Este espacio diseñado por Miguel Vte. Segarra, pretende tener actualizados la legislación, los principales problemas y posibles alternativas desde un punto de vista progresista de NUESTRO SISTEMA PÚBLICO DE PROTECCIÓN SOCIAL
lunes, 28 de abril de 2014
martes, 22 de abril de 2014
Robar a la Seguridad Social: el objetivo de la 'tarifa plana' no es el pleno empleo
El objetivo de la 'tarifa plana' no es el pleno empleo - Culturas Hispánicas - Diario digital Nueva Tribuna
COMPARTO EXCELENTE ARTICULO DEL PROFESOR
Joaquín Aparicio Tovar | Catedrático de Derecho del
Trabajo de la Universidad de Castilla La Mancha
Robar a la Seguridad Social: el objetivo de la 'tarifa plana' no es el pleno empleo
Por Joaquín Aparicio | Con la excusa de luchar contra el desempleo se han cometido en España los más graves atentados a los derechos de los trabajadores.
nuevatribuna.es | 18 Abril 2014 - 15:11 h.
Con la excusa de luchar contra el desempleo se han cometido en España los más graves atentados a los derechos de los trabajadores y, correlativamente, se han ido ampliando los poderes empresariales. Desde los años 70 del pasado siglo las élites dominantes en Europa y Estados Unidos iniciaron el viraje hacia las políticas que hoy de modo simplificado se denominan neoliberales y que, entre otras muchas cosas, implicaban abandonar el objetivo del pleno empleo, que llegó a conseguirse en muchos países de Europa. El pleno empleo socaba la disciplina en la empresa e incentiva a que los trabajadores cuestionen el poder empresarial y el mismo modo de organizar la producción, lo que acaba teniendo su reflejo en la disciplina social. Volver a contar con un “ejército industrial de reserva” es un eficaz modo de aterrorizar a los trabajadores y romper sus vínculos de solidaridad que cristalizan de modo primordial en el sindicato y, como es bien conocido, la gente aterrorizada tiende a hacerse inactiva política y socialmente. Las políticas de empleo que se han emprendido en España y en Europa han sido hipócritas porque se han limitado a medidas marginales, sin duda algunas necesarias, pero fuera de la auténtica y principal política de empleo que no es otra que una política económica general que tenga al pleno empleo como objetivo central.
Esas políticas de empleo marginales (Beveridge las denominaba operaciones auxiliares de limpieza) han transitado, entre otros caminos, por la formación profesional, por los servicios de colocación, pero, sobre todo, han entrado a saco en la esencia del Derecho del Trabajo alterando su función de búsqueda de un relativo equilibrio en la social y económica relación desequilibrada entre empresario y trabajador. Estas, como las enfermedades asociadas a procesos virales, son oportunistas. Contra toda evidencia se ha culpabilizado al Derecho del Trabajo del desempleo, de ahí que en nombre de la política de empleo se haya elevado el estandarte de la flexibilidad (después sustituido por el oxímoron de la flexiguridad) hasta desfigurar el Derecho del Trabajo, en especial con la reforma de 2012.
Volver a contar con un “ejército industrial de reserva” es un eficaz modo de aterrorizar a los trabajadores y romper sus vínculos de solidaridad que cristalizan de modo primordial en el sindicato.
Pero no solo se ha actuado contra el Derecho del Trabajo, sino contra el gran pilar del Estado Social y Democrático de Derecho: la Seguridad Social. Para incentivar el empleo (sobre todo de los grupos más vulnerables) se han ideado mecanismos para que los empresarios vean reducidas las cotizaciones que están obligados a hacer a la Seguridad Social. Las menos de las veces esos mecanismos han consistido en deducciones directas de la cuota empresarial y las más en bonificaciones. La diferencia es importante porque en las bonificaciones el empresario, ciertamente, ve reducida su aportación pero la Tesorería General de la Seguridad Social ingresa la cantidad completa porque otros organismos públicos (por lo general los servicios públicos de empleo) aportan la diferencia, en definitiva, se hace un trasvase de recursos para no arriesgar la función de la Seguridad Social.
Después de más de treinta años aplicando estas recetas la realidad es tozuda y muestra que la mayor o menor tasa de empleo tiene poco o nada que ver con estas medidas. El desempleo, que en España es crónico y en determinados momentos (como los actuales) se hace agudo, es consecuencia de la peculiar estructura productiva del país, que mientras no cambie no será posible conseguir el pleno empleo al que están obligados los poderes públicos por el art. 40.1 de la Constitución y por la mayoría de los Estatutos de Autonomía.
Si después de más de treinta años esas medias han mostrado su fracaso hay que preguntarse si el legislador es tan ciego como para no darse cuenta de ello, lo que es evidente no puede ser el caso. Si de nuevo se han puesto en práctica en estos momentos de profunda crisis es porque el objetivo no es el pleno empleo, sino otro muy distinto cual es aprovechar el dramatismo de las 5.896.300 personas desempleadas, que reconoce la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, para construir un mundo en el que los derechos sociales y las instituciones esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho sean cosa del pasado, y en el que los detentadores de los poderes económicos campen a sus anchas. El pasado es el futuro que pretenden imponer.
Es una reducción, no una bonificación. Es decir, la Tesorería de la Seguridad Social verá seriamente drenados sus recursos que han cifrado en torno a más de 2.700 millones de euros.
La promulgación del citado RD-L 3/2014 es un ejemplo especialmente sangrante de lo hasta aquí dicho. Es una norma inicua, en primer lugar por su forma. La utilización de la legislación de urgencia es una grosera deslegitimación de la democracia representativa porque impide a los representantes de la soberanía popular debatir sobre una medida tan importante como la que con esta norma se impone. Pero la doctrina del schock que está aplicando este Gobierno trata de paralizar y asfixiar las aspiraciones y la cultura democrática de la población con su cascada de normas de urgencia en evidente desprecio del art. 81.1 CE que reserva este tipo de norma a los casos de “extraordinaria y urgente necesidad”.
El RD-L 3/2014 (convalidado acrítica y sumisamente por la mayoría parlamentaria del PP y algunos de sus secuaces), al reducir la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en una cantidad enorme, socaba de modo grave la financiación de la Seguridad Social, lo que es llamativo pocas semanas después de que esa misma mayoría aprobase recortes en las pensiones en aras de la “sostenibilidad” del Sistema. Es una reducción, no una bonificación. Es decir, la Tesorería de la Seguridad Social verá seriamente drenados sus recursos en una cantidad que economistas tanto de FEDEA, como de Comisiones Obreras, han cifrado en torno a más de 2.700 millones de euros. El mecanismo que se ha ideado es simple. Si el empresario contrata a un trabajador de modo indefinido entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, durante los 24 meses siguientes a la fecha del contrato su cuota, sea cual sea el salario del trabajador, será de 100 euros al mes si el contrato es a tiempo completo, de 75 euros si es a tiempo parcial con una jornada equivalente al 75 por ciento de la completa y de 50 euros si es a media jornada. Finalizado el plazo de 24 meses, las empresas que en el momento de celebrar el contrato objeto de reducción cuenten con menos de 10 trabajadores, tendrán una reducción durante otros 12 meses del 50 por ciento de la cuota empresarial correspondiente a ese trabajador.
Para ver la enormidad de la reducción basta traer a colación la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social para 2014. Si se toma como ejemplo la base máxima de cotización, establecida en 3.597 euros al mes, y se le aplica el tipo de 23,60 por ciento, que corre a cargo del empresario, la cuota resultante (salvo error) es de 848,89 euros. Sin embargo, gracias al RD-l 3/2014, queda reducida a 100 euros en el caso de que se trate de un contrato a tiempo completo (un considerable ahorro de 748,89 euros), o a 50 euros si el contrato lo es a media jornada. Si es un trabajador que debe cotizar por la base mínima de 753 euros, la cuota que tendría que pagar su empresario sería de 177,70 euros al mes, pero en este caso su ahorro es mucho menor, solo de 77,70 euros.
Se ha publicitado que se introducen precauciones para prevenir fraudes, pero son muy insuficientes. Para acogerse a esta reducción el empresario no tendrá que haber hecho despidos objetivos o disciplinarios declarados improcedentes o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la celebración de este tipo de contratos, pero no se tendrán en cuenta los despidos hechos antes del 25 de febrero de 2014. Para acogerse a esta espectacular reducción las contrataciones deben aumentar el empleo indefinido y el total de la empresa y mantenerlos al menos durante un periodo de 36 meses, pero si antes de esa fecha se extinguen los contratos a los doce meses de la contratación, el empresario deberá ingresar el 100 por 100 de la diferencia con la cuota que le correspondía. Si la extinción se produce a los 24 meses de la contratación se reintegrará el 50 por 100 y si se produce a los 36 meses de la contratación el reintegro será solo del 33 por ciento. Aún incurriendo en ilegalidad el empresario sale ganado y perdiendo la Seguridad Social. Hay que aclarar que no se tendrán en cuenta ni los despidos objetivos ni los disciplinarios “que no sean declarados improcedentes”, no cuentan por tanto aquellos casos en los que por las más variadas razones el trabajador no se atreva a demandar contra el despido, incluidos los acuerdos extrajudicales, por poner un ejemplo.
Estas reducciones también se aplican (según se dice en la exposición de motivos que se remite a la disposición adicional décima del al Ley 27/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, pero no se hace mención a ellas en el articulado), a los hijos de los trabajadores autónomos menores de 30 años o mayores de esa edad si tienen dificultades de empleo, lo que sin duda es un portillo abierto al fraude.
Lo que se está haciendo con esta medida es drenar las aportaciones al Sistema y no sirve el argumento de que esta medida provocará un aumento enorme de contrataciones que compensará las reducciones. Eso es un puro acto de fe.
La pregunta que asalta ahora es si esa reducción de la cotización va a repercutir en la base reguladora para el cálculo de las prestaciones que, de cumplirse los requisitos del hecho causante, puedan corresponder al trabajador. La respuesta es negativa. La prestación no se resentirá, pero entonces se falsea la manida discusión de la sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se está haciendo con esta medida es drenar las aportaciones al Sistema y no sirve el argumento de que esta medida provocará un aumento enorme de contrataciones que compensará las reducciones. Eso es un puro acto de fe que ni los más fervientes creyentes de las bondades de la medida se toman en serio a la vista de la experiencia histórica de otras medidas semejantes para el empresario (bonificaciones) ensayadas y fracasadas en el pasado. A lo que sin duda da lugar es, a parte de la reducción de ingresos, a una injusta y grosera solidaridad inversa por la irregresividad de la cotización ya que, como ya se ha visto, los salarios más altos son los que salen más beneficiados frente a los más bajos. Es una medida, además, que no ofrece garantías de que aumente la contratación indefinida de calidad ya que también se favorece el trabajo a tiempo parcial. Si el control del nivel de empleo total, que se prevé hay que hacer cada seis meses, no es efectivo, es bastante probable que se produzca una sustitución de contratos temporales por indefinidos a tiempo parcial o completo, pero sin aumento real del empleo. A la vista de cómo este Gobierno está tratando a la inspección del trabajo, no parece una temeridad abrigar escepticismo sobre la eficacia de los controles.
Por otro lado no hay que olvidar que muchos contratos indefinidos son en realidad precarios porque, dado el abuso de las distintas maneras de externalización productiva en España, la mayoría de las empresas dependen de formulas contractuales como las contratas o subcontratas para mantener su actividad y, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, en la mayoría de los casos de pérdida de la contrata el empresario tiene justa causa para despedir de tal manera que en realidad el contrato indefinido en realidad es temporal.
Se ha dicho que esta medida es una concesión hecha a los empresarios para compensar la subida de las bases de cotización que se hizo a finales de 2013 al incluirse en las mismas los salarios en especie. Puede ser, pero se enmarca en una política más amplia que se auspicia desde la Comisión Europea, que nunca se cansa de pedir más reformas de los Sistemas de Seguridad Social que tiendan a reducir a su mínima expresión los esquemas de reparto para favorecer fondos de pensiones (a pesar de ser ruinosos) y, al tiempo, como dice la agenda Europa 2020 limitar “los impuestos sobre el trabajo”, es decir, las cotizaciones sociales. Reducir la cotización de los empresarios (no la de los trabajadores) pero no tener el coraje de reducir de modo proporcional la base reguladora (lo que además de impopular sería injusto) es algo muy parecido a robar a la Seguridad Social. Se trata primero de vaciar la Tesorería General de la Seguridad Social para después llevar a cabo nuevas reformas limitadoras de los derechos a las prestaciones en aras de la “sostenibilidad” del Sistema. Cuanta hipocresía.
Joaquín Aparicio Tovar | Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla La Mancha
jueves, 17 de abril de 2014
Criterios de reposición en los EREs sufridos desde el 1-1-2014,
Ante diversa rumurología en las redes sociales sobre criterios de reposición en los EREs sufridos desde el 1 de enero de 2014, os adjunto criterios que aplica el SEPE
Fin del período de aplicación de la reposición durante 2014.
El derecho a la
reposición se ha venido reconociendo en nuestro ordenamiento jurídico desde el
RD-ley 2/2009, y con efectos desde el 1 de octubre de 2008, con distintas
regulaciones y prórrogas.
Ante la ausencia de la
ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por
desempleo para períodos posteriores a los fijados en la Ley 3/2012, en relación
con las suspensiones o reducciones de jornada que, en ejecución de los acuerdos
o comunicaciones citados, tengan efectividad a partir de 1 de enero de 2014, y
con independencia de la fecha del acuerdo empresarial, se indica lo siguiente:
- Si la
suspensión del contrato o la reducción de la jornada se inician
efectivamente con posterioridad al 31 de diciembre de 2013, los trabajadores afectados
por dichas medidas no tendrán derecho a la reposición de las
prestaciones por desempleo, con independencia de la fecha en la que tenga
lugar el posterior despido en virtud de los artículos 51 ó 52 c) del
vigente Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Si los
despidos en virtud de los artículos 51 y 52 c) del ET, tienen lugar antes
del 31 de diciembre de 2014, y los trabajadores se vieron afectados por
las medidas de suspensión o reducción entre el día 1 de enero de 2012 y
el 31 de diciembre de 2013, tendrán derecho a la reposición de las
prestaciones cuya duración corresponderá al número de días de suspensión o
reducción de jornada hasta esa fecha, pero siempre con el límite de
180 días, tal y como establece el artículo 16 de la Ley 3/2012
En consecuencia, con independencia de que los trabajadores hayan
consumido
más o menos de 180 días durante la suspensión o reducción de jornada que haya
tenido lugar hasta el día 31 de diciembre de 2013, no tendrán derecho a la
reposición de los días en que se encuentren afectados por las dichas medidas
con posterioridad al día 31 de diciembre de 2013 pese a que continúen
afectados por medidas de suspensión o reducción más allá de esa fecha. miércoles, 16 de abril de 2014
Tarifa plana de cotización: Informe de impacto económico
Tarifa plana de cotización: Informe de impacto económico.
Como se conoce, el Gobierno ha puesto en marcha a través del RDL 3/2014 la llamada “tarifa plana de cotización” que en esencia es una reducción aplicada a las cotizaciones sociales empresariales por contingencias comunes, para todas aquellas empresas que formalicen contratos de trabajo indefinidos entre el 24 de febrero y 31 de diciembre de 2014 cuando cumplan una serie de condiciones.
Desde CCOO se ha
criticado la medida por diferentes motivos:
- · Se trata de una medida unilateral del gobierno, que no ha sido ni anunciada ni discutida previamente en el marco de los ámbitos de diálogo social.
- · La medida está articulada sobre una reducción de cotizaciones, lo que supone una merma de ingresos en el sistema de seguridad social. Ello choca con la situación de déficit que presenta en el momento actual el sistema. Con independencia del impacto económico que finalmente tenga (lo que dependerá de la utilización de la figura), nuestra crítica es de base conceptual ya que las medidas de fomento del empleo no deberían financiarse con cargo a una merma en ingresos del sistema de seguridad social. En todo caso deberían realizarse con bonificaciones y no con reducciones.
- · La medida resulta contradictoria con otras puestas en marcha por el gobierno en sentido contrario, con el argumento de la necesidad de aumentar ingresos, como es el caso de la modificación del art. 109 LGSS que afecta a los conceptos retributivos tomados en cuenta en la determinación de la base de cotización. En cualquier caso CCOO tampoco comparte esta última y ha reclamado la necesidad de abordar un debate serio en torno a la adopción de medidas que garanticen realmente un aumento relevante de ingresos del sistema de seguridad social.
- · La medida de la tarifa plana de cotización probablemente resultará una medida ineficaz para el fomento del empleo (lo que a su vez contribuirá a reducir su impacto económico). Históricamente se ha venido demostrando que las medidas de bonificación de la contratación no tienen suelen tener un efecto positivo en el aumento del empleo.
- · Los requisitos establecidos para acceder a esta medida no fomentan el empleo de calidad.
Adjunto informe
elaborado por el Gabinete Económico Confederal que cuantifica su impacto sobre
los ingresos del sistema de Seguridad Social y que, de acuerdo con la
proyección prevista, se sitúan en el entorno de los 2.750 millones de euros en
los próximos tres años.
Valoración del “peso muerto” de la tarifa plana del Gobierno para el
fomento de la contratación indefinida
08/04/2014
Luis Zarapuz Puertas
Gabinete Económico de CCOO
El Gobierno ha aprobado recientemente el
Real Decreto‐ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento
del empleo y de la contratación indefinida. Se trata del tercer paquete de
bonificaciones a la contratación que presenta en apenas dos años, evidencia de
la poca eficacia en la generación de empleo de los anteriores paquetes de
bonificaciones. En esta ocasión se plantea para las contrataciones indefinidas
una tarifa plana en el coste de las cotizaciones sociales por contingencias comunes
que debe abonar el empresario: 100 euros en las contrataciones a tiempo completo
y 75 ó 50 euros en las contrataciones a tiempo parcial según el número de horas
de la jornada laboral. Esta nueva subvención a la contratación se une al
abanico de bonificaciones ya ensayado por el actual Gobierno (y por los
anteriores) que incluye subvenciones a la contratación de amplio espectro
(indefinida y temporal, a tiempo completo o a tiempo parcial).
El mecanismo de bonificar la contratación
es bastante cuestionado por su discutible eficacia de cara a incrementar el
nivel y calidad de la contratación laboral y la permanencia de dichos contratos
una vez finalizado el periodo marcado para percibir la subvención.
El impacto en la contratación de los
diferentes incentivos es bastante escaso, según se desprende de las
estadísticas del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE): en 2013 se habrían
producido 50.000 bonificaciones de contratos indefinidos (iniciales más conversiones)
de un total de 1,1 millones de contratos indefinidos firmados.
Además en esta ocasión el Gobierno ha
minimizado los requisitos para acceder a la bonificación, lo que provocará que
se subvencionen contrataciones indefinidas que igualmente se hubieran realizado
sin la bonificación así como relaciones laborales temporales que ahora se
“vestirán” con un contrato indefinido bonificado más barato y que nada
garantiza que se mantengan una vez finalizado el periodo mínimo vinculado a la
subvención. La subvención en este último caso puede financiar la indemnización
del contrato temporal disfrazado de indefinido.
El objeto de este análisis es calcular el
peso muerto (el despilfarro de recursos públicos) ligado a la tarifa plana de
cotizaciones sociales y cuestionarse un uso alternativo mejor de estos fondos
de cara a mejorar las opciones de empleo de la población y la generación de
riqueza. Es decir, se subvenciona decisiones de contratación que igualmente se
hubieran producido y se fomentan comportamientos estratégicos de las empresas
en materia de contratación que nada tienen que ver con el apoyo a un proceso de
contratación estable verdadero.
Cuantificación numérica del peso muerto de la tarifa plana
Se recurre a la Encuesta de Población
Activa (EPA) para estimar la cifra de nuevos contratos indefinidos que se
firmarán y durarán un mínimo de 36 meses con independencia de la existencia de
la tarifa plana. En la EPA se ha analizado la evolución de los asalariados
indefinidos que alcanzaban una antigüedad entre 36 y 48 meses para estimar el
dato anual mínimo de contratos indefinidos que perduran al menos los 36 meses
que exige la medida. Se han descontado los contratos de los sectores no adscritos
al Régimen General de la Seguridad Social (agrario, pesca, minería, empleo
doméstico)
excluidos de la aplicación de la tarifa plana y se ha prorrateado el dato anual
por 10 meses (la tarifa plana se aplica a los contratos firmados del 25 de
febrero al 31 de diciembre de 2014). Esta estimación arroja un total de 406.463 contratos indefinidos (333.429 a tiempo completo y 73.034 a tiempo parcial) que en 2013 habían
perdurado entre 36 y 48 meses sin necesidad de la tarifa plana (ver tabla 1).
Ese es el volumen de contratos indefinidos que potencialmente se bonificará y
que no hubiera sido necesario hacerlo ya que las empresas los hubieran suscrito
igualmente.
Tabla 1
Contratación indefinida
estimada susceptible de acogerse a la tarifa plana
|
|||
Asalariados
indefinidos entre 36 y 48 meses de antigüedad, excluidos sector agropecuario,
pesquero, minería y empleo doméstico
|
|||
completa
|
parcial
|
total
|
|
media enero‐diciembre 2013
|
400.115
|
87.641
|
487.756
|
jornada completa
|
jornada parcial
|
total
|
|
Prorrateo de 10 meses:
marzo-diciembre
|
333.429
|
73.034
|
406.463
|
Además, la tarifa plana permite que un
número importante de relaciones laborales de carácter temporal cuya duración
prevista supere los 36 meses sea más rentable para el empresario formalizarlas
mediante un contrato indefinido, incluso si despide al trabajador transcurridos
los 36 meses, lo que no garantiza la permanencia del trabajador más allá de la
vigencia de la subvención. Según la EPA, y tras realizar los mismos ajustes que
en el caso de los indefinidos, podrían beneficiarse de la tarifa plana 123.156 contratos temporales (90.705 a tiempo completo y 32.451 a tiempo parcial). (Ver tabla 2)
Tabla 2
contratación temporal estimada
susceptible de acogerse a la tarifa plana
|
|||
Asalariados indefinidos entre 36 y 48 meses de antigüedad, excluidos
sector agropecuario, pesquero, minería y empleo doméstico
|
|||
completa
|
parcial
|
total
|
|
media 2013
|
108.846
|
38.941
|
147.787
|
jornada completa
|
jornada parcial
|
total
|
|
Prorrateo de 10 meses: marzo-diciembr
|
90.705
|
32.451
|
123.156
|
Cuantificación económica del peso muerto de la tarifa plana
A partir de los datos de la Muestra
Continua de Vidas Laborales (MCVL) se ha obtenido el salario medio de las
nuevas altas de cotización correspondientes a 2012 (último año disponible). El
salario medio de las nuevas altas es inferior al salario medio del conjunto de
los trabajadores que incluye trabajadores con bastante antigüedad y largas
carreras profesionales cuyos salarios son por tanto superiores al salario medio
de entrada de las nuevas contrataciones.
A partir de los datos de la Encuesta de
Estructura Salarial de 2010 (EES) se ha
calculado el nivel respecto al salario
medio según el tipo de contrato (indefinido, temporal) y del tipo de jornada
(completa, parcial) y se ha aplicado esta misma estructura al dato del salario
medio de las nuevas altas obtenido de la MCVL (ver tabla 3). Así se han estimado
las bases de cotización de las nuevas altas y sus cotizaciones por contingencias
comunes, se ha calculado la diferencia con la tarifa plana de cotización (50,
75 ó 100 euros) para estimar la subvención aplicada a cada tipo de contrato y jornada
y con ello el coste potencial del peso muerto de la tarifa plana.
Los empresarios se ahorrarán con la
tarifa plana en cotizaciones sociales durante dos años una media de 2.940 euros anuales por
cada nuevo asalariado indefinido a tiempo completo y 954 euros al año por
cada nuevo indefinido a tiempo parcial, más una bonificación del 50% de las
cotizaciones por contingencias comunes durante un tercer año para aquellas empresas
de menos de diez trabajadores que mantengan el empleo.
En el caso de las relaciones laborales
temporales que ahora se podrían “vestir” con un contrato indefinido más barato,
la aplicación de la tarifa plana supondría un ahorro anual medio de 2.073 euros en un
contrato a tiempo completo y de 679
euros en un contrato a
tiempo parcial, más la bonificación del 50% de las contingencias comunes un
tercer año para las empresas de menos de 10 trabajadores acogidas a la tarifa
plana que mantengan el empleo. (Ver tabla 3)
Tabla 3
Salario anual bruto nuevas altas en Seguridad Social
|
||||||||
datos en euros
|
Salario anual bruto
|
Cotizaciones sociales
|
TARIFA PLANA
|
Bonificación
|
||||
TOTAL
|
INDEFINIDO
|
TEMPORAL
|
INDEFINIDO 23,6%
|
TEMPORAL 24,8%
|
INDEFINIDO
|
TEMPORAL
|
||
TOTAL
|
14.684
|
15.827
|
10.756
|
|||||
Tiempo completo
|
16.716
|
17.542
|
13.196
|
4.140
|
3.273
|
1.200
|
2.940
|
2.073
|
Tiempo parcial
|
6.687
|
7.220
|
5.761
|
1.704
|
1.429
|
750
|
654
|
679
|
datos estimados a partir del salario
diario medio de las nuevas altas obtenido de la MCVL 2012
|
Al combinar el número de contratos que podrán acogerse a la tarifa plana y que se hubieran realizado sin ella y el coste de la bonificación (según contrato y jornada) se obtiene el coste económico total del peso muerto de la medida: es decir el coste de bonificar algo que igualmente se hubiera realizado sin subvención. Este cálculo arroja una cifra de 1.260 millones anuales el primer y el segundo año, a lo que hay que añadir la bonificación durante el tercer año del 50% de las cotizaciones por contingencias comunes para las empresas de menos de 10 trabajadores que mantengan el empleo indefinido generado con la tarifa plana.
Según los datos de la Encuesta de
Coyuntura Laboral de 2012 las empresas de 1 a 10 trabajadores concentraban el
25% del empleo indefinido a
tiempo completo, el 38% del empleo indefinido a
tiempo parcial, el 22% del empleo temporal a tiempo completo y el 30% del
empleo temporal a tiempo parcial. Suponiendo que estos porcentajes no varían
para los asalariados que alcanzan una antigüedad superior a 36meses, el peso
muerto asociado a la bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias
comunes sería de 238 millones de euros. (Ver tabla 4)
Tabla 4
Conclusión
El despilfarro de recursos públicos
ligado a la tarifa plana de cotizaciones sociales
alcanza un total de 2.758 millones de euros durante los tres años de la medida. El
peso muerto de la tarifa plana durante sus tres años de vigencia
coincide con la
previsión del Gobierno de recaudación adicional derivada de la
nueva cotización de
las retribuciones en especie introducida el 20 de diciembre de
2013 y que se estima
en 900 millones anuales (2.700 en tres años).
El problema no es solo restar estas
bonificaciones a los debilitados ingresos de la Seguridad Social, que deberán
ser cubiertos mediante impuestos o mediante un recorte mayor del gasto y las
políticas públicas. Estos recursos se debían haber focalizado en políticas
activas de empleo dirigidas a aquellos colectivos que realmente lo necesitan,
que presentan serias dificultades de inserción laboral y combinan una baja
cualificación profesional con una situación de desempleo de larga duración. Otra
alternativa mucho más eficaz y justa habría sido destinar esos recursos a
promover la inserción laboral de los 670.000 desempleados que viven en los
687.000 hogares que carecen de ingresos laborales (ni salario, ni pensión, ni
prestación, ni subsidio)
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