domingo, 9 de junio de 2013

Sobre el “Informe de los expertos”

LA SEGURIDAD SOCIAL ES UNA CONQUISTA DEMOCRÁTICA QUE HEMOS DE DEFENDER (sobre el “Informe de los expertos”)

Miguel Vte. Segarra 09 de junio de 2013


Tras varios días releyendo el INFORME DEL COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES de  7 de junio de 2013  y los votos particulares. No quería dar mi modesta opinión desde el hígado, sino con la tranquilidad y una lectura sosegada. El artículo del blog del Coscu es un estupendo resumen centrándose, en mi opinión, en lo verdaderamente sustancial.

En primer lugar tres premisas:

1ª. Las reformas de 2011, unas están vigentes desde el 1 de enero de 2013 y otras, tras el RDL 5/20133, desde el 1 de abril 2013. Tienen un escenario temporal hasta 2027. Deberían  revisarse cada cinco años. Las generaciones del Baby Boom, con las últimas reformas, no empezarán a cumplir posible edades de jubilación hasta 2040. Por tanto NO HAY PRISA.
2ª. Se debe dar la máxima información a la ciudadanía de este país. Determinados medios, desde supuestas posturas progresistas, están creando una alarma social innecesaria, sobre todo porque la información que dan esta siendo muy sesgada. Esto puede producir el efecto contrario a la defensa de nuestro Sistema de Seguridad Social: Primero un efecto salida (“para qué cotizar si no cobraré”  -oímos de las personas más jóvenes- y los pillos que se planifican la pensión, versus determinada casta de autónomos); el segundo efecto huida fomentado por las ave de rapiña de los grupos financieros con sus Fondos privados.
3ª. En problema no es nuestro Sistema de Seguridad Social, es el modelo económico tanto de nuestro país como de los países de la UE, modelo que en este país se agrava por las políticas pasadas y presentes. Es cierto que no hay Sistema de Seguridad Social que soporte un 27 % de personas en desempleo, pero el problema es la distribución de la renta y lo que el total la ciudadanía, trabajadores o no, aporta con sus impuestos.

1.    ALGUNAS CUESTIONES QUE SE DEBEN CONOCER ANTES DE ENTRAR EN MATERIA


* Los niveles de Seguridad Social: contributivo y asistencial o no contributivo.
* La financiación del Sistema de Seguridad Social.
* Los sistemas financieros: reparto y capitalización.
* Los fondos del Sistema de Seguridad Social: el Fondo de Reserva y el Fondo de estabilización (del que nadie habla, ni sabe).
*¿Qué es el Pacto de Toledo?

1.1.                 Los dos niveles de Seguridad Social

En el proceso la formación de la toda Seguridad Social moderna hay dos modelos o niveles predecesores: el universal o anglosajón y el profesional o continental. El primero  fue formulado por Lord Beveridge en dos informes de 1942 y 1944, y se caracteriza por la universalidad subjetiva y objetiva del sistema, de modo que proteja a toda la ciudadanía de todos los riesgos, por una gestión centralizada y por una financiación eminentemente estatal.
En cambio, el sistema profesional apareció con Bismarck en Alemania, apodado el «Canciller de Hierro», sus esfuerzos en frenar el movimiento obrero al que ilegalizó por Leyes, al tiempo que intentaba atraerse a los trabajadores con una legislación social avanzada en ese momento. Era un sistema de seguros sociales contributivos, que se caracteriza por la existencia de varios seguros, gestionados por un órgano diferente, y que protegen únicamente a quienes están dentro de su ámbito de aplicación, normalmente los trabajadores.
En la actualidad los sistemas de Seguridad Social son mixtos, ya que se supera la profesionalidad, la financiación suele ser mixta (impuestos y cotizaciones), y se dispensa protección a personas que no son estrictamente trabajadores, pero sin alcanzar la universalidad completa o pura.
En el caso nuestro, según lo dispuesto en el Art. 2 LGSS -en la redacción que le da la Ley 52/2003: "el sistema de seguridad social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad", de tal manera que el Estado, por medio de dicho sistema, garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, así como a sus familiares o asimilados a su cargo, "la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta Ley".

1.1.1. Nivel profesional o contributivo

El modelo profesional tiene su origen en el sistema bismarckiano: el establecimiento de seguros sociales obligatorios desde 1883. Los seguros sociales eran fórmulas de previsión social próximas al seguro privado, aunque marcadas por el carácter obligatorio, ésta es su verdadera nota distintiva. El ámbito subjetivo de cada seguro no era estrictamente coincidente con el de los demás, pero básicamente todos protegían a los trabajadores industriales que no alcanzasen un determinado nivel de renta, aunque no todos los trabajadores asalariados estaban protegidos. Los primeros seguros sociales obligatorios sólo afectaban a los obreros -no a los empleados o trabajadores intelectuales- de determinadas industrias peligrosas del sector privado –pues todos los empleados del sector público, fuesen funcionarios o asalariados, estaban excluidos- para las que, además, prestasen servicios un cierto número de trabajadores. Por lo demás, los seguros se caracterizaban originariamente por el criterio de debilidad económica, en el bien entendido que se dirigían a un colectivo concreto, escaso de recursos económicos y prestador de servicios en unas condiciones proclives a los accidentes.
El ámbito de protección de los seguros sociales fue creciendo, y desaparecieron las limitaciones por el número de trabajadores de la empresa y por la peligrosidad de la actividad, mientras que el nivel de renta mínimo para gozar de la protección social fue suprimido o, cuando menos, aumentado considerablemente. Además, el número de actividades cubiertas también fue ampliado, pues no sólo los trabajadores de la industria se veían amparados, sino también quienes desarrollasen su labor en servicios públicos; es más, en ciertos países el seguro social se extendería a los empleados del sector público –funcionarios o laborales- cuya Administración no les dispensase cobertura contra riesgos sociales. Aunque es justo señalar que pese a la ampliación, los seguros sociales nunca se generalizaron completamente entre los trabajadores del campo. Asimismo, al principio los seguros sociales únicamente cubrían las contingencias del asegurado, sin atender a la situación de necesidad que se pudiese generar para las personas de su familia. La creación de subsidios familiares apareció mucho más tarde.
El modelo de seguros sociales tuvo una gran repercusión en los países industrializados, habiéndose asumido también en nuestro país.[1]

1.1.2. Nivel universal o no contributivo

Este modelo nace en la protección social inglesa. En el Reino Unido, la influencia alemana derivó también en la adopción de los seguros sociales obligatorios. Pero rápidamente se comprobó que la mecánica de estos seguros era insuficiente. Estas deficiencias trataron de ser superadas por William Beveridge. En 1940, el ministro de Trabajo, le solicita una serie de recomendaciones acerca de la seguridad social, que hasta ese momento se había desarrollado sin la coherencia ni el rigor necesario, al año siguiente se encarga a Beveridge para que elabore un informe que sirva para proponer un modelo de reconstrucción para el periodo de posguerra. Dichos informes sentaron las bases de los futuros sistemas de Seguridad Social. En dos informes: Seguro Social y Servicios Conexos de 1942 (Social Insurance and Allied Services) y Pleno Empleo en una Sociedad Libre de 1944 (Full Employment in a Free Society). En ellos criticaba los seguros sociales, propugnando una redistribución de la renta para hacer frente a las situaciones de necesidad, considerando necesaria una unificación y homogeneización de seguros, cotizaciones y prestaciones, y una centralización de la gestión administrativa en un único órgano.
Los informes de Beveridge defienden que la financiación de la Seguridad Social no había de ser soportada únicamente por los trabajadores, sino que también debía contribuir activamente el Estado, asumiendo el déficit generado en la protección de situaciones de necesidad. Pero lo más importante es que en ellos se apostaba por la universalización de la Seguridad Social, universalización que debía producirse no sólo en términos objetivos, sino también subjetivos. El Estado debía proteger a toda la ciudadanía de todas las contingencias, y no sólo a los trabajadores asalariados respecto de los riesgos laborales.
Las ideas de Beveridge fueron implantándose progresivamente en Gran Bretaña, aunque no en su integridad por las dificultades de la II Guerra Mundial. De este modo, se establecieron los subsidios familiares en 1945, se completó la legislación sobre accidentes de trabajo mediante el establecimiento de un Seguro Nacional en 1946, se racionalizó la estructura de los seguros sociales en 1946, se creó el Servicio Nacional de Salud en 1946 y se reorganizaron y unificaron los Servicios de Asistencia y Previsión Social de Inglaterra, País de Gales y Escocia en 1948, lo que supuso eliminar las leyes de pobres y establecer un sistema de asistencia nacional que concedía un sueldo de emergencia destinado a cubrir todas las situaciones de necesidad no amparadas por los seguros sociales.
El sistema propuesto por los informes de Beveridge ha sido muy influyente, y en poco tiempo multitud de Estados adoptaron diversas medidas para universalizar sus sistemas relativizando el requisito de profesionalidad. Sin el abandono total del modelo alemán. El resultado es que la mayoría de los ordenamientos de nuestro entorno mantienen sistemas mixtos de Seguridad Social, el nuestro es un claro ejemplo.

1.2.                 La financiación de nuestra Seguridad Social

Conforme a lo establecido en el artículo 86 LGSS los recursos para la financiación de la Seguridad Social están constituidos por:
a.- Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura.
b)   Las cuotas de las personas obligadas.
c)    Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga.
d)   Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.
e)   Cualesquiera otros ingresos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional vigésima segunda de la LGSS.
La acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las Comunidades Autónomas, en cuyo caso, la financiación se efectuará de conformidad con el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento.
Las prestaciones contributivas, los gastos derivados de su gestión y los de funcionamiento de los servicios correspondientes a las funciones de afiliación, recaudación y gestión económico-financiera y patrimonial serán financiadas básicamente [2] con los recursos a que se refieren las letras b, c, d y e del apartado anterior, así como, en su caso, por las aportaciones del Estado que se acuerden para atenciones específicas.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, la naturaleza de las prestaciones de la Seguridad Social será la siguiente:
a.             Tienen naturaleza contributiva:
·       Las prestaciones económicas de la Seguridad Social, con excepción de las señaladas en la letra b siguiente.
·       La totalidad de las prestaciones derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b.             Tienen naturaleza no contributiva:
·       Las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social y los correspondientes a los servicios sociales, salvo que se deriven de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (ATEP).
·       Las pensiones no contributivas por invalidez y jubilación.
·       Los complementos a mínimos de las pensiones de la Seguridad Social.
·       Las prestaciones familiares.

1.3.                 Sobre los  Sistemas financieros: reparto y capitalización

En momentos en los que se acomete una reforma de los parámetros del sistema de pensiones conviene recordar lo que nuestro sistema ha significado en las décadas precedentes para los trabajadores españoles. Es tranquilizador, sin embargo, que en el reciente informe de los expertos no se propone pasar hacia un sistema mixto de capitalización y reparto. El sistema de capitalización ya fue defendido durante la elaboración del Pacto de Toledo en 1996 desde sectores vinculados a lobbys financieros (véase, entre otros, manifiestos de FEDEA o INVERCO). La palpable realidad es que, en este momento, no hay nadie en la esfera política que sostenga públicamente otro procedimiento que el reparto para garantizar la continuidad de las pensiones.
El sistema financiero de todos los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social es el de reparto, para todas las contingencias y situaciones, con una excepción: las pensiones causadas por incapacidad permanente o muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuya responsabilidad corresponda asumir a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPs) o, en su caso, a las empresas declaradas responsables (en estos últimos casos, es de capitalización).
En resumen el sistema de pensiones públicas español es un sistema de reparto de prestación definida. Prestación definida es que en cada momento el porcentaje que representa la primera pensión de jubilación sobre la base reguladora está determinado según las reglas de cálculo vigentes cuando se jubila y que se aplican a datos de su historial laboral (los años cotizados, las bases de cotización y la edad en que se accede a la pensión de jubilación). 
Sistema de de reparto significa que los gastos que se producen  cada año (las prestaciones de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad y favor familiar) se pagan con los ingresos que se reciben cada año.

1.4.                 Los fondos del Sistema de Seguridad Social:


1.4.1. El Fondo de Reserva


El Fondo de Reserva de la Seguridad Social surge como consecuencia de la exigencia institucional para el sistema de Seguridad Social, en diferentes ámbitos y foros de diálogo entre fuerzas políticas y sociales y el Gobierno, de establecer fondos especiales de estabilización y reserva destinados a atender las necesidades futuras en materia de prestaciones contributivas originadas por desviaciones entre ingresos y gastos de la Seguridad Social. En los siguientes enlaces se puede acceder a normas, gestión e Informes:

·       Gestión
·       Informes

En la TGSS se constituye ese Fondo de Reserva de la Seguridad Social (FRSS) con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones contributivas, en la forma y demás condiciones que determina su  Ley reguladora.

1.4.2.  El Fondo de estabilización (del que nada se sabe).


En la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se constituye un fondo de estabilización único para todo el sistema de la Seguridad Social (Art. 87.2 LGSS), que tendrá por finalidad atender las necesidades originadas por desviaciones entre ingresos y gastos. Su regulación es uno de esos misterios que pululan en la legislación de la nuestra Seguridad Social, pensamos que sería razonable entender que se debe nutrir de las llamadas “reservas de estabilización” del Art. 88 de la LGSS: “Las reservas de estabilización que no hayan de destinarse de modo inmediato al cumplimiento de las obligaciones reglamentarias serán invertidas de forma que se coordinen las finalidades de carácter social con la obtención del grado de liquidez, rentabilidad y seguridad técnicamente preciso”. Pero la realidad es un misterio.

1.5.                ¿Qué es el Pacto de Toledo?


En el año 1993 el contexto era el siguiente:


  • Las recomendaciones del Banco mundial  que apuestan por un sistema mixto y resultaron muy influyentes en las reformas de 1987. Otro antecedente es el llamado "libro blanco de Delors", publicado en 1993.
  • El gobierno del PSOE se encontraba en una situación de debilidad política acrecentada por la crisis, en menos de un año gobernaría el Partido Popular.
  • El descenso de las aportaciones y el incremento de los gastos del sistema ponían en duda la estabilidad del sistema, aunque diversas opiniones cuestionaban  su certeza.
  • En el caso de las pensiones se estaba trasmitiendo a la opinión pública unas interesadas ideas, cabe mencionar las siguientes (recuerdo que hablamos del año 1993):
    • El sistema contributivo tiene un desarrollo limitado -mientras sea de reparto, y no de capitalización- por el desequilibrio futuro entre activos y pasivos y por la imposibilidad de incrementar las cotizaciones sin penalizar el empleo y la competitividad empresarial.
    • Para preservar el sistema contributivo habrá que modularlo con objeto de (hacerlo más contributivo (menos de reparto y más de capitalización): ampliar los años de cotización necesarios para acceder a la pensión y calcular la base reguladora sobre toda la vida laboral.
    • Como esto provocaría "carencias del sistema" habrá que mantener una red de pensiones asistenciales, pero no elevar mucho su cuantía para que no se  solapen con las mínimas contributivas y se desincentive el trabajar cotizando
    •  Conveniencia de estimular sistemas complementarios -no solo los fondos de pensiones, sino el ahorro individual en torno a cuyo señuelo habría grandes beneficio para las entidades financieras-. Llevando al extremo esto, algunos proponen establecer un sistema de cotización y pensión única, para lo que se necesitaba disminuir las cotizaciones de los salarios más altos.
    • En el futuro podrían convivir un sistema  contributivo, de reparto, pero con abanicos mas cerrados de cotización y prestación, con sistemas de capitalización privados y de variedades múltiples y un sistema universal de prestaciones mínimas asistenciales.
    • Se discute la gratuidad de determinadas prestaciones para pensionistas, que podrían, desaparecer o modularse ligándose al nivel de la renta
    •  Revisión de las pensiones de invalidez.
    • Se revisará la edad de  65 años para la jubilación, pudiéndose relacionar ese retraso en la misma con la flexibilidad laboral.
    • Se abrirá la discusión sobre tasas por el uso de determinados servicios, en ese momento gratuitos, vinculándolos a la renta.
¿Estamos en el túnel del tiempo? ¿Verdad que nos suena ese discurso de hace mas de 20 años?

Meses después el Pacto de Toledo se concretó por la aprobación en el pleno del Congreso de los Diputados, el 6 de abril de 1995, de un documento aprobado por la Comisión de Presupuestos, referente al "Análisis de los problemas estructurales del Sistema de Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse". El documento aprobado describe la evolución del sistema de pensiones español, cuáles son los factores futuros que podrían afectar a dicho sistema y una serie de quince recomendaciones:


  1. Separación y clarificación de las fuentes de financiación
  2. Constitución de reservas
  3.  Mejoras de las bases
  4. Financiación de los regímenes especiales
  5. Mejora de los mecanismos de recaudación
  6. Simplificación e integración de régimen especiales
  7. Integración de la gestión
  8. Evolución de las cotizaciones
  9. Equidad y contributividad del sistema
  10. Edad de jubilación
  11. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones
  12. Reforzamiento del principio de solidaridad
  13. Mejora de la gestión
  14. Sistema complementario
  15. Análisis y seguimiento de la evolución del sistema

Dichas recomendaciones conformaron la evolución del sistema de pensiones, comenzando a tener efecto en 1996.


2.    ENTRANDO EN MATERIA: VALORACIÓN SOBRE EL INFORME Y LOS VOTOS PARTICULARES:


No es cómodo intentar interpretar el informe de los expertos, sobre todo porque contiene demasiada técnicas económica para la mayoría, gran cantidad de valoraciones políticas y juicios puramente ideológicos.
 En primer lugar el informe es todo menos un informe únicamente técnico. Con el informe se intentan “marcar las cartas” de la reforma, permitiendo múltiples interpretaciones.

Desde que Mariano Rajoy, juró, en la mañana del 21 de diciembre de 2011, se  han aprobado 15 normas con rango de Ley que afectan a nuestro Sistema Público de Seguridad Social (4 ordinarias y 11 Reales Decretos Leyes). Lo que manifiesta la nula practica gubernamental del consenso en estos temas.

Voy a dar por supuesto que las personas que lean mi valoración conocen o tiene delante los tres documentos: El Informe, el voto particular del profesor Tortuero y los votos particulares de Santos Ruesga y Miguel Ángel García. Luego trataré de explicar mis modestas reflexiones. Pareciéndome innecesario reproducir el INFORME DEL COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES ya que no voy a ser yo quien elabore un “voto particular” mejor que Santos Ruesga Benito, catedrático de Economía Aplicada; Miguel Ángel García Díez: Director del Gabinete Económico Confederal de Comisiones Obreras o José Luis Tortuero Plaza: catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Complutense de Madrid,  ¡¡Faltaría más!!  Esta valoración, repito, es mi modesta opinión y contribución al debate social que debe darse.

En principio comparto al 99 % el voto del catedrático Santos Ruesga.

De las 26 propuestas sobre  Seguridad Social del voto del catedrático José Luis Tortuero, comparto 16 (las otras me parecen peligrosas) y el 100 % de sus propuestas de empleo (aunque le faltan algunas).

Desdichadamente del voto de Miguel Ángel, no comparto nada ya que ni siquiera respeta los acuerdos de CCOO y UGT con el gobierno en el año 2011 que dieron lugar a la Ley 27/2011 (el factor de sostenibilidad entraría en 2027-2032 que es cuando realmente las generaciones del Baby Boom empezarán a cumplir edades de jubilación). Su explicación su Blog de El País http://blogs.elpais.com/pensar-sobre-economia/ siempre bien argumentada, no justifica, en mi opinión, su voto favorable.

Recuerdo a todos que la Ley 27/2011 fue fruto de un Acuerdo Social, con dos matices:


  • En la tramitación de la misma empeoran en algunos temas como en el de las lagunas de cotización, entre otras
  • El más importante: EL RDL 5/2013 SE HA CARGADO TODAS LAS CONTRAPARTIDAS QUE EL SINDICALISMO DE CLASE OBTUVO EN ESE ACUERDO DE PENSIONES.

 2.1.                 EL INFORME DEL COMITÉ DE EXPERTOS


En primer lugar, aunque parece defender el Sistema de reparto, las matizaciones que le hace cuestionan la solidaridad entre generaciones, pasando a una solidaridad entre los pensionistas y a otra solidaridad entre los trabajadores y, eso, no es un sistema de reparto. Este sistema debe ser intergeneracional no entre trabajadores o entre pensionistas. Con el Factor de Equidad tener la misma pensión a pesar de disfrutarla mas años es más de lo mismo.

El tema de los ingresos lo deja abierto, pero siempre habla de que el incremento de la productividad ya está contemplado, ya que hay personas que cobran más y cotizan más (Págs. 15, 17, 19 y 28). Esto es absolutamente falso todos sabemos que el incremento de la productividad se ha dado por la subida del paro y la reforma laboral con los descuelgues de convenio a “la carta” y nuevas formas de EREs y despidos. Dicho incremento de la productividad ha ido al beneficio empresarial.  Nunca se traduce en subidas de las bases de cotización, en todo caso en lo contrario como se puede ver en los últimos informes de cotización  de la TGSS.

Los mejores expertos sobre sostenibilidad del sistema son el cuerpo de funcionarios Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social, compuesto por profesionales con vocación pública y de servicio de la ciudadanía, con experiencia contrastada tanto en el sector público como en el privado y una amplia formación multidisciplinar que les permite desempeñar su labor de forma eficiente en un gran número de campos de actuación. Este colectivo asume funciones de alto valor para lo público en áreas tan importantes como la presupuestaria, el análisis estadístico y financiero de la información, los estudios económicos y actuariales, los procedimientos especiales de recaudación o la gestión económica y de accidentes de trabajo. Rara vez sus informes han errado, cosa que ha pasado sistemáticamente con todos y cada uno de los informes de entidades financieras, o Fedeas sobre pensiones. Estos técnicos son los auténticos expertos que deberían asesorar a la Comisión Parlamentaria y a los interlocutores sociales.  

No entraré en las formulas del FIS y el FRA porque vincularlas a la transparencia, es un chiste de mal gusto que hace el Informe.

Por último, el anexo 1 es interesante, pero tendencioso ya que debería tener las columnas correspondientes a:


  1. Edad de jubilación en cada país.
  2.  Sistema de reparto, capitalización o mixto.
  3.  Aportaciones de empresas, trabajadores y Estado a los sistemas. Financiación.
  4.  Otras que en mente de todo el mundo están.

Esto nos permitiría saber de qué estamos hablando en cada país.

2.2.                 Los votos particulares:


2.2.1. Voto del catedrático Santos Ruesga


En principio comparto al 99 % el voto del catedrático Santos Ruesga de sus CONSIDERACIONES GENERALES la 14 me parece debe ser resaltada, sobre todo en sus últimas líneas: “Además, parece adecuado pensar, desde un punto de vista de solidaridad social intergeneracional, que, si dentro de unas décadas  tendremos una mayor proporción de pensionistas entre nuestra población, los activos habrían de asumir un mayor esfuerzo financiero para dotar a las pensiones  de una cuantía suficiente, sin tener que recurrir a mecanismos de beneficencia y dejando otras formulas de obtención de rentas en la vejez, como complementaria,  para quienes  puedan y quieran arriesgar  una parte de sus ahorros durante su vida activa en fondo privados de pensiones u otras variantes de inversión a largo plazo”. Este es uno de los núcleos para efecto huida fomentado por los grupos financieros con sus Fondos privados. ¿No se han tenido bastantes escarmientos con las “preferentes” que iban a rentar más que los fondos de pensiones? ¿Cuántos miles de millones de euros desgravan anualmente a Hacienda a los suscriptores de fondos privados? Si mis datos son ciertos, 2000 millones de € en 2013. En el próximo año 2014 el fin de la deducción por la compra nueva de vivienda convierte a los planes de pensiones en la alternativa estrella para rebajar su factura fiscal.

En sus CONSIDERACIONES  DE DETALLE SOBRE EL CONTENIDO  DEL INFORME me parece muy reveladora la f), ya que todo usuario de hoja de calculo sabe que introducir esos datos la Excel da un “error circular”, vamos que no cuela.

Me parece fundamental y absolutamente cierta la k) “La concurrencia  de tres mecanismos de ajuste, de forma cuasi simultánea, si se aplican los factores de sostenibilidad en el próximo año, significará que una parte importante del ajuste  para la sostenibilidad  presupuestaria  cargará  sobre  las próximas generaciones que inician este año su andadura como pensionistas. Hay que insistir  en esto  porque si  retrasa  la edad de jubilación a los  67 años  y simultáneamente se introduce el mecanismo del incremento de la expectativa de vida en el cálculo inicial de las pensiones,  se está castigando por vía doble a una misma cohorte de jubilados: trabajar más años, cotizar por más tiempo y, en las mismas condiciones, menor base reguladora, y además se aplica un coeficiente por mayor expectativa de vida, reduciéndole la pensión  inicial, añadiéndole  una tendencia descendente en la pensión media cuando ya esté dentro. Ningún país europeo se ha atrevido a hacerlo con tanta intensidad”.  Las personas que hoy tienen más de 55 años son:

  • Las que más han contribuido al sistema actual de reparto.
  •  Las que a mediados de los años 70 conquistaron las libertades.
  •  Las que mas han contribuido al fisco por IRPF e IVA.
  •  A las que se les ha cambiado el subsidio de desempleo (426 € mes), si reúnen todos los requisitos salvo la edad, de 52 a 55 años, cotizar del 120 al 100 % de la base minima durante el mismo (RDL 12/2012); se les obliga a jubilarse a la edad más próxima aunque la pensión sea ridícula (Ley 27/2011 y RDL 5/2013); y como puntilla, se tienen en cuenta los ingresos familiares o lo que es lo mismo si tu pareja gana más de 968 €, ni cobra subsidio, ni cotiza, es expulsado aunque tenga 30 años cotizados, del sistema.

Parece un delito haber trabajado más que nadie, haber construido con sus aportaciones nuestros Sistemas Fiscal, de Seguridad Social, Sanitario, etc.… Parece la revancha de antiguo régimen con quienes contribuyeron a la democracia.

En su SISTESIS no comparto el último párrafo Pág. 11 el d) ya que el Comité de expertos nunca debió existir.

2.2.2. Voto del catedrático José Luis Tortuero.


Su voto es un informe brillante y de las 26 propuestas/reflexiones sobre  Seguridad Social, no comparto las cinco primeras Págs. 12 y 13 por:


  •  Reordenar la IT, sólo puede ser para mejorarla. Los sistemas de control del INSS y de las UCIs son más que suficientes, sino  excesivos y, en mi opinión en abuso de ley.
  •  Reordenar la viudedad, sólo si determinados complementos de estas prestaciones se financian vía PGE y no de cotizaciones ya que son prestaciones familiares Art. 86.b LGSS.
  •  A la regulación de la prejubilación ya se han metido bastantes recortes con la Ley 27/2011 y el RDL 5/2013.
  •  Las Mutuas como gestoras de cuotas sociales y por tanto, fondos públicos, deberían ser gestionadas en paridad empresarios trabajadores, con el control de la Intervención de la Seguridad Social y el Tribunal de Cuentas.
  •   A la unificación de regimenes de su reflexión 9ª, añadiría los de funcionarios: Clases pasivas (con MUFACE, MUJEJU e ISFAS).
  •   A la reflexión 12 de Pág. 13, plantearía como incorporar de verdad los incrementos de productividad, beneficios empresariales al sistema contributivo. Unido a que en el RETA (Autónomos) se cotice igual que en el Régimen General. Un trabajador por cuenta ajena paga más entre cotizaciones sociales, IRPF e IVA que un autónomo que decide sus “tramos” o “módulos”.
  •   A la reflexión 17 de Pág. 13, plantearía el no ningunear la Sentencia de TC sobre el tiempo parcial.
  •   Al la reflexión 19 de Pág. 13, plantearía la creación inmediata de la Agencia de la Seguridad Social prevista en la Disposición adicional séptima de la Ley 27/2012 integrando como entidades gestoras: SEPE, MUFACE, MUJEJU e ISFAS
  •  Con el resto de reflexiones de Págs. 13 y 15, comparto plenamente sus planteamientos.


De su voto comparto y el 100 % de sus propuestas de empleo.

2.2.3. Voto de Miguel Ángel García Díez: Director del Gabinete Económico Confederal de CCOO.


Como decía antes del voto de Miguel Ángel, no comparto nada ya que ni siquiera respeta los acuerdos de CCOO y UGT con el gobierno en el año 2011 que dieron lugar a la Ley 27/2011 (el factor de sostenibilidad entraría en 2027-2032). Su explicación su Blog de El País http://blogs.elpais.com/pensar-sobre-economia/ siempre bien argumentada, no justifica, en mi opinión, un voto favorable contradiciendo los criterios de la organización para la que trabaja.

Su valoración “personal” del Informe es sorprendente. Supongo que no se le llamó por ser Miguel Ángel García Díez, sino por ser el Director del Gabinete Económico Confederal de CCOO.

Y estoy seguro que todo su trabajo desde que colaboró en el Pacto de Toledo en 1993 ha sido y sigue siendo, conseguir un sistema público de pensiones con prestaciones suficientes que se puedan pagar ahora y en el futuro, de otra manera no seria Director del GEC de CCOO


3.    A MODO DE SUGERENCIAS FINALES.



  • NO HAY PRISA: Las reformas de 2011 tienen un escenario temporal hasta 2027. Deberían  revisarse cada cinco años. Las generaciones del Baby Boom, con las últimas reformas, no empezarán a cumplir posible edades de jubilación hasta 2040.
  • MAXIMO CONSENSO: Las 15 normas con rango de Ley aprobadas por el PP en este corto mandato, que afectan a nuestro Sistema Público de Seguridad Social (4 ordinarias y 11 Reales Decretos Leyes), manifiestan la nula voluntad gubernamental de consenso en este asunto.
  • MÁXIMA INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA y a los trabajadores y trabajadoras de este país. Ojo al efecto salida y el efecto escape fomentando por los grupos financieros con sus fondos privados.
  • El problema no es nuestro Sistema de Seguridad Social, es el modelo económico. Recordando la campaña electoral de Clinton en 1992 contra George H. W. Bush (padre), que lo llevó a presidente de los Estados Unidos.«Es la economía, estúpido» (the economy, stupid), frase que se popularizó y el significado de la misma ha sido utilizada para destacar los más diversos aspectos que se consideran básicos en economía.

domingo, 09 de junio de 2013

[1] El nacimiento de los seguros sociales, a finales del siglo XIX, en Alemania suele explicarse como una reacción conservadora frente al fuerte auge del movimiento socialdemócrata. El Canciller Bismark adoptó medidas represivas frente a este movimiento (las leyes antisocialistas de 1878), pero trató también de restarle apoyo entre los trabajadores a través de determinadas contrapartidas sociales. En esta línea se inscriben la ley del seguro obligatorio de enfermedad (1883), a la que siguió, en 1884, la ley del seguro de accidentes de trabajo, que impuso el aseguramiento obligatorio para la responsabilidad empresarial, ya establecida en 1871. Por último, en 1889 se creó el Seguro de Invalidez y Vejez.
Los seguros sociales de Bismark han tenido una notable influencia y constituyen una adaptación original de la técnica del seguro a los problemas específicos de la protección de los trabajadores. La obligatoriedad del aseguramiento supera los límites que se derivan del carácter voluntario del seguro y permite una mayor dispersión del riesgo, al ampliar el número del campo de los asegurados. La financiación mixta -cotizaciones de empresarios y obreros, con eventuales aportaciones del Estado- hace viable económicamente la protección, que de otra forma no hubiera sido accesible a los obreros. Lo mismo ocurre con la eliminación de la proporción entre prima y riesgo. Por otra parte, las cotizaciones en función de los salarios permiten conectar éstos con las prestaciones.
Ampliación: P. Durand, La política contemporánea de la Seguridad Social, MTAS, Madrid, 1991.
[2] Lo de “básicamente” es muy importante puesto que no impide que se financie por otras vías.

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