jueves, 17 de abril de 2014

Criterios de reposición en los EREs sufridos desde el 1-1-2014,

Ante diversa rumurología en las redes sociales sobre criterios de reposición en los EREs sufridos desde el 1 de enero de 2014, os adjunto criterios que aplica el SEPE

Fin del período de aplicación de la reposición durante 2014.

El derecho a la reposición se ha venido reconociendo en nuestro ordenamiento jurídico desde el RD-ley 2/2009, y con efectos desde el 1 de octubre de 2008, con distintas regulaciones y prórrogas.
Ante la ausencia de la ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo para períodos posteriores a los fijados en la Ley 3/2012, en relación con las suspensiones o reducciones de jornada que, en ejecución de los acuerdos o comunicaciones citados, tengan efectividad a partir de 1 de enero de 2014, y con independencia de la fecha del acuerdo empresarial, se indica lo siguiente:
  • Si la suspensión del contrato o la reducción de la jornada se inician efectivamente con posterioridad al 31 de diciembre de 2013, los trabajadores afectados por dichas medidas no tendrán derecho a la reposición de las prestaciones por desempleo, con independencia de la fecha en la que tenga lugar el posterior despido en virtud de los artículos 51 ó 52 c) del vigente Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Si los despidos en virtud de los artículos 51 y 52 c) del ET, tienen lugar antes del 31 de diciembre de 2014, y los trabajadores se vieron afectados por las medidas de suspensión o reducción entre el día 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, tendrán derecho a la reposición de las prestaciones cuya duración corresponderá al número de días de suspensión o reducción de jornada hasta esa fecha, pero siempre con el límite de 180 días, tal y como establece el artículo 16 de la Ley 3/2012
En consecuencia, con independencia de que los trabajadores hayan
consumido más o menos de 180 días durante la suspensión o reducción de jornada que haya tenido lugar hasta el día 31 de diciembre de 2013, no tendrán derecho a la reposición de los días en que se encuentren afectados por las dichas medidas con posterioridad al día 31 de diciembre de 2013 pese a que continúen afectados por medidas de suspensión o reducción más allá de esa fecha.

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