martes, 28 de mayo de 2019

EVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS PENSIONES. Mayo 2019



INFORME SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA NÓMINA MENSUAL DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Mayo de 2019


El presente informe recoge los principales datos de la última nómina mensual de las pensiones contributivas del Sistema de Seguridad Social, centrándose en la evolución 1) de la nómina, 2) del número de pensiones y 3) de la pensión media en vigor, por Comunidades Autónomas, tipo de prestación y régimen.

1.- La nómina mensual de pensiones contributivas del Sistema de Seguridad Social asciende a 9.610,96 millones de euros en el mes de mayo de 2019, lo que supone un aumento de 12,91 millones respecto a la nómina del mes anterior (0,1% de variación mensual) y de 626,20 millones respecto a la nómina del mismo mes del año anterior (7,0% de variación interanual, que incluye el efecto conjunto de la evolución del número de pensiones, la mejora adicional a la revalorización de 2018 y la revalorización de 2019, el efecto sustitución y la modificación del porcentaje aplicado a la base reguladora en pensiones de viudedad).
1.a. Por Comunidades Autónomas: Las variaciones interanuales de la nómina mensual son positivas en todas las Comunidades y oscilan entre el 6,1% de Asturias hasta un 9,3%, en Ceuta, paralelamente a la evolución de número de pensiones en estos territorios. A nivel provincial, el territorio con menor crecimiento del gasto es Lugo, con un 5,6%.


Cataluña se mantiene como el territorio autonómico que concentra el mayor porcentaje de la nómina del Sistema abarcando un 18,5% del total nacional.
El siguiente gráfico recoge la evolución de la nómina en las diferentes Comunidades Autónomas, con las variaciones interanuales en orden creciente de izquierda a derecha.

 




VARIACIÓN INTERANUAL DE LA NÓMINA DE MAYO/2019 POR CCAA


1.b. Por tipo de prestación: más de dos tercios de la nómina se destinan al abono de las pensiones de jubilación las cuales alcanzan este mes un valor de 6.842,53 millones de euros (incremento interanual del 7,0%). La nómina mensual aumenta en el resto de clases de prestación, presentándose el mayor incremento interanual en viudedad (8,8%, al acumular los efectos del incremento del porcentaje aplicado a la base reguladora) y el menor en incapacidad permanente (3,9%, al ser la prestación con menos mínimos y, consecuentemente, donde se ha aplicado mayoritariamente la revalorización básica).


En términos intermensuales, la nómina mensual también aumenta en todas los tipos de prestación, siendo el de mayor incremento favor familiar (0,31%) y el de menor viudedad (0,02%).

1.c. Por regímenes: el Régimen General es el que presenta mayor crecimiento interanual dentro del Sistema (un 7,4%), alcanzando un total de 7.649,47 millones de euros, lo que supone un 79,6% de la nómina.


Respecto al mes anterior, se produce un aumento de la nómina en 3 regímenes, el Régimen General, el de Autónomos y el de Accidentes de Trabajo (crecen un 0,18%, 0,11% y 0,07% respectivamente).

2.- El número de pensiones en vigor se sitúa en 9.707.946, con una variación mensual de -7.342 pensiones (-0,1%), y una variación interanual de 114.983 pensiones (incremento del 1,2%). 3


El descenso del número de pensiones con respecto al mes anterior deriva principalmente a la suspensión cautelar por no acreditación de vivencia de unas 18.000 pensiones, proceso automático que se realizó el pasado día 30 de abril, una vez finalizado el plazo establecido para presentar la documentación requerida.

2.a. Por Comunidades Autónomas: el número de pensiones aumenta en todos los territorios, presentándose el incremento más alto en Canarias, con un 2,8% y el más bajo en Asturias, un 0,2%. Más de un tercio de las pensiones del Sistema se concentran en Cataluña y Andalucía.


Si el análisis se realiza a nivel provincial, son 5 los territorios que presentan una reducción del número de pensiones respecto al mismo mes del año anterior: Teruel, León, Lugo, Ourense y Zamora. Y una de cada cuatro pensiones se localiza en las provincias de Barcelona o Madrid.
El siguiente gráfico recoge la evolución del número de pensiones en alta en las diferentes Comunidades Autónomas, con las variaciones interanuales en orden creciente de izquierda a derecha.


VARIACIÓN INTERANUAL DEL NÚMERO


2.b. Por tipo de prestación: la distribución del número de pensiones en vigor por tipo de prestación no muestra cambios significativos. Un 62,0% del total pensiones abonadas son pensiones de jubilación (6.014.303, con un crecimiento interanual del 1,9%), el 28,2% son pensiones de muerte y supervivencia (2.355.943 de viudedad, 339.445 de orfandad y 42.473 de favor familiar, con una variación interanual conjunta del 0,03%) y el 9,8% restante, de incapacidad permanente (955.782 pensiones, con una variación interanual del 0,5%). 4


En términos interanuales el número de pensiones se reduce en viudedad y orfandad (varían apenas un -0,003% y -0,02% respectivamente). Favor familiar continúa posicionándose como la prestación de mayor incremento (sube un 2,1% interanual y 0,20% intermensual).

2.c. Por regímenes: el Régimen General (con 7.016.225 pensiones) y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (con 1.965.142 pensiones), son los únicos regímenes que experimentan un crecimiento en términos interanuales (del 1,8% y del 0,6%, respectivamente), y como ambos acumulan el 92,5% del total de pensiones del Sistema, éste también experimenta un crecimiento interanual (1,2%). Respecto al mes anterior en todos los regímenes se reduce el número de pensiones.
3.- La pensión media en el mes de mayo se sitúa en 990,01 euros, con un incremento interanual del 5,7% (53,41 euros más que en el mismo mes de 2018) y una variación mensual del 0,2% (2,08 euros más que en el pasado mes de abril).
3.a. Se mantienen las diferencias entre Comunidades Autónomas: el País Vasco continúa siendo el territorio con la pensión media más alta (1.231,06 euros mensuales) y Extremadura con la más baja (823,61 euros mensuales). El territorio con mayor tasa de variación interanual es Ceuta con un 6,6% y Madrid es el que presenta el incremento más bajo, un 5,4%.


El siguiente gráfico recoge la evolución de la pensión media en las diferentes Comunidades Autónomas, con las variaciones interanuales en orden creciente de izquierda a derecha.




VARIACIÓN INTERANUAL DE LA PENSIÓN MEDIA EN MAYO/2019 POR CCAA





3.b. Por prestaciones: la prestación con el valor más alto continúa siendo la de jubilación (1.137,71 euros mensuales). La segunda de mayor peso en el Sistema es incapacidad permanente que alcanza los 972,46 euros mensuales, aunque es la prestación de menor crecimiento tanto interanual (3,3%) como intermensual (0,09%). La tercera con más peso en el Sistema es la prestación de viudedad, 711,93 euros mensuales, pero es la que más sube interanualmente (8,8%), al acumular entre otros, los efectos de la mejora adicional de la revalorización con un incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora hasta el 60% (para determinados supuestos).


La pensión media en las prestaciones de muerte y supervivencia supone un 59% de la pensión media de jubilación. Esta relación se eleva hasta el 63% para la viudedad.

3.c. Por regímenes: todos los regímenes experimentan variaciones positivas en términos interanuales. Las variaciones intermensuales también son positivas, salvo en el SOVI, régimen con prestaciones de cuantía fija, cuya pensión media presenta ligeras oscilaciones en función del número de concurrencias con otras pensiones. El Régimen Especial del Carbón es el que tiene la pensión media más alta (1.731,96 euros mensuales) y es, asimismo la de mayor incremento interanual (un 6,5%). La pensión media más baja, con excepción de las pensiones SOVI, se mantiene en el Régimen Especial de Autónomos (684,45 euros).





Madrid, a 24 de mayo de 2019

jueves, 20 de septiembre de 2018

¿Plataformas digitales y Autónomos?

https://adriantodoli.com/2018/09/19/comentario-a-la-sentencia-sobre-los-riders-de-glovo-existe-una-presuncion-de-extralaboralidad/

miércoles, 22 de agosto de 2018

Reclamación denegación reanudación subsidio mayores 55 años

TRAS LA SENTENCIA DEL TC 61/2018 EN LA QUE ANULA EL REQUISITO DE NO SUPERAR RENTAS FAMILIARES, EL SEPE ESTA DENEGANDO LAS MISMAS 

Adjunto modelo de reclamación previa, aunque, supongo que terminará en Tribunales.



A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRESTACIONES DE .......................... DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

D/Dña. ______________________________ mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________________________titular del DNI/NIE _______________ ante la Dirección Provincial de Prestaciones comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que el día 00/00/2018 me ha sido notificada Resolución de fecha 00/00/2018 de esa Dirección Provincial, por la que se dispone que se me deniega la reanudación del subsidio por desempleo de mayores de 55 años que se me suspendió por superar rentas de la unidad familiar con fecha 00/00/2012 (adjunto fotocopia de la resolución)

Que, por medio del presente escrito, dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de su notificación y en forma, interpongo contra la misma

RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA con fundamento en las siguientes


ALEGACIONES

Primera. Que estuve percibiendo el mencionado subsidio de mayor de 55 años desde el 00/00/2014 al 8/00/2015 fecha en que se me suspendió por superar rentas en la unidad familiar.

Segunda. Que el Tribunal Constitucional ha declarado nulo en STC 61/2018 el tener en cuenta el cómputo de rentas de la unidad familiar en este tipo de subsidios.

Tercera. Entiendo que los antiguos perceptores a los que se extinguió el subsidio por  superar en cómputo de unidad familiar el nivel de ingresos durante un periodo superior a 12 meses,  podemos pedir inmediatamente la rehabilitación de nuestro derecho, o formalizar reclamación previa, ya que la extinción se produjo en aplicación del art. 279.3 LGSS. cuando, sin embargo, a la luz de la sentencia del TC, en realidad no hubo incumplimiento. Ahora bien, conllevaría efecto económico desde la fecha de la nueva solicitud o reclamación previa.

Cuarto. Sobre la cuestión relativa al transcurso de 12 meses desde la fecha de denegación, suspensión, extinción o nacimiento del derecho sin haberlo solicitado, ya que se está informando en la denegación, en el sentido que, transcurrido aquel plazo anual, sería necesario volver a causar todos los requisitos nuevamente para acceder al subsidio de mayores de 55 años, lo que incluiría volver a generar la situación legal de desempleo a través de un trabajo por cuenta ajena de, según los casos, 3 ó 6 meses -lo cual puede llegar a ser muy complicado-. Entiendo que no es así, aunque hayan transcurrido 12 meses, sí cabe causar nuevamente el derecho en función de:

1.     El art. 275.5 LGSS establece: "Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio establecidas en el artículo anterior.

2.     Si no se reúnen los requisitos, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior y reúna los requisitos exigidos, salvo en el caso de que dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante se acredite que se cumplen los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares, en que el trabajador podrá obtener el subsidio que corresponda a partir del día siguiente al de su solicitud sin reducción de su duración".

3.     El art. 279.3 LGSS que: "Se producirá la extinción del subsidio en el caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses. Tras dicha extinción, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo 274 y reúne los requisitos exigidos".

4.     En referencia a lo establecido en el 275.5 LGSS lo que establece es que si no ha transcurrido más de un año desde la situación en que pudo acceder al subsidio -a cualquier modalidad, por cierto- y no puedo hacerlo por no cumplir algún requisito -en el supuesto que analizamos ahora, el requisito de rentas en unidad familiar-, deberá volver a trabajar y cesar involuntariamente en la relación laboral. Pero, entiendo, si no se reconoció el derecho por causa de superación de los rendimientos en cómputo familiar, ¿hay que interpretar rigurosamente la ley y entender que actúa el plazo de un año ya que el beneficiario se encontraba en el supuesto de "Si no se reúnen los requisitos", o por el contrario hemos de interpretar que es de aplicación el artículo 276.1 LGSS, si bien, al superar el límite legal de 15 días desde el nacimiento del derecho, el mismo "nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud"?. Considero que, con la nueva STC, en realidad siempre he cumplido con los requisitos de acceso al subsidio, por lo que no es de aplicación el art, 275.5.

5.     Con respecto al art. 279.3, idéntico razonamiento que el efectuado anteriormente. Si, en aplicación de la sentencia del TC nunca existió el requisito de rentas familiares, tampoco cabe interpretar que deba causarse nuevamente el derecho desde una nueva situación de protección, sino que debe rehabilitarse el que ya se reconoció en su momento, sin perjuicio de la irretroactividad de la nueva petición.

6.     Hay que tener en cuenta que el subsidio de desempleo no tiene un plazo específico de prescripción, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el art. 53 del actual Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que viene a establecer: "El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud".



Por todo lo expuesto,

SOLICITO que, por presentado este escrito en unión de la documentación que al mismo se acompaña, se sirva admitirlo, tenga por interpuesta RECLAMACION PREVIA contra Resolución de fecha 00/00/2018 y dicte nueva resolución estimatoria por la que, anulando y dejando sin efecto la impugnada, reconociéndoseme la reanudación del mencionado subsidio de desempleo para mayores de 55 años







En _____________________________miércoles, 22 de agosto de 2018

viernes, 2 de febrero de 2018

Unidos Podemos quiere suprimir por ley el factor de sostenibilidad y subir las pensiones con el IPC



Unidos Podemos quiere suprimir por ley el factor de sostenibilidad y subir las pensiones con el IPC EN MAREA 
Actualizado 25/01/2018 13:33:21 CET MADRID, 25 Ene. (EUROPA PRESS) - 
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea han registrado este jueves en el Congreso una proposición de ley con la que quieren derogar el factor de sostenibilidad de las pensiones y devolver la revalorización anual de las pensiones contributivas a la inflación prevista en cada ejercicio. 
Unidos Podemos quiere suprimir por ley el factor de sostenibilidad y subir las pensiones con el IPC

El factor de sostenibilidad, introducido en la última reforma de pensiones de 2013 y que entrará en vigor a partir de enero de 2019, supondrá un cambio a la hora de calcular la pensión inicial, pues tendrá en cuenta variables como la esperanza de vida o la salud económica del sistema. Según Unidos Podemos, la medida supondrá un recorte que alcanzará el 20% en las pensiones de 2050. Respecto a la subida de las pensiones, Unidos Podemos insiste en la idea de revalorizar estas al ritmo d ...

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