Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas. (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 1966) Última actualización: 7 de febrero de 2020
La Ley de la Seguridad Social, de 21 de abril de 1966, dispone en el número 1 de su artículo 89, que la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social, no determinada expresamente en la misma Ley, ha de ser fijada en sus Reglamentos generales; las disposiciones de la referida Ley, que regulan las condiciones generales y particulares exigidas para el disfrute de dichas prestaciones, prevén, a su vez, que las mismas serán completadas con las que se establezcan en los Reglamentos generales. La íntima relación existente entre ambas materias aconseja su inclusión en un solo Reglamento general.
Sin perjuicio de que las referidas condiciones particulares
de cada prestación sean objeto de una delimitación más precisa que contemple
las múltiples circunstancias que en cada situación y contingencia puedan darse
y que, como la propia Ley ordena, han de ser objeto de regulación
reglamentaria específica en las disposiciones de aplicación y desarrollo.
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