomos.

Por otro lado, dado que las relaciones laborales de estas plataformas digitales muchas veces son esporádicas e intermitentes, la Comisión señala el riesgo de una protección social contributiva insuficiente. En este contexto, el Pacto considera que "hay que reforzar los mecanismos no contributivos, típicamente solidarios, del sistema".

Ante el riesgo a una reducción de los ingresos de la Seguridad Social debido a la digitalización, el documento alerta de "la necesidad de corregir una excesiva dependencia de las cotizaciones sociales en un contexto productivo y demográfico muy distinto al de las últimas décadas del siglo XX". La Comisión añade una reflexión: "Si la revolución tecnológica implica un incremento de la productividad, pero no necesariamente un aumento del empleo, el reto pasa por encontrar mecanismos innovadores que complementen la financiación de la Seguridad Social, más allá de las cotizaciones sociales".

Comentario: "Yo, Robot". Me quedo sin palabras ante los argumentos de la Comisión... ¿"reforzar los mecanismos no contributivos'?. Y si lo que hacemos es redistribuir la riqueza....en fin.... Es seguir cambiando el foco para no discutir el necesario incremento de las cotizaciones sociales de las empresas. Y además. abordar su progresividad. No es de recibo que empresas de gran tamaño coticen en la misma proporción que un empresario individual. Pero ese tema, no está encima de la mesa.

Recomendación 20 | Control Parlamentario

La Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo tiene naturaleza de comisión permanente y el Gobierno comparece anualmente ante ella para informar de la situación de la Seguridad Social. A juicio de la comisión, conviene "intensificar el seguimiento periódico de la suficiencia de las pensiones, del equilibrio financiero del sistema y de los resultados que se obtienen en materia de lucha contra el fraude a la Seguridad Social".

El Pacto de Toledo recuerda por último que, transcurridos al menos cinco años desde su aprobación, "el Congreso de los Diputados habrá de proceder a una revisión general de las recomendaciones del Pacto de Toledo, así como a una evaluación de su grado de cumplimiento, mediante los instrumentos parlamentarios específicos para ello".

Comentario: Y si puede ser, que escuche la voz de la calle (COESPE).

Corolario. Creo que las recomendaciones del Pacto de Toledo solo son la excusa para una nueva reforma del sistema de pensiones, en forma de recortes. Atentos a la jubilación anticipada voluntaria -o va a desaparecer o a endurecer el acceso-, las pensiones de viudedad -parece obvio que van a introducir la dependencia económica como requisito- y se mantiene la doble edad de jubilación, discriminatoria para las mujeres, con 65 y 67 años, en función de los años cotizados. Sigue el "maquillaje" en materia de brecha de género y no se abordan los insuficientes complementos de mínimos ni las paupérrimas pensiones no contributivas de invalidez y jubilación... Pero si todos están de acuerdo, va a ser difícil evitarlo.


¿La primera Comisión del Pacto de Toledo?


2 comentarios:

  1. Gran análisis. Amplío, crítico y ajustado a socialmente. Felicidades amigo, todos los días aprendo un poco más siguiéndote

domingo, 12 de enero de 2014

Ley sobre factor de sostenibilidad




Análisis de las medidas y repercusiones prácticas se destina el estudio titulado EL NUEVO ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU IMPACTO EN EL BIENESTAR DE LOS PENSIONISTAS, de D.ª Gloria REDONDO RINCÓN

La aplicación del Factor de Sostenibilidad se traslada al texto de la LGSS, expresamente a su artículo 163.1 (que ha de ponerse en conexión con la disp. trans. 21ª de la misma LGSS), por la disposición final 2ª de la Ley que añade un párrafo en los términos que se indican a continuación:

REDACCIÓN ANTERIOR

REDACCIÓN VIGENTE

Artículo 163. Cuantía de la pensión.
1. La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:
1.º Por los primeros 15 años cotizados: el 50 por 100.
2.º A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por 100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.

(…)
Artículo 163. Cuantía de la pensión.
1. La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:
1.º Por los primeros 15 años cotizados: el 50 por 100.
2.º A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por 100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.
A la cuantía así determinada le será de aplicación el Factor de Sostenibilidad que corresponda en cada momento.
(…)

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES

La reforma contenida en esta Ley no afecta solo a los pensionistas futuros, también lo hace a los actuales. Y es aquí donde se residencian las -apuntadas en la Exposición de Motivos- “medidas adicionales a las previstas en las leyes en vigor”. Se trata dela revalorización de las pensiones que ahora deja de vincularse al IPC, argumentando de nuevo los reseñados problemas de índole demográfica y económica, para pasar a hacerlo a partir del 1 de enero de 2014 a un nuevo índice vinculado, sobre todo, a la evolución de los ingresos y gastos del Sistema, y cuya regulación se contiene en el Capítulo II de la Ley, integrado por un único artículo, el 7, a través del que se da nueva redacción al artículo 48 de la LGSS en los términos que se indican a continuación:

REDACCIÓN ANTERIOR

REDACCIÓN VIGENTE

Artículo 48. Revalorización.
1.1. Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año.
1.2. Si el índice de precios al consumo acumulado, correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la revalorización, fuese superior al índice previsto, y en función del cual se calculó dicha revalorización, se procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. A tales efectos, a los pensionistas cuyas pensiones hubiesen sido objeto de revalorización en el ejercicio anterior, se les abonará la diferencia en un pago único, antes del 1 de abril del ejercicio posterior.
2. El resto de las pensiones reconocidas por el sistema de la Seguridad Social serán revalorizadas periódicamente por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta, entre otros factores indicativos, la elevación del nivel medio de los salarios, el Indice de Precios al Consumo y la evolución general de la economía, así como las posibilidades económicas del sistema de la Seguridad Social.
 Artículo 48. Revalorización.
1. Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. A tal efecto, el índice de revalorización de pensiones se determinará según la siguiente expresión matemática:
formula
            Siendo:
            IR = Índice de revalorización de pensiones expresado en tanto por uno con cuatro decimales.
            t+1= Año para el que se calcula la revalorización.
            ḡI,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto por uno de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
            ḡp,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto por uno del número de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
            ḡs,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores del efecto sustitución expresado en tanto por uno. El efecto sustitución se define como la variación interanual de la pensión media del sistema en un año en ausencia de revalorización en dicho año.
            I*t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
            G*t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los gastos del sistema de la Seguridad Social.
            α = Parámetro que tomará un valor situado entre 0,25 y 0,33. El valor del parámetro se revisará cada cinco años.
            En ningún caso el resultado obtenido podrá dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento ni superior a la variación porcentual del índice de precios de consumo en el periodo anual anterior a diciembre del año t, más 0,50 por ciento.
            3. Para el cálculo de la expresión matemática se considerará el total de ingresos y gastos agregados del sistema por operaciones no financieras (capítulos 1 a 7 en gastos y 1 a 7 en ingresos del Presupuesto de la Seguridad Social) sin tener en cuenta los correspondientes al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y al Instituto de Mayores y Servicios Sociales. A los efectos de su utilización en el cálculo del índice de revalorización, y respecto de las cuentas liquidadas, la Intervención General de la Seguridad Social deducirá de los capítulos anteriores aquellas partidas que no tengan carácter periódico.
            No obstante, no se incluirán como ingresos y gastos del sistema los siguientes conceptos:
            a) De los ingresos, las cotizaciones sociales por cese de actividad de trabajadores autónomos y las transferencias del Estado para la financiación de las prestaciones no contributivas, excepto la financiación de los complementos a mínimos de pensión.
            b) De los gastos, las prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos y las prestaciones no contributivas, salvo los complementos a mínimos de pensión.
            4. A efectos de proceder a la estimación de los ingresos y gastos de los años t+1 a t+6, a utilizar en el apartado 2, el Ministerio de Economía y Competitividad facilitará a la Administración de la Seguridad Social las previsiones de las variables macroeconómicas necesarias para la estimación de los mismos.

martes, 29 de octubre de 2013

“Terminaremos jubilándonos a la misma edad pero con una pensión del 40%”


“Terminaremos jubilándonos a la misma edad pero con una pensión del 40%”

  • José Luis Tortuero asegura que los planteamientos de trabajar hasta los 70 años son de “imposible cumplimiento”.
  •  “Para que los jóvenes tengan fe en el sistema de pensiones hay que trabajar sobre el empleo digno”.

José Luis Tortuero, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid, y miembro del Comité de Expertos sobre el Factor de Sostenibilidad del Sistema Público de Pensiones, imparte la conferencia 'La reforma de la pensión de jubilación' en el Centro Cultural Koldo Mitxelena de San Sebastián.

Pregunta: Según la última reforma, ¿qué es lo que pretende a hacer el Gobierno de España con su sistema público de pensiones?
Respuesta: La crisis, la seguridad social y el sistema de pensiones han convivido con periodos de crisis y de bonanza. El problema es que ahora tenemos el peor de los escenarios. Lo que se consigue con reformas de este calado es romper el compromiso social, romper el pacto de Toledo, crear alarma social y no es el momento idóneo para provocar todo esto. Lo que ocurre es que Bruselas nos ha puesto fecha; le ha dicho al Gobierno que el factor de sostenibilidad tiene que estar listo antes del 31 de diciembre. El impacto fuerte es el que en el proyecto de ley se llama Índice de Revalorización, que produce un impacto de ahorro a partir del día 1 de enero porque mientras estemos en situación de crisis, las pensiones no subirán más de un 0,25%.
Eso no es congelar las pensiones en términos absolutos pero si hacemos cálculos el incremento es tan mínimo que no puede afirmarse que las pensiones se revaloricen. Si esto lo hacemos con efecto permanente, no estamos llevando a cabo medidas de lucha contra la crisis, estamos haciendo otra cosa. Habrá problemas con la población, porque ésta envejece, pero eso lo sabíamos hace 40 años, no lo hemos descubierto hoy y sin embargo no hemos hecho nada nunca. Plantearnos ahora los retos que vamos a tener  que hacer en 2050 en la situación en la que estamos me parece cuanto menos discutible. Si eso lleva implícito romper todos los pactos que nos ha costado tanto trabajo construir, me parece que no es una decisión acertada.
P: Las previsiones aseguran que para 2050, la mayoría de la población estará comprendida entre los 65 y los 85 años. ¿Hay una vía menos contundente que la actual para que el sistema público de pensiones siga siendo viable bajo estas condiciones?
R: Lo que debemos hacer es trabajar sobre el empleo y  sobre la productividad al margen de trabajar sobre la estructura demográfica. Sabemos desde finales de los años 80 que nuestra tasa de natalidad es bajísima, hemos llegado a ser el país del mundo con menor tasa de natalidad, y en cambio no tenemos ni una sola medida que incentive esto. Hemos paralizado todas las políticas de conciliación de la vida laboral y familiar; no tenemos ni una sola medida de incentivación de la permanencia en activo de los mayores de 55 años; no estamos haciendo nada en materia de I+D para que nuestras tasas de productividad mejoren. Hay muchas cosas que hacer que no sean tijera, que es lo fácil.
P: ¿Y es el envejecimiento de la población la causa real del problema? ¿O es la excusa para justificar que el sistema es insostenible?
R: Detrás de lo catastrófico hay una segunda lectura, y en este caso es la privatización. Hay que hablar con claridad y despejar los escenarios. La crisis exige determinado tipo de medidas que son coyunturales y van dirigidas exclusivamente a la crisis. Los problemas demográficos tienen otro planteamiento que además no produce efectos de la noche a la mañana, pero hay que enfrentarse a ellos. Tenemos que ocuparnos de la población activa, si es ésta quien sustenta el sistema de pensiones pero cada vez tenemos menos empleo indefinido, menos salario, más precariedad laboral y menos productividad. Con este panorama, no es que el sistema público no pueda aguantar, es que no podrá hacerlo ni el público, ni el privado, ni ninguno.
Si utilizamos una política muy agresiva que asuste a los ciudadanos, la reacción inmediata es sálvese quien pueda, y eso suele llevar a huir a las privatizaciones o hacer que el sistema cambie a la larga, pero es un error. En los periodos de crisis como el que tenemos, los resultados que han dado las pruebas en los sistemas privados de capitalización han sido nefastos. Yo soy un defensor absoluto del sistema publico.
La experiencia de todos los países latinoamericanos que hicieron grandes reformas obligados por el Fondo Monetario Internacional, se han dado cuenta con el paso de los años, de que la solución los está llevando hacia un sistema más similar al europeo, realmente más parecido al que ellos mismos tenían antes. En Europa no ha habido esas reformas tan agresivas sino pequeñas reformas, sin grandes transformaciones en sus sistemas y por algo será. Lo privado tiene su espacio, pero éste es complementario y no debería tener más.
P: ¿Podrían llegar a buscarse otras fuentes de financiación complementarias para evitar dañar tanto el sistema de pensiones?
R: Sin duda, es imprescindible. Nosotros tenemos una ventaja ahora y es que estamos utilizando nuestro propio ahorro pero en otros periodos de crisis lo que hemos utilizado son los presupuestos del Estado. Otros países han creado cotizaciones solidarias o han usado parte del IVA en periodos necesarios. Evidentemente el principio constitucional de que el Estado debe garantizar el sistema de pensiones sigue vigente, y el Estado por lo tanto, tendrá que aportar desde los fondos públicos para que el sistema se mantenga.
P: ¿Qué esperanza queda para los jóvenes de hoy en día, que apenas pueden acceder al mercado de trabajo de manera digna para empezar a sumar años de cotización?
R: A los jóvenes hay que decirles que tienen todas las garantías porque ese es el elemento esencial del mercado. Hay que trabajar sobre el empleo. Para que los jóvenes tengan fe en el sistema de pensiones hay que trabajar sobre el empleo digno, sobre el empleo indefinido y no fomentar las condiciones precarias de empleo de parcialidad, horarios precarios, salarios pequeños. Si miramos el ejemplo de Alemania y las condiciones del pacto político el salario mínimo son 1.200 euros; podríamos mirarnos en ese espejo y no en el espejo de los contratos de los 400 euros. Si el elemento de garantía del sistema de reparto es la población activa donde más hay que trabajar es en el empleo y no lo estamos haciendo. Si conseguimos un país con una población de élite muy pequeña, una clase media medio destruida y unos niveles de pobreza inmensos, estamos diseñando un país que no queremos nadie.
P: ¿Queda alguna alternativa a la resignación y los planes de pensiones privados? ¿Estamos abocados a trabajar hasta la muerte?
R: Yo creo que no, esas propuestas de trabajar hasta los 70 años son planteamientos engañosos. Si a día de hoy los trabajadores son expulsados del mercado laboral en el entorno de los 57-58 años y tienen que acogerse a pensiones muy reducidas con jubilaciones anticipadas, cabe pensar que en el futuro terminaremos jubilándonos a la misma edad pero con una pensión del 40% menos. No hay nadie que trabaje hasta los 70 años y estas cosas hay que explicárselas a los ciudadanos con claridad. Lo que hacemos si no es engañar. Plantear como ha hecho la patronal, trabajar hasta los 70, es un planteamiento de imposible cumplimiento; ¿eso qué significa?, que las pensiones se van a reducir, pero como no pueden decir que las pensiones se reducen, nos cuentan que vamos a trabajar hasta los 70, pero no; hay que hablar con claridad.
P: Las pensiones afectan a un sector desprotegido de la sociedad, ¿de qué manera debería afectar en cualquier toma de decisión el debate ciudadano?
R: Eso es lo único que nos queda. Charlas como la celebrada en el Koldo Mitxelena, en las que los profesores Landa y Terradillos han asumido la preocupación sobre las pensiones y en lugar de celebrar un acto cerrado en la universidad para un sector intelectual e investigador, han traído el debate al centro de la ciudad para que hablemos para todos los ciudadanos durante dos horas. El esfuerzo es loable. La universidad no se ha centrado en un entorno cerrado de intelectuales sino que ha abierto el debate al publico para que la ciudadanía sea la que a través de los medios que tiene, se pronuncie acerca de lo que quiere. 

lunes, 17 de junio de 2013

falacias del llamado comité de "expertos"

Los errores y falacias del llamado comité de expertos sobre las pensiones públicas

Vicenç Navarro
Es también profesor de Políticas Públicas en The Johns Hopkins University (Baltimore, EEUU) donde ha impartido docencia durante 35 años. Dirige el Programa en Políticas Públicas y Socialespatrocinado conjuntamente por la Universidad Pompeu Fabra y The Johns Hopkins University. Dirige también el Observatorio Social de España.
Es uno de los investigadores españoles más citados en la literatura científica internacional en ciencias sociales

Vicenç Navarro ha sido Catedrático de Economía Aplicada en la Universidad de Barcelona. Actualmente es Catedrático de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Pompeu Fabra (Barcelona, España).

domingo, 9 de junio de 2013

Sobre el “Informe de los expertos”

LA SEGURIDAD SOCIAL ES UNA CONQUISTA DEMOCRÁTICA QUE HEMOS DE DEFENDER (sobre el “Informe de los expertos”)

Miguel Vte. Segarra 09 de junio de 2013


Tras varios días releyendo el INFORME DEL COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES de  7 de junio de 2013  y los votos particulares. No quería dar mi modesta opinión desde el hígado, sino con la tranquilidad y una lectura sosegada. El artículo del blog del Coscu es un estupendo resumen centrándose, en mi opinión, en lo verdaderamente sustancial.

En primer lugar tres premisas:

1ª. Las reformas de 2011, unas están vigentes desde el 1 de enero de 2013 y otras, tras el RDL 5/20133, desde el 1 de abril 2013. Tienen un escenario temporal hasta 2027. Deberían  revisarse cada cinco años. Las generaciones del Baby Boom, con las últimas reformas, no empezarán a cumplir posible edades de jubilación hasta 2040. Por tanto NO HAY PRISA.
2ª. Se debe dar la máxima información a la ciudadanía de este país. Determinados medios, desde supuestas posturas progresistas, están creando una alarma social innecesaria, sobre todo porque la información que dan esta siendo muy sesgada. Esto puede producir el efecto contrario a la defensa de nuestro Sistema de Seguridad Social: Primero un efecto salida (“para qué cotizar si no cobraré”  -oímos de las personas más jóvenes- y los pillos que se planifican la pensión, versus determinada casta de autónomos); el segundo efecto huida fomentado por las ave de rapiña de los grupos financieros con sus Fondos privados.
3ª. En problema no es nuestro Sistema de Seguridad Social, es el modelo económico tanto de nuestro país como de los países de la UE, modelo que en este país se agrava por las políticas pasadas y presentes. Es cierto que no hay Sistema de Seguridad Social que soporte un 27 % de personas en desempleo, pero el problema es la distribución de la renta y lo que el total la ciudadanía, trabajadores o no, aporta con sus impuestos.

1.    ALGUNAS CUESTIONES QUE SE DEBEN CONOCER ANTES DE ENTRAR EN MATERIA


* Los niveles de Seguridad Social: contributivo y asistencial o no contributivo.
* La financiación del Sistema de Seguridad Social.
* Los sistemas financieros: reparto y capitalización.
* Los fondos del Sistema de Seguridad Social: el Fondo de Reserva y el Fondo de estabilización (del que nadie habla, ni sabe).
*¿Qué es el Pacto de Toledo?

1.1.                 Los dos niveles de Seguridad Social

En el proceso la formación de la toda Seguridad Social moderna hay dos modelos o niveles predecesores: el universal o anglosajón y el profesional o continental. El primero  fue formulado por Lord Beveridge en dos informes de 1942 y 1944, y se caracteriza por la universalidad subjetiva y objetiva del sistema, de modo que proteja a toda la ciudadanía de todos los riesgos, por una gestión centralizada y por una financiación eminentemente estatal.
En cambio, el sistema profesional apareció con Bismarck en Alemania, apodado el «Canciller de Hierro», sus esfuerzos en frenar el movimiento obrero al que ilegalizó por Leyes, al tiempo que intentaba atraerse a los trabajadores con una legislación social avanzada en ese momento. Era un sistema de seguros sociales contributivos, que se caracteriza por la existencia de varios seguros, gestionados por un órgano diferente, y que protegen únicamente a quienes están dentro de su ámbito de aplicación, normalmente los trabajadores.
En la actualidad los sistemas de Seguridad Social son mixtos, ya que se supera la profesionalidad, la financiación suele ser mixta (impuestos y cotizaciones), y se dispensa protección a personas que no son estrictamente trabajadores, pero sin alcanzar la universalidad completa o pura.
En el caso nuestro, según lo dispuesto en el Art. 2 LGSS -en la redacción que le da la Ley 52/2003: "el sistema de seguridad social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad", de tal manera que el Estado, por medio de dicho sistema, garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, así como a sus familiares o asimilados a su cargo, "la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta Ley".

1.1.1. Nivel profesional o contributivo

El modelo profesional tiene su origen en el sistema bismarckiano: el establecimiento de seguros sociales obligatorios desde 1883. Los seguros sociales eran fórmulas de previsión social próximas al seguro privado, aunque marcadas por el carácter obligatorio, ésta es su verdadera nota distintiva. El ámbito subjetivo de cada seguro no era estrictamente coincidente con el de los demás, pero básicamente todos protegían a los trabajadores industriales que no alcanzasen un determinado nivel de renta, aunque no todos los trabajadores asalariados estaban protegidos. Los primeros seguros sociales obligatorios sólo afectaban a los obreros -no a los empleados o trabajadores intelectuales- de determinadas industrias peligrosas del sector privado –pues todos los empleados del sector público, fuesen funcionarios o asalariados, estaban excluidos- para las que, además, prestasen servicios un cierto número de trabajadores. Por lo demás, los seguros se caracterizaban originariamente por el criterio de debilidad económica, en el bien entendido que se dirigían a un colectivo concreto, escaso de recursos económicos y prestador de servicios en unas condiciones proclives a los accidentes.
El ámbito de protección de los seguros sociales fue creciendo, y desaparecieron las limitaciones por el número de trabajadores de la empresa y por la peligrosidad de la actividad, mientras que el nivel de renta mínimo para gozar de la protección social fue suprimido o, cuando menos, aumentado considerablemente. Además, el número de actividades cubiertas también fue ampliado, pues no sólo los trabajadores de la industria se veían amparados, sino también quienes desarrollasen su labor en servicios públicos; es más, en ciertos países el seguro social se extendería a los empleados del sector público –funcionarios o laborales- cuya Administración no les dispensase cobertura contra riesgos sociales. Aunque es justo señalar que pese a la ampliación, los seguros sociales nunca se generalizaron completamente entre los trabajadores del campo. Asimismo, al principio los seguros sociales únicamente cubrían las contingencias del asegurado, sin atender a la situación de necesidad que se pudiese generar para las personas de su familia. La creación de subsidios familiares apareció mucho más tarde.
El modelo de seguros sociales tuvo una gran repercusión en los países industrializados, habiéndose asumido también en nuestro país.[1]

1.1.2. Nivel universal o no contributivo

Este modelo nace en la protección social inglesa. En el Reino Unido, la influencia alemana derivó también en la adopción de los seguros sociales obligatorios. Pero rápidamente se comprobó que la mecánica de estos seguros era insuficiente. Estas deficiencias trataron de ser superadas por William Beveridge. En 1940, el ministro de Trabajo, le solicita una serie de recomendaciones acerca de la seguridad social, que hasta ese momento se había desarrollado sin la coherencia ni el rigor necesario, al año siguiente se encarga a Beveridge para que elabore un informe que sirva para proponer un modelo de reconstrucción para el periodo de posguerra. Dichos informes sentaron las bases de los futuros sistemas de Seguridad Social. En dos informes: Seguro Social y Servicios Conexos de 1942 (Social Insurance and Allied Services) y Pleno Empleo en una Sociedad Libre de 1944 (Full Employment in a Free Society). En ellos criticaba los seguros sociales, propugnando una redistribución de la renta para hacer frente a las situaciones de necesidad, considerando necesaria una unificación y homogeneización de seguros, cotizaciones y prestaciones, y una centralización de la gestión administrativa en un único órgano.
Los informes de Beveridge defienden que la financiación de la Seguridad Social no había de ser soportada únicamente por los trabajadores, sino que también debía contribuir activamente el Estado, asumiendo el déficit generado en la protección de situaciones de necesidad. Pero lo más importante es que en ellos se apostaba por la universalización de la Seguridad Social, universalización que debía producirse no sólo en términos objetivos, sino también subjetivos. El Estado debía proteger a toda la ciudadanía de todas las contingencias, y no sólo a los trabajadores asalariados respecto de los riesgos laborales.
Las ideas de Beveridge fueron implantándose progresivamente en Gran Bretaña, aunque no en su integridad por las dificultades de la II Guerra Mundial. De este modo, se establecieron los subsidios familiares en 1945, se completó la legislación sobre accidentes de trabajo mediante el establecimiento de un Seguro Nacional en 1946, se racionalizó la estructura de los seguros sociales en 1946, se creó el Servicio Nacional de Salud en 1946 y se reorganizaron y unificaron los Servicios de Asistencia y Previsión Social de Inglaterra, País de Gales y Escocia en 1948, lo que supuso eliminar las leyes de pobres y establecer un sistema de asistencia nacional que concedía un sueldo de emergencia destinado a cubrir todas las situaciones de necesidad no amparadas por los seguros sociales.
El sistema propuesto por los informes de Beveridge ha sido muy influyente, y en poco tiempo multitud de Estados adoptaron diversas medidas para universalizar sus sistemas relativizando el requisito de profesionalidad. Sin el abandono total del modelo alemán. El resultado es que la mayoría de los ordenamientos de nuestro entorno mantienen sistemas mixtos de Seguridad Social, el nuestro es un claro ejemplo.

1.2.                 La financiación de nuestra Seguridad Social

Conforme a lo establecido en el artículo 86 LGSS los recursos para la financiación de la Seguridad Social están constituidos por:
a.- Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura.
b)   Las cuotas de las personas obligadas.
c)    Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga.
d)   Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.
e)   Cualesquiera otros ingresos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional vigésima segunda de la LGSS.
La acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las Comunidades Autónomas, en cuyo caso, la financiación se efectuará de conformidad con el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento.
Las prestaciones contributivas, los gastos derivados de su gestión y los de funcionamiento de los servicios correspondientes a las funciones de afiliación, recaudación y gestión económico-financiera y patrimonial serán financiadas básicamente [2] con los recursos a que se refieren las letras b, c, d y e del apartado anterior, así como, en su caso, por las aportaciones del Estado que se acuerden para atenciones específicas.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, la naturaleza de las prestaciones de la Seguridad Social será la siguiente:
a.             Tienen naturaleza contributiva:
·       Las prestaciones económicas de la Seguridad Social, con excepción de las señaladas en la letra b siguiente.
·       La totalidad de las prestaciones derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b.             Tienen naturaleza no contributiva:
·       Las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social y los correspondientes a los servicios sociales, salvo que se deriven de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (ATEP).
·       Las pensiones no contributivas por invalidez y jubilación.
·       Los complementos a mínimos de las pensiones de la Seguridad Social.
·       Las prestaciones familiares.

1.3.                 Sobre los  Sistemas financieros: reparto y capitalización

En momentos en los que se acomete una reforma de los parámetros del sistema de pensiones conviene recordar lo que nuestro sistema ha significado en las décadas precedentes para los trabajadores españoles. Es tranquilizador, sin embargo, que en el reciente informe de los expertos no se propone pasar hacia un sistema mixto de capitalización y reparto. El sistema de capitalización ya fue defendido durante la elaboración del Pacto de Toledo en 1996 desde sectores vinculados a lobbys financieros (véase, entre otros, manifiestos de FEDEA o INVERCO). La palpable realidad es que, en este momento, no hay nadie en la esfera política que sostenga públicamente otro procedimiento que el reparto para garantizar la continuidad de las pensiones.
El sistema financiero de todos los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social es el de reparto, para todas las contingencias y situaciones, con una excepción: las pensiones causadas por incapacidad permanente o muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuya responsabilidad corresponda asumir a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPs) o, en su caso, a las empresas declaradas responsables (en estos últimos casos, es de capitalización).
En resumen el sistema de pensiones públicas español es un sistema de reparto de prestación definida. Prestación definida es que en cada momento el porcentaje que representa la primera pensión de jubilación sobre la base reguladora está determinado según las reglas de cálculo vigentes cuando se jubila y que se aplican a datos de su historial laboral (los años cotizados, las bases de cotización y la edad en que se accede a la pensión de jubilación). 
Sistema de de reparto significa que los gastos que se producen  cada año (las prestaciones de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad y favor familiar) se pagan con los ingresos que se reciben cada año.

1.4.                 Los fondos del Sistema de Seguridad Social:


1.4.1. El Fondo de Reserva


El Fondo de Reserva de la Seguridad Social surge como consecuencia de la exigencia institucional para el sistema de Seguridad Social, en diferentes ámbitos y foros de diálogo entre fuerzas políticas y sociales y el Gobierno, de establecer fondos especiales de estabilización y reserva destinados a atender las necesidades futuras en materia de prestaciones contributivas originadas por desviaciones entre ingresos y gastos de la Seguridad Social. En los siguientes enlaces se puede acceder a normas, gestión e Informes:

·       Gestión
·       Informes

En la TGSS se constituye ese Fondo de Reserva de la Seguridad Social (FRSS) con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones contributivas, en la forma y demás condiciones que determina su  Ley reguladora.

1.4.2.  El Fondo de estabilización (del que nada se sabe).


En la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se constituye un fondo de estabilización único para todo el sistema de la Seguridad Social (Art. 87.2 LGSS), que tendrá por finalidad atender las necesidades originadas por desviaciones entre ingresos y gastos. Su regulación es uno de esos misterios que pululan en la legislación de la nuestra Seguridad Social, pensamos que sería razonable entender que se debe nutrir de las llamadas “reservas de estabilización” del Art. 88 de la LGSS: “Las reservas de estabilización que no hayan de destinarse de modo inmediato al cumplimiento de las obligaciones reglamentarias serán invertidas de forma que se coordinen las finalidades de carácter social con la obtención del grado de liquidez, rentabilidad y seguridad técnicamente preciso”. Pero la realidad es un misterio.

1.5.                ¿Qué es el Pacto de Toledo?


En el año 1993 el contexto era el siguiente:


  • Las recomendaciones del Banco mundial  que apuestan por un sistema mixto y resultaron muy influyentes en las reformas de 1987. Otro antecedente es el llamado "libro blanco de Delors", publicado en 1993.
  • El gobierno del PSOE se encontraba en una situación de debilidad política acrecentada por la crisis, en menos de un año gobernaría el Partido Popular.
  • El descenso de las aportaciones y el incremento de los gastos del sistema ponían en duda la estabilidad del sistema, aunque diversas opiniones cuestionaban  su certeza.
  • En el caso de las pensiones se estaba trasmitiendo a la opinión pública unas interesadas ideas, cabe mencionar las siguientes (recuerdo que hablamos del año 1993):
    • El sistema contributivo tiene un desarrollo limitado -mientras sea de reparto, y no de capitalización- por el desequilibrio futuro entre activos y pasivos y por la imposibilidad de incrementar las cotizaciones sin penalizar el empleo y la competitividad empresarial.
    • Para preservar el sistema contributivo habrá que modularlo con objeto de (hacerlo más contributivo (menos de reparto y más de capitalización): ampliar los años de cotización necesarios para acceder a la pensión y calcular la base reguladora sobre toda la vida laboral.
    • Como esto provocaría "carencias del sistema" habrá que mantener una red de pensiones asistenciales, pero no elevar mucho su cuantía para que no se  solapen con las mínimas contributivas y se desincentive el trabajar cotizando
    •  Conveniencia de estimular sistemas complementarios -no solo los fondos de pensiones, sino el ahorro individual en torno a cuyo señuelo habría grandes beneficio para las entidades financieras-. Llevando al extremo esto, algunos proponen establecer un sistema de cotización y pensión única, para lo que se necesitaba disminuir las cotizaciones de los salarios más altos.
    • En el futuro podrían convivir un sistema  contributivo, de reparto, pero con abanicos mas cerrados de cotización y prestación, con sistemas de capitalización privados y de variedades múltiples y un sistema universal de prestaciones mínimas asistenciales.
    • Se discute la gratuidad de determinadas prestaciones para pensionistas, que podrían, desaparecer o modularse ligándose al nivel de la renta
    •  Revisión de las pensiones de invalidez.
    • Se revisará la edad de  65 años para la jubilación, pudiéndose relacionar ese retraso en la misma con la flexibilidad laboral.
    • Se abrirá la discusión sobre tasas por el uso de determinados servicios, en ese momento gratuitos, vinculándolos a la renta.
¿Estamos en el túnel del tiempo? ¿Verdad que nos suena ese discurso de hace mas de 20 años?

Meses después el Pacto de Toledo se concretó por la aprobación en el pleno del Congreso de los Diputados, el 6 de abril de 1995, de un documento aprobado por la Comisión de Presupuestos, referente al "Análisis de los problemas estructurales del Sistema de Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse". El documento aprobado describe la evolución del sistema de pensiones español, cuáles son los factores futuros que podrían afectar a dicho sistema y una serie de quince recomendaciones:


  1. Separación y clarificación de las fuentes de financiación
  2. Constitución de reservas
  3.  Mejoras de las bases
  4. Financiación de los regímenes especiales
  5. Mejora de los mecanismos de recaudación
  6. Simplificación e integración de régimen especiales
  7. Integración de la gestión
  8. Evolución de las cotizaciones
  9. Equidad y contributividad del sistema
  10. Edad de jubilación
  11. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones
  12. Reforzamiento del principio de solidaridad
  13. Mejora de la gestión
  14. Sistema complementario
  15. Análisis y seguimiento de la evolución del sistema

Dichas recomendaciones conformaron la evolución del sistema de pensiones, comenzando a tener efecto en 1996.


2.    ENTRANDO EN MATERIA: VALORACIÓN SOBRE EL INFORME Y LOS VOTOS PARTICULARES:


No es cómodo intentar interpretar el informe de los expertos, sobre todo porque contiene demasiada técnicas económica para la mayoría, gran cantidad de valoraciones políticas y juicios puramente ideológicos.
 En primer lugar el informe es todo menos un informe únicamente técnico. Con el informe se intentan “marcar las cartas” de la reforma, permitiendo múltiples interpretaciones.

Desde que Mariano Rajoy, juró, en la mañana del 21 de diciembre de 2011, se  han aprobado 15 normas con rango de Ley que afectan a nuestro Sistema Público de Seguridad Social (4 ordinarias y 11 Reales Decretos Leyes). Lo que manifiesta la nula practica gubernamental del consenso en estos temas.

Voy a dar por supuesto que las personas que lean mi valoración conocen o tiene delante los tres documentos: El Informe, el voto particular del profesor Tortuero y los votos particulares de Santos Ruesga y Miguel Ángel García. Luego trataré de explicar mis modestas reflexiones. Pareciéndome innecesario reproducir el INFORME DEL COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES ya que no voy a ser yo quien elabore un “voto particular” mejor que Santos Ruesga Benito, catedrático de Economía Aplicada; Miguel Ángel García Díez: Director del Gabinete Económico Confederal de Comisiones Obreras o José Luis Tortuero Plaza: catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Complutense de Madrid,  ¡¡Faltaría más!!  Esta valoración, repito, es mi modesta opinión y contribución al debate social que debe darse.

En principio comparto al 99 % el voto del catedrático Santos Ruesga.

De las 26 propuestas sobre  Seguridad Social del voto del catedrático José Luis Tortuero, comparto 16 (las otras me parecen peligrosas) y el 100 % de sus propuestas de empleo (aunque le faltan algunas).

Desdichadamente del voto de Miguel Ángel, no comparto nada ya que ni siquiera respeta los acuerdos de CCOO y UGT con el gobierno en el año 2011 que dieron lugar a la Ley 27/2011 (el factor de sostenibilidad entraría en 2027-2032 que es cuando realmente las generaciones del Baby Boom empezarán a cumplir edades de jubilación). Su explicación su Blog de El País http://blogs.elpais.com/pensar-sobre-economia/ siempre bien argumentada, no justifica, en mi opinión, su voto favorable.

Recuerdo a todos que la Ley 27/2011 fue fruto de un Acuerdo Social, con dos matices:


  • En la tramitación de la misma empeoran en algunos temas como en el de las lagunas de cotización, entre otras
  • El más importante: EL RDL 5/2013 SE HA CARGADO TODAS LAS CONTRAPARTIDAS QUE EL SINDICALISMO DE CLASE OBTUVO EN ESE ACUERDO DE PENSIONES.

 2.1.                 EL INFORME DEL COMITÉ DE EXPERTOS


En primer lugar, aunque parece defender el Sistema de reparto, las matizaciones que le hace cuestionan la solidaridad entre generaciones, pasando a una solidaridad entre los pensionistas y a otra solidaridad entre los trabajadores y, eso, no es un sistema de reparto. Este sistema debe ser intergeneracional no entre trabajadores o entre pensionistas. Con el Factor de Equidad tener la misma pensión a pesar de disfrutarla mas años es más de lo mismo.

El tema de los ingresos lo deja abierto, pero siempre habla de que el incremento de la productividad ya está contemplado, ya que hay personas que cobran más y cotizan más (Págs. 15, 17, 19 y 28). Esto es absolutamente falso todos sabemos que el incremento de la productividad se ha dado por la subida del paro y la reforma laboral con los descuelgues de convenio a “la carta” y nuevas formas de EREs y despidos. Dicho incremento de la productividad ha ido al beneficio empresarial.  Nunca se traduce en subidas de las bases de cotización, en todo caso en lo contrario como se puede ver en los últimos informes de cotización  de la TGSS.

Los mejores expertos sobre sostenibilidad del sistema son el cuerpo de funcionarios Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social, compuesto por profesionales con vocación pública y de servicio de la ciudadanía, con experiencia contrastada tanto en el sector público como en el privado y una amplia formación multidisciplinar que les permite desempeñar su labor de forma eficiente en un gran número de campos de actuación. Este colectivo asume funciones de alto valor para lo público en áreas tan importantes como la presupuestaria, el análisis estadístico y financiero de la información, los estudios económicos y actuariales, los procedimientos especiales de recaudación o la gestión económica y de accidentes de trabajo. Rara vez sus informes han errado, cosa que ha pasado sistemáticamente con todos y cada uno de los informes de entidades financieras, o Fedeas sobre pensiones. Estos técnicos son los auténticos expertos que deberían asesorar a la Comisión Parlamentaria y a los interlocutores sociales.  

No entraré en las formulas del FIS y el FRA porque vincularlas a la transparencia, es un chiste de mal gusto que hace el Informe.

Por último, el anexo 1 es interesante, pero tendencioso ya que debería tener las columnas correspondientes a:


  1. Edad de jubilación en cada país.
  2.  Sistema de reparto, capitalización o mixto.
  3.  Aportaciones de empresas, trabajadores y Estado a los sistemas. Financiación.
  4.  Otras que en mente de todo el mundo están.

Esto nos permitiría saber de qué estamos hablando en cada país.

2.2.                 Los votos particulares:


2.2.1. Voto del catedrático Santos Ruesga


En principio comparto al 99 % el voto del catedrático Santos Ruesga de sus CONSIDERACIONES GENERALES la 14 me parece debe ser resaltada, sobre todo en sus últimas líneas: “Además, parece adecuado pensar, desde un punto de vista de solidaridad social intergeneracional, que, si dentro de unas décadas  tendremos una mayor proporción de pensionistas entre nuestra población, los activos habrían de asumir un mayor esfuerzo financiero para dotar a las pensiones  de una cuantía suficiente, sin tener que recurrir a mecanismos de beneficencia y dejando otras formulas de obtención de rentas en la vejez, como complementaria,  para quienes  puedan y quieran arriesgar  una parte de sus ahorros durante su vida activa en fondo privados de pensiones u otras variantes de inversión a largo plazo”. Este es uno de los núcleos para efecto huida fomentado por los grupos financieros con sus Fondos privados. ¿No se han tenido bastantes escarmientos con las “preferentes” que iban a rentar más que los fondos de pensiones? ¿Cuántos miles de millones de euros desgravan anualmente a Hacienda a los suscriptores de fondos privados? Si mis datos son ciertos, 2000 millones de € en 2013. En el próximo año 2014 el fin de la deducción por la compra nueva de vivienda convierte a los planes de pensiones en la alternativa estrella para rebajar su factura fiscal.

En sus CONSIDERACIONES  DE DETALLE SOBRE EL CONTENIDO  DEL INFORME me parece muy reveladora la f), ya que todo usuario de hoja de calculo sabe que introducir esos datos la Excel da un “error circular”, vamos que no cuela.

Me parece fundamental y absolutamente cierta la k) “La concurrencia  de tres mecanismos de ajuste, de forma cuasi simultánea, si se aplican los factores de sostenibilidad en el próximo año, significará que una parte importante del ajuste  para la sostenibilidad  presupuestaria  cargará  sobre  las próximas generaciones que inician este año su andadura como pensionistas. Hay que insistir  en esto  porque si  retrasa  la edad de jubilación a los  67 años  y simultáneamente se introduce el mecanismo del incremento de la expectativa de vida en el cálculo inicial de las pensiones,  se está castigando por vía doble a una misma cohorte de jubilados: trabajar más años, cotizar por más tiempo y, en las mismas condiciones, menor base reguladora, y además se aplica un coeficiente por mayor expectativa de vida, reduciéndole la pensión  inicial, añadiéndole  una tendencia descendente en la pensión media cuando ya esté dentro. Ningún país europeo se ha atrevido a hacerlo con tanta intensidad”.  Las personas que hoy tienen más de 55 años son:

  • Las que más han contribuido al sistema actual de reparto.
  •  Las que a mediados de los años 70 conquistaron las libertades.
  •  Las que mas han contribuido al fisco por IRPF e IVA.
  •  A las que se les ha cambiado el subsidio de desempleo (426 € mes), si reúnen todos los requisitos salvo la edad, de 52 a 55 años, cotizar del 120 al 100 % de la base minima durante el mismo (RDL 12/2012); se les obliga a jubilarse a la edad más próxima aunque la pensión sea ridícula (Ley 27/2011 y RDL 5/2013); y como puntilla, se tienen en cuenta los ingresos familiares o lo que es lo mismo si tu pareja gana más de 968 €, ni cobra subsidio, ni cotiza, es expulsado aunque tenga 30 años cotizados, del sistema.

Parece un delito haber trabajado más que nadie, haber construido con sus aportaciones nuestros Sistemas Fiscal, de Seguridad Social, Sanitario, etc.… Parece la revancha de antiguo régimen con quienes contribuyeron a la democracia.

En su SISTESIS no comparto el último párrafo Pág. 11 el d) ya que el Comité de expertos nunca debió existir.

2.2.2. Voto del catedrático José Luis Tortuero.


Su voto es un informe brillante y de las 26 propuestas/reflexiones sobre  Seguridad Social, no comparto las cinco primeras Págs. 12 y 13 por:


  •  Reordenar la IT, sólo puede ser para mejorarla. Los sistemas de control del INSS y de las UCIs son más que suficientes, sino  excesivos y, en mi opinión en abuso de ley.
  •  Reordenar la viudedad, sólo si determinados complementos de estas prestaciones se financian vía PGE y no de cotizaciones ya que son prestaciones familiares Art. 86.b LGSS.
  •  A la regulación de la prejubilación ya se han metido bastantes recortes con la Ley 27/2011 y el RDL 5/2013.
  •  Las Mutuas como gestoras de cuotas sociales y por tanto, fondos públicos, deberían ser gestionadas en paridad empresarios trabajadores, con el control de la Intervención de la Seguridad Social y el Tribunal de Cuentas.
  •   A la unificación de regimenes de su reflexión 9ª, añadiría los de funcionarios: Clases pasivas (con MUFACE, MUJEJU e ISFAS).
  •   A la reflexión 12 de Pág. 13, plantearía como incorporar de verdad los incrementos de productividad, beneficios empresariales al sistema contributivo. Unido a que en el RETA (Autónomos) se cotice igual que en el Régimen General. Un trabajador por cuenta ajena paga más entre cotizaciones sociales, IRPF e IVA que un autónomo que decide sus “tramos” o “módulos”.
  •   A la reflexión 17 de Pág. 13, plantearía el no ningunear la Sentencia de TC sobre el tiempo parcial.
  •   Al la reflexión 19 de Pág. 13, plantearía la creación inmediata de la Agencia de la Seguridad Social prevista en la Disposición adicional séptima de la Ley 27/2012 integrando como entidades gestoras: SEPE, MUFACE, MUJEJU e ISFAS
  •  Con el resto de reflexiones de Págs. 13 y 15, comparto plenamente sus planteamientos.


De su voto comparto y el 100 % de sus propuestas de empleo.

2.2.3. Voto de Miguel Ángel García Díez: Director del Gabinete Económico Confederal de CCOO.


Como decía antes del voto de Miguel Ángel, no comparto nada ya que ni siquiera respeta los acuerdos de CCOO y UGT con el gobierno en el año 2011 que dieron lugar a la Ley 27/2011 (el factor de sostenibilidad entraría en 2027-2032). Su explicación su Blog de El País http://blogs.elpais.com/pensar-sobre-economia/ siempre bien argumentada, no justifica, en mi opinión, un voto favorable contradiciendo los criterios de la organización para la que trabaja.

Su valoración “personal” del Informe es sorprendente. Supongo que no se le llamó por ser Miguel Ángel García Díez, sino por ser el Director del Gabinete Económico Confederal de CCOO.

Y estoy seguro que todo su trabajo desde que colaboró en el Pacto de Toledo en 1993 ha sido y sigue siendo, conseguir un sistema público de pensiones con prestaciones suficientes que se puedan pagar ahora y en el futuro, de otra manera no seria Director del GEC de CCOO


3.    A MODO DE SUGERENCIAS FINALES.



  • NO HAY PRISA: Las reformas de 2011 tienen un escenario temporal hasta 2027. Deberían  revisarse cada cinco años. Las generaciones del Baby Boom, con las últimas reformas, no empezarán a cumplir posible edades de jubilación hasta 2040.
  • MAXIMO CONSENSO: Las 15 normas con rango de Ley aprobadas por el PP en este corto mandato, que afectan a nuestro Sistema Público de Seguridad Social (4 ordinarias y 11 Reales Decretos Leyes), manifiestan la nula voluntad gubernamental de consenso en este asunto.
  • MÁXIMA INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA y a los trabajadores y trabajadoras de este país. Ojo al efecto salida y el efecto escape fomentando por los grupos financieros con sus fondos privados.
  • El problema no es nuestro Sistema de Seguridad Social, es el modelo económico. Recordando la campaña electoral de Clinton en 1992 contra George H. W. Bush (padre), que lo llevó a presidente de los Estados Unidos.«Es la economía, estúpido» (the economy, stupid), frase que se popularizó y el significado de la misma ha sido utilizada para destacar los más diversos aspectos que se consideran básicos en economía.

domingo, 09 de junio de 2013

[1] El nacimiento de los seguros sociales, a finales del siglo XIX, en Alemania suele explicarse como una reacción conservadora frente al fuerte auge del movimiento socialdemócrata. El Canciller Bismark adoptó medidas represivas frente a este movimiento (las leyes antisocialistas de 1878), pero trató también de restarle apoyo entre los trabajadores a través de determinadas contrapartidas sociales. En esta línea se inscriben la ley del seguro obligatorio de enfermedad (1883), a la que siguió, en 1884, la ley del seguro de accidentes de trabajo, que impuso el aseguramiento obligatorio para la responsabilidad empresarial, ya establecida en 1871. Por último, en 1889 se creó el Seguro de Invalidez y Vejez.
Los seguros sociales de Bismark han tenido una notable influencia y constituyen una adaptación original de la técnica del seguro a los problemas específicos de la protección de los trabajadores. La obligatoriedad del aseguramiento supera los límites que se derivan del carácter voluntario del seguro y permite una mayor dispersión del riesgo, al ampliar el número del campo de los asegurados. La financiación mixta -cotizaciones de empresarios y obreros, con eventuales aportaciones del Estado- hace viable económicamente la protección, que de otra forma no hubiera sido accesible a los obreros. Lo mismo ocurre con la eliminación de la proporción entre prima y riesgo. Por otra parte, las cotizaciones en función de los salarios permiten conectar éstos con las prestaciones.
Ampliación: P. Durand, La política contemporánea de la Seguridad Social, MTAS, Madrid, 1991.
[2] Lo de “básicamente” es muy importante puesto que no impide que se financie por otras vías.