Aspectos laborales y sociales del papel y las actividades de la Troika Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de
marzo de 2014, sobre los aspectos laborales y sociales del papel y las
actividades de la
Troika (BCE, Comisión y FMI) en relación con los países de la
zona del euro sujetos a un programa (2014/2007(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE), y en particular los artículos 9, 151, 152 y 153,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y en
particular su capítulo IV (Solidaridad),
– Vista la Carta Social Europea revisada, y en particular su
artículo 30, relativo a la protección contra la pobreza y la exclusión social,
– Vista la audiencia pública celebrada por la Comisión de Empleo y
Asuntos Sociales el 9 de enero de 2014 sobre los aspectos laborales y sociales
del papel y las actividades de la Troika en relación con los países de la zona del
euro sujetos a un programa,
– Vistos los cuatro proyectos de nota estratégica para Grecia,
Portugal, Irlanda y Chipre, respectivamente, y las evaluaciones de los aspectos
y retos en materia social y laboral que contienen, preparados en enero de 2014
por la Unidad de Apoyo a la Gobernanza Económica perteneciente a la Dirección
de Políticas Económicas y Científicas de la DG IPOL,
– Vistos el diálogo y el intercambio de puntos de vista en materia
económica con el ministro griego de Finanzas y el ministro griego de Trabajo,
Seguridad Social y Bienestar, organizados conjuntamente por las Comisiones de
Empleo y Asuntos Sociales y de Asuntos Económicos y Monetarios el 13 de
noviembre de 2012,
– Vistas las cinco decisiones del Comité Europeo de Derechos
Sociales del Consejo de Europa, de 22 de abril de 2013, relativas a los
regímenes de pensiones en Grecia[1],
– Visto el 365° Informe del Comité de Libertad Sindical de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT),
– Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, sobre los efectos
de las restricciones presupuestarias para las entidades locales y regionales en
relación con el gasto de los Fondos Estructurales de la UE en los Estados
miembros[2],
– Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de
la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia[3],
– Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda
social en la Unión Europea[4],
– Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2012, sobre empleo y
aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012[5],
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de
2013, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2014»
(COM(2013)0800) y el proyecto de Informe conjunto sobre el empleo anejo a la misma,
– Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre el Semestre
Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las
prioridades para 2013[6],
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de octubre de 2013,
titulada «Reforzar la dimensión social de la Unión Económica y Monetaria»
(COM(2013)0690),
– Vistas la pregunta con solicitud de respuesta oral O-000122/2013 –
B7-0524/2013 a la Comisión y la Resolución conexa del Parlamento, de 21 de
noviembre de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Reforzar la
dimensión social de la Unión Económica y Monetaria»[7],
– Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
aneja a su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre el informe de los
Presidentes del Consejo Europeo, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo
y el Eurogrupo titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria»[8],
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010,
titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un
marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758), y su
Resolución de 15 de noviembre de 2011, sobre la misma[9],
– Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre el Pacto
de inversión social en respuesta a la crisis[10],
– Visto el informe de Eurofound, de 12 de diciembre de 2013,
titulado «Industrial relations and working conditions developments in Europe
2012» (Evolución de las relaciones laborales y las condiciones de trabajo en
Europa en 2012),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013,
titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida
la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (COM(2013)0083),
– Vistas la pregunta O-000057/2013 – B7-0207/2013 a la Comisión y
la Resolución conexa del Parlamento, de 12 de junio de 2013, sobre la
Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la inversión social para el
crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo
2014-2020»[11],
– Visto el cuarto informe de seguimiento del Comité de las Regiones
sobre la Estrategia Europa 2020, de octubre de 2013,
– Visto el documento de trabajo de la OIT n° 49, de 30 de
abril de 2013, titulado «The impact of the eurozone crisis on Irish social
partnership: A political economy analysis» (El impacto de la crisis de la zona
del euro en la colaboración social irlandesa: un análisis de economía
política),
– Visto el documento de trabajo de la OIT n° 38, de 8 de marzo de
2013, titulado «Social dialogue and collective bargaining in times of crisis:
The case of Greece» (Diálogo social y negociación colectiva en tiempos de
crisis: el caso de Grecia),
– Visto el informe de la OIT, de 30 de octubre de 2013, titulado
«Tackling the job crisis in Portugal» (Enfrentar la crisis de empleo en
Portugal),
– Visto el informe de Bruegel, de 17 de junio de 2013, titulado
«EU-IMF assistance to euro-area countries: an early assessment» (La asistencia
de la UE y el FMI en los países de la zona del euro: una evaluación inicial)
(Bruegel Blueprint 19),
– Vistos los comunicados de prensa de Eurostat de 12 de febrero de
2010 (22/2010) y de 29 de noviembre de 2013 (179/2013) sobre los
euroindicadores,
– Visto el estudio sobre política económica de la OCDE n° 1,
de 12 de abril de 2012, titulado «Fiscal consolidation: How much, how fast and
by what means? – An Economic Outlook Report» (Consolidación presupuestaria: en
qué medida, a qué ritmo y por qué medios debe aplicarse – Un informe sobre
perspectivas económicas),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010,
titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Visto el documento de trabajo del Instituto Sindical Europeo
(ISE), de mayo de 2013, titulado «The Euro crisis and its impact on national
and European social policies» (La crisis del euro y su impacto en las políticas
sociales europeas y nacionales),
– Visto el informe de la Comisión, de junio de 2013, titulado
«Labour Market Developments in Europe 2013» (Evolución del mercado de trabajo
en Europa) (Serie European Economy 6/2013),
– Visto el documento de Caritas Europa, de febrero de 2013,
titulado «The impact of the European Crisis: A study of the impact of the
crisis and austerity on the people, with a special focus on Greece, Ireland,
Italy, Portugal and Spain» (El impacto de la crisis europea: un estudio del
impacto de la crisis y la austeridad en los ciudadanos, en particular en
Grecia, Irlanda, Italia, Portugal y España),
– Visto el informe de Oxfam, de septiembre de 2013, titulado «A
cautionary tale: the true cost of austerity and inequality in Europe» (Un
ejemplo aleccionador: el verdadero coste de la austeridad y la desigualdad en
Europa),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
(A7-0135/2014),
A. Considerando
que esta crisis económica y financiera sin precedentes ha puesto de manifiesto
la fragilidad de las finanzas públicas en muchos Estados miembros, y que las
medidas de los programas de ajuste económico adoptadas en respuesta a la
situación que han sufrido Grecia (mayo de 2010 y marzo de 2012), Irlanda
(diciembre de 2010), Portugal (mayo de 2011) y Chipre (junio de 2013) han
tenido repercusiones directas e indirectas en los niveles de empleo y en las
condiciones de vida de muchas personas; considerando que, aunque la Comisión
haya firmado formalmente todos los programas, han sido el FMI, el Eurogrupo, el
Banco Central Europeo (BCE), la Comisión y los Estados miembros que habían de
ser intervenidos quienes han determinado su diseño y sus condiciones;
B. Considerando que, una vez que se haya garantizado la sostenibilidad
económica y presupuestaria de estos cuatro países, los esfuerzos deben
centrarse en aspectos sociales, prestando especial atención a la creación de
empleo;
C. Considerando que el artículo 9 del TFUE estipula que «en la
definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta
las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con
la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión
social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud
humana»;
D. Considerando
que el artículo 151 del TFUE establece que las acciones emprendidas por la UE y
sus Estados miembros deben ser consistentes con los derechos sociales
fundamentales consagrados en la Carta Social Europea, de 1961, y la Carta
comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de
1989, a fin de mejorar, entre otras cosas, el diálogo social; considerando que
el artículo 152 del TFUE estipula que «la Unión reconocerá y promoverá el papel
de los interlocutores sociales en su ámbito, teniendo en cuenta la diversidad
de los sistemas nacionales» y que «facilitará el diálogo entre ellos, dentro
del respeto de su autonomía»;
E. Considerando
que, por el artículo 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, la Unión se compromete a reconocer y respetar «el acceso a los
servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y
prácticas nacionales, de conformidad con los Tratados, con el fin de promover
la cohesión social y territorial de la Unión»; considerando que el artículo 14
del TFUE establece que «a la vista del lugar que los servicios de interés
económico general ocupan entre los valores comunes de la Unión, así como de su
papel en la promoción de la cohesión social y territorial, la Unión y los
Estados miembros, con arreglo a sus competencias respectivas y en el ámbito de
aplicación de los Tratados, velarán por que dichos servicios actúen con arreglo
a principios y condiciones, en particular económicas y financieras, que les
permitan cumplir su cometido»; considerando que el artículo 345 del TFUE
dispone que «los Tratados no prejuzgan en modo alguno el régimen de la
propiedad en los Estados miembros»; que el protocolo nº 26 sobre servicios
de interés general se centra en los valores comunes de la Unión en relación con
los servicios de interés económico general;
F. Considerando que el artículo 6, apartado 1,
del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que «la Unión reconoce los
derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000 […], la cual tendrá
el mismo valor jurídico que los Tratados»; considerando que los apartados 2 y 3
de dicho artículo disponen la adhesión al Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y estipulan que estos
derechos constituirán principios generales del Derecho de la Unión;
G. Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea recoge, entre otros, el derecho de negociación y de acción colectiva
(artículo 28), la protección en caso de despido injustificado (artículo 30),
unas condiciones de trabajo justas y equitativas (artículo 31), el
reconocimiento y el respeto del derecho a prestaciones de seguridad social y a
servicios sociales y, «con el fin de combatir la exclusión social y la
pobreza», la garantía de «una existencia digna a todos aquellos que no
dispongan de recursos suficientes» (artículo 34), el derecho de acceso a la
prevención sanitaria y a beneficiarse de atención sanitaria (artículo 35), y el
reconocimiento y el respeto del derecho de acceso a los servicios de interés
económico general (artículo 36);
H. Considerando
que la Estrategia Europa 2020 propuesta por la Comisión el 3 de marzo de 2010 y
ratificada por el Consejo Europeo el 17 de junio de 2010 incluye, entre sus
cinco objetivos principales para 2020, lograr una tasa de empleo para el
75 % de las mujeres y los hombres de entre 20 y 64 años, reducir el
porcentaje de abandono escolar a menos del 10 % y conseguir que al menos
un 40 % de las personas de entre 30 y 34 años hayan completado estudios de
nivel superior o equivalentes, y reducir la pobreza mediante la disminución del
número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en al menos 20
millones;
I. Considerando que, según la revisión trimestral de la Comisión de
octubre de 2013 titulada «EU Employment and Social Situation» (empleo y
situación social en la UE), la severa caída del PIB en Grecia, Portugal e
Irlanda se ha traducido principalmente en una disminución del empleo;
J. Considerando
que, en su Resolución de 21 de noviembre de 2013, el Parlamento expresaba su
satisfacción por la Comunicación de la Comisión, de 2 de octubre de 2013,
titulada «Reforzar la dimensión social de la Unión Económica y Monetaria»,
incluida su propuesta de establecer un cuadro de indicadores clave sociales y
de empleo que complementase el procedimiento de desequilibrios macroeconómicos,
y por el Informe conjunto sobre el empleo, al considerarlos un paso más hacia
la dimensión social de la UEM;
considerando que estos indicadores han de ser los necesarios para
garantizar una cobertura integral y transparente de la situación social y del
empleo en los Estados miembros; considerando que la Resolución del Parlamento
hacía hincapié en la necesidad de asegurar que esta supervisión tuviese como
objetivo reducir las divergencias en materia social entre los Estados miembros
y promover la convergencia social al alza y el progreso social;
K. Considerando
que los datos disponibles muestran que en los cuatro países se están
revirtiendo los progresos realizados hacia la consecución de los objetivos
sociales de la Estrategia Europa 2020 (véase el anexo 1), excepto para aquellos
objetivos relacionados con el abandono escolar y la obtención de un título de
formación o educación superior;
L. Considerando que las perspectivas económicas a largo plazo de
estos países están mejorando; que esta situación debe empezar a facilitar la
creación de nuevos puestos de trabajo en estas economías e invertir la
tendencia de declive en el empleo;
1. Observa
que las instituciones de la UE (el BCE, la Comisión y el Eurogrupo) son también
responsables de las condiciones impuestas en virtud de los programas de ajuste
económico; observa asimismo que es preciso garantizar la sostenibilidad de las
finanzas públicas y asegurar que los ciudadanos cuenten con una adecuada
protección social;
2. Lamenta
que se haya dejado al Parlamento completamente al margen en todas las fases de
los programas: la fase preparatoria, el desarrollo de los mandatos y la
supervisión del impacto de los resultados obtenidos a través de los programas y
las medidas relacionadas; observa que, aunque esta asociación con el Parlamento
Europeo no era obligatoria al carecer de fundamento jurídico, la ausencia tanto
de las instituciones europeas como de los mecanismos financieros europeos
significó que los programas tuvieron que improvisarse, lo que llevó a la
celebración de acuerdos financieros e institucionales al margen del método
comunitario; observa que, en esta misma línea, el BCE ha tomado decisiones que
no inciden en su mandato; recuerda la función de guardiana de los Tratados que
compete a la Comisión, función que debía haberse respetado en todo momento;
considera que únicamente unas instituciones sometidas a un genuino control
democrático deben estar al frente del proceso político de diseño y aplicación
de los programas de ajuste para países con dificultades financieras graves;
3. Lamenta
que los programas en cuestión fueran diseñados sin medios suficientes para
evaluar sus consecuencias mediante estudios de impacto o a través de una
coordinación con el Comité de Empleo, el Comité de Protección Social, el
Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) o el
Comisario de Empleo y Asuntos Sociales; lamenta, asimismo, que no se consultara
a la OIT y que, a pesar de las importantes implicaciones sociales, no se
recurriese a los órganos consultivos establecidos en el Tratado, en particular
el Comité Económico y Social Europeo (CESE) y el Comité de las Regiones (CdR);
4. Lamenta
que las condiciones impuestas como contrapartida a la asistencia financiera
hayan puesto en riesgo la consecución de los objetivos sociales de la UE por
diversos motivos:
– la UE carecía de la preparación y los
medios adecuados para hacer frente a los problemas que surgieron, en particular
a la profunda crisis de deuda soberana, una situación que exigía una respuesta
inmediata para evitar la quiebra;
– aunque los programas tienen una duración
determinada, ciertas medidas estipuladas en virtud de dichos programas son a
largo plazo por naturaleza;
– las medidas son particularmente gravosas,
principalmente porque la degradación de la situación económica y social no se
advirtió a tiempo, el tiempo para aplicarlas fue escaso, y no se llevaron a
cabo evaluaciones de impacto adecuadas de su efecto distributivo en los
diferentes grupos de la sociedad;
– pese a los llamamientos de la Comisión, no
se han movilizado a tiempo los fondos europeos remanentes del marco financiero
2007-2013;
– las medidas podrían haber ido acompañadas
de mayores esfuerzos para proteger a los grupos vulnerables, como medidas para
prevenir niveles elevados de pobreza, privación y desigualdad sanitaria,
derivados del elevado grado de dependencia de los grupos con ingresos reducidos
de los sistemas públicos de asistencia sanitaria;
Empleo
5. Observa
que la crudeza de la crisis económica y las políticas de ajuste en los cuatro
países se han traducido en un aumento de los índices de desempleo y de
destrucción de empleo, así como de las cifras de desempleados de larga duración,
y han supuesto, en ciertos casos, un deterioro de las condiciones de trabajo;
señala que los índices de empleo son uno de los pilares de la sostenibilidad de
la protección social y los regímenes de pensiones, así como de la consecución
de los objetivos en materia social y laboral de la Estrategia Europa 2020.
6. Observa
que no se han cumplido la expectativas de retorno a la senda del crecimiento y
de creación de empleo mediante una devaluación interna destinada a recuperar la
competitividad; hace hincapié en que
estas expectativas frustradas reflejan una tendencia a subestimar el carácter
estructural de la crisis así como la importancia de mantener los niveles de
demanda interna e inversión y proporcionar facilidades crediticias para la
economía real; destaca el carácter procíclico de las medidas de austeridad, y
el hecho de que no hayan ido acompañadas por cambios y reformas estructurales,
adoptados caso por caso y prestando especial atención a los sectores más
vulnerables de la sociedad, con miras a lograr un crecimiento acompañado de
cohesión social y empleo;
7. Observa
que las elevados índices de desempleo y subempleo, combinados con la reducción
de los salarios tanto en el sector público como en el privado y, en algunos
casos, la ausencia de medidas eficaces para combatir la evasión fiscal y
reducir al mismo tiempo las cotizaciones, están poniendo en peligro la
sostenibilidad y la suficiencia de los sistemas públicos de seguridad social
como consecuencia de los déficits en su financiación;
8. Observa
que el deterioro de las condiciones y la desaparición de las PYME es una de las
causas principales de la destrucción de empleo y constituye la mayor amenaza
para la recuperación futura; observa que las políticas de ajuste no tuvieron en
cuenta sectores estratégicos que deberían haber tomado en consideración a fin
de mantener el futuro crecimiento y la cohesión social; observa que esto ha
conllevado una importante pérdida de puestos de trabajo en sectores
estratégicos, como la industria y la I+D+i;
señala que los cuatro países deben hacer un esfuerzo por crear las
condiciones favorables necesarias para que las empresas, en particular las
PYME, sean capaces de desarrollar una actividad sostenible a largo plazo;
señala que se han suprimido numerosos puestos de trabajo en sectores públicos
básicos como la sanidad, la educación y los servicios sociales públicos;
9. Lamenta
que sean las personas jóvenes quienes están sufriendo los índices más elevados
de desempleo, un fenómeno que alcanza cotas especialmente preocupantes en
Grecia, con una tasa superior al 50 %, en Portugal e Irlanda, donde esta
tasa superó el 30 % en 2012, o en Chipre, donde la tasa es aproximadamente
del 26,4 %; observa que estas cifras persisten tras cinco años de crisis;
lamenta que, incluso cuando consiguen encontrar un empleo, numerosos
jóvenes —un 43 % de media, frente a
un 13 % de trabajadores adultos— han de trabajar a menudo en condiciones
precarias o con contratos a tiempo parcial, lo que difícilmente les permite
independizarse de sus familias y supone una pérdida de innovación y recursos
expertos que afecta a la producción y al crecimiento;
10. Observa que
los grupos más vulnerables del mercado laboral —los desempleados de larga
duración, las mujeres, los trabajadores migrantes y las personas con
discapacidad— han sido los más afectados y registran tasas de desempleo por
encima del promedio nacional de cada país; señala el fuerte aumento de la tasa
de desempleo a largo plazo entre las mujeres y los trabajadores de mayor edad,
y las dificultades adicionales a las que se enfrentarán estos trabajadores para
reincorporarse al mercado laboral cuando la economía finalmente se recupere;
hace hincapié en la necesidad de adoptar medidas específicas destinadas a estos
trabajadores;
11. Advierte de
que, si no se pone remedio, estas enormes diferencias, especialmente en el caso
de la generación más joven, pueden provocar a largo plazo daños estructurales
en el mercado de trabajo de los cuatro países, limitar su capacidad de
recuperación, provocar una migración forzosa que agrave aún más los efectos de
la actual fuga de cerebros y hacer aún más pronunciadas las divergencias
persistentes entre los Estados miembros que proporcionan empleo y los que
suministran mano de obra barata; lamenta que el deterioro social y económico
esté entre las principales causas que aducen los jóvenes para emigrar y ejercer
su derecho a la libre circulación;
12. Manifiesta
su preocupación por que la destrucción de empleo vaya acompañada, en ciertos
casos y sectores, de la disminución de la calidad del empleo, el aumento de las
modalidades de empleo precarias y el deterioro de las condiciones laborales
básicas; hace hincapié en la necesidad
de que los Estados miembros tomen medidas específicas para atajar el aumento de
contratos a tiempo parcial o temporales forzosos, de períodos de prácticas y
aprendizaje profesional no remunerados, y de falso trabajo por cuenta propia,
así como la actividad económica sumergida; observa, además, que, si bien la
fijación de salarios no pertenece al ámbito de competencia de la UE, los
programas han repercutido en los salarios mínimos; Irlanda se vio obligada a
reducir el salario mínimo en casi un 12 % (decisión que, no obstante, fue
revocada posteriormente) y Grecia decretó un recorte radical del 22 %;
13. Recuerda
que la Estrategia Europa 2020 establece con precisión que la cifra clave que se
ha de vigilar es el índice de empleo, que refleja la disponibilidad de recursos
humanos y financieros para asegurar la sostenibilidad de nuestro modelo
económico y social; pide que el descenso de la tasa de desempleo no se confunda
con la recuperación de empleos destruidos, ya que ha de tenerse en cuenta el
aumento de la emigración; observa que la pérdida de empleos en la industria ya
constituía un problema antes de la aplicación de los programas; hace hincapié
en la necesidad de crear más y mejores empleos; recuerda que, en los últimos
cuatro años, se han destruido dos millones de puestos de trabajo en los cuatro
países, lo que representa un 15 % de los empleos que existían en 2009; se
congratula de que los datos recientes muestren un ligero repunte de las cifras
de empleo en Irlanda, Chipre y Portugal;
Pobreza y exclusión social
14. Expresa su preocupación por que, entre
las condiciones para
recibir asistencia financiera, los programas incluyan recomendaciones sobre recortes específicos del gasto social real en ámbitos fundamentales, como las pensiones, los servicios básicos, la atención sanitaria y, en algunos casos, los productos farmacéuticos para la protección básica de los más vulnerables, así como la protección ambiental, en lugar de recomendaciones que concedan a los Gobiernos nacionales un mayor flexibilidad para decidir en qué ahorrar; señala que el impacto principal de estas medidas recae sobre la lucha contra la pobreza, en especial la pobreza infantil; insiste en que la lucha contra la pobreza, en especial contra la pobreza infantil, ha de seguir siendo uno de los objetivos de los Estados miembros, y en que las políticas de consolidación fiscal y presupuestaria no deben dificultar su consecución;
recibir asistencia financiera, los programas incluyan recomendaciones sobre recortes específicos del gasto social real en ámbitos fundamentales, como las pensiones, los servicios básicos, la atención sanitaria y, en algunos casos, los productos farmacéuticos para la protección básica de los más vulnerables, así como la protección ambiental, en lugar de recomendaciones que concedan a los Gobiernos nacionales un mayor flexibilidad para decidir en qué ahorrar; señala que el impacto principal de estas medidas recae sobre la lucha contra la pobreza, en especial la pobreza infantil; insiste en que la lucha contra la pobreza, en especial contra la pobreza infantil, ha de seguir siendo uno de los objetivos de los Estados miembros, y en que las políticas de consolidación fiscal y presupuestaria no deben dificultar su consecución;
15. Expresa su preocupación por que, durante la preparación y aplicación
de los programas de ajuste presupuestario, no se prestase la suficiente
atención al impacto de la política económica en el empleo ni a sus
repercusiones sociales y por que, en el caso de Grecia, la hipótesis
contemplada se basase en una presunción errónea en relación con el efecto del
multiplicador fiscal, por lo que no se tomaron medidas oportunas para proteger
a las personas más vulnerables frente a la pobreza, la pobreza de los ocupados
y la exclusión social; pide a la Comisión que tome en consideración los
indicadores sociales con el objetivo, asimismo, de renegociar los programas de
ajuste económico y de reemplazar con nuevas medidas las recomendaciones
formuladas para cada Estado miembro, con miras a garantizar las condiciones
necesarias para el crecimiento y el pleno respeto de los principios y valores
sociales básicos de la UE;
16. Observa que, pese a que en su revisión trimestral de octubre de 2013
(«EU Employment and Social Situation») la Comisión Europea destacaba la
importancia del gasto en protección social como salvaguardia frente a riesgos
sociales, desde 2010 Grecia, Irlanda y Portugal han sido los países de la UE que
han efectuado mayores recortes en gasto social;
17. Hace hincapié en que están apareciendo nuevas formas de pobreza que
afectan a la clase media y trabajadora de algunos países, en los que las
dificultades para pagar las hipotecas y los elevados precios de la energía
están generando pobreza energética y aumentando el número de desahucios y de
ejecuciones de hipotecas; manifiesta su preocupación ante los indicios del
creciente número de personas sin hogar y excluidas del acceso a la vivienda;
recuerda que ello constituye una vulneración de los derechos fundamentales;
recomienda a los Estados miembros y a sus autoridades locales que introduzcan
políticas de vivienda neutrales que favorezcan el acceso a viviendas sociales y
asequibles, aborden la cuestión de la desocupación de viviendas y pongan en
marcha políticas de prevención eficaces para reducir el número de desahucios;
18. Expresa su preocupación por que la situación social y económica
(tanto macro como microeconómica) prevista en los países en cuestión esté
agravando las disparidades regionales y territoriales, poniendo así en peligro
el objetivo proclamado por la UE de fortalecer la cohesión regional interna;
19. Observa que las organizaciones internacionales y sociales han
advertido de que el nuevo régimen retributivo, jerárquico y de despidos del
sector público tendrá un impacto negativo desde la perspectiva de género;
observa que la OIT ha expresado su preocupación por el impacto desproporcionado
de las nuevas modalidades flexibles de empleo en el salario de las mujeres;
observa asimismo que la OIT ha pedido a los Gobiernos que lleven un seguimiento
del impacto de la austeridad en la remuneración de hombres y de mujeres en el
sector privado; observa con preocupación que la brecha salarial entre hombres y
mujeres ha dejado de disminuir en los países objeto de programas de ajuste, que
presentan divergencias salariales entre ambos sexos superiores a la media de la
UE; destaca que las desigualdades salariales y el descenso de la tasa de empleo
femenino exigen una mayor atención por parte de los Estados miembros en proceso
de ajuste;
20. Observa que
las cifras de Eurostat y de la Comisión, así como diversos estudios, demuestran
que, en algunos de los países, la desigualdad en la distribución de ingresos
aumentó entre 2008 y 2012, y que los recortes en prestaciones sociales y por
desempleo, así como los recortes salariales derivados de las reformas
estructurales, están incrementando los niveles de pobreza; señala, además, que
el informe de la Comisión detectó niveles de pobreza relativamente elevados
entre la población activa, como consecuencia del recorte o la congelación de
los salarios mínimos;
21. Lamenta que
el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social haya aumentado en
la mayoría de los casos; observa, además, que estas estadísticas esconden una
realidad mucho más cruda puesto que, cuando el PIB per cápita desciende, el
umbral de la pobreza también lo hace, lo que significa que, ahora, las personas
que hasta hace poco eran consideradas pobres ya no se contabilizan como tales;
recuerda que, en los países sometidos a un proceso de ajuste y afectados por la
crisis presupuestaria, la caída del PIB, el hundimiento de la inversión pública
y privada y el drástico descenso de la inversión en I+D están contribuyendo a
reducir el PIB potencial y generando pobreza a largo plazo;
22. Acoge con
satisfacción que la Comisión haya reconocido en los estudios mencionados que
solo una fuerte inversión de las tendencias actuales permitirá a toda la UE
alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020;
23. Lamenta el
hecho de que, al menos para Grecia, Irlanda y Portugal, los programas
incluyeran una serie de disposiciones pormenorizadas sobre la reforma del
sistema sanitario y los recortes de gastos, que han afectado notablemente a la
calidad y a la accesibilidad universal de los servicios sociales, especialmente
de la asistencia sanitaria y social, a pesar de que el artículo 168, apartado
7, del TFUE establece que la UE respetará las competencias de los Estados
miembros; muestra su preocupación por que, como consecuencia de ello, en
algunos de estos países parte de la población se haya visto privada de
cobertura sanitaria o de acceso a la protección social, agravándose así el
riesgo de pobreza extrema y exclusión social, tal y como revela el creciente
número de personas indigentes o sin hogar y carentes de acceso a bienes y
servicios básicos;
24. Lamenta que no se hayan dedicado esfuerzos específicos a detectar
ineficiencias en los sistemas de salud y en las decisiones de efectuar recortes
indiscriminados en los presupuestos sanitarios; advierte de que la aplicación
del copago podría provocar que los pacientes retrasasen el momento de recurrir
a la asistencia, y haría que la carga financiera recayese sobre los hogares;
avisa de que las reducciones salariales de los profesionales de la asistencia
sanitaria podrían afectar negativamente a la seguridad de los pacientes y
provocar la migración de dichos profesionales;
25. Reitera que el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) prevé el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; señala que los
cuatro países han ratificado el Pacto y, por tanto, han reconocido el derecho
universal a la salud;
26. Recuerda
que el Consejo de Europa ya ha condenado los recortes en el sistema de
pensiones público de Grecia, por considerarlos una infracción del artículo 12
de la Carta Social Europea de 1961 y del artículo 4 de su Protocolo, estableciendo
que «el hecho de que las disposiciones impugnadas de la legislación nacional
pretenden cumplir los requisitos de otras obligaciones jurídicas no las excluye
del ámbito de aplicación de la Carta»[12];
observa que la doctrina de mantener el sistema de pensiones en un nivel
satisfactorio que permita a los pensionistas llevar una vida digna es
generalmente aplicable en los cuatro países y que debía haberse tomado en
consideración;
27. Lamenta los recortes en recursos concebidos para ofrecer una vida
independiente a las personas con discapacidad;
28. Señala,
además, que el Comité de Expertos de la OIT evaluó la aplicación del Convenio
nº 102 en el caso de las reformas griegas, criticó duramente las reformas
radicales del sistema de pensiones, e incluyó esta misma observación crítica en
su 29º informe anual de 2011; recuerda que el Convenio nº 102 es de
aplicación general en los cuatro países y que debía haberse tomado en
consideración;
29. Destaca que el aumento de la pobreza social en los cuatro países
también está generando un aumento de la solidaridad entre los grupos más
vulnerables gracias a esfuerzos privados, redes familiares y organizaciones de
ayuda; hace hincapié en que este tipo de intervención no debe convertirse en
una solución estructural para el problema, aunque sirva para mitigar la
situación de los más necesitados y poner de manifiesto las cualidades de la
ciudadanía europea;
30. Constata con preocupación el progresivo aumento del coeficiente de
Gini, que contrasta con la tendencia general decreciente de este indicador en
la zona del euro, lo que pone de manifiesto el aumento significativo de las
disparidades en la distribución de la renta en los países sometidos a programas
de ajuste;
Abandono escolar
31. Acoge con satisfacción el descenso de los
niveles de abandono
escolar en los cuatro países; observa, sin embargo, que esto podría explicarse parcialmente por las dificultades a las que se enfrentan los jóvenes a la hora de encontrar empleo; recuerda la necesidad apremiante de restablecer unos sistemas de formación profesional de calidad, puesto que constituyen una de las mejores formas de potenciar la empleabilidad de los jóvenes;
escolar en los cuatro países; observa, sin embargo, que esto podría explicarse parcialmente por las dificultades a las que se enfrentan los jóvenes a la hora de encontrar empleo; recuerda la necesidad apremiante de restablecer unos sistemas de formación profesional de calidad, puesto que constituyen una de las mejores formas de potenciar la empleabilidad de los jóvenes;
32. Acoge con satisfacción que el número de titulados superiores se haya
incrementado en los cuatro países; observa que esto se explica parcialmente por
la necesidad de los jóvenes de mejorar sus oportunidades futuras en el mercado
laboral;
33. Lamenta que, principalmente a raíz de los
recortes de los fondos públicos, no se observe esta misma tendencia en la
calidad de los sistemas educativos, lo que agrava los problemas a los que se
enfrentan los jóvenes sin estudios, trabajo ni formación y los niños con
necesidades especiales; observa que estas medidas pueden tener repercusiones
prácticas en la calidad de la educación, así como en los recursos humanos y
materiales disponibles, el tamaño de las clases, los currículos académicos y el
número de escuelas;
Diálogo social
34. Hace
hincapié en que los interlocutores sociales a escala nacional deberían haber
sido consultados o haber participado en el diseño inicial de los programas;
lamenta que, en algunos casos, los programas aplicados a los cuatro países
permitan a las empresas excluirse de los acuerdos de negociación colectiva y
revisar los acuerdos sectoriales sobre salarios, lo que afecta directamente a
la estructura y a los valores de los acuerdos de negociación colectiva
establecidos en las respectivas constituciones nacionales; observa que el
Comité de Expertos de la OIT ha solicitado que se reanude el diálogo social; condena
que se haya socavado el principio de la representación colectiva al suprimir la
renovación automática de los acuerdos colectivos, fundamental en algunos
países, lo que ha conllevado una disminución sustancial del número de convenios
colectivos en vigor; condena la reducción de los salarios mínimos y la
congelación de los salarios mínimos nominales; hace hincapié en que esta
situación es la consecuencia de haber limitado las reformas estructurales a la
desregulación de las relaciones laborales y a los recortes salariales, lo que
es contrario a los objetivos generales de la UE y a las políticas de la
Estrategia Europa 2020;
35. Recuerda que no existe una solución única aplicable a todos los
Estados miembros;
Recomendaciones
36. Pide a la
Comisión que lleve a cabo un estudio detallado de las consecuencias sociales y
económicas de la crisis económica y financiera y de los programas de ajuste
llevados a cabo para hacerle frente en los cuatro países, a fin de proporcionar
información precisa sobre los efectos a corto y largo plazo en el empleo y los
sistemas de protección social, así como en el acervo social europeo, tomando
especialmente en
consideración la lucha contra la pobreza, el mantenimiento de
un diálogo social adecuado y el equilibrio entre flexibilidad y seguridad en
las relaciones laborales; pide a la Comisión que recurra a sus órganos
consultivos cuando elabore este estudio, así como al Comité de Empleo y al
Comité de Protección Social; sugiere que se solicite al CESE la elaboración de
un informe específico;37. Pide a la
Comisión que solicite a la OIT y al Consejo de Europa la elaboración de
informes sobre las posibles medidas correctivas e incentivos necesarios para
mejorar la situación social en estos países, su financiación y la
sostenibilidad de sus finanzas públicas, así como para asegurar su total
conformidad con la Carta Social Europea, con su Protocolo, y con los Convenios
principales de la OIT, en especial el Convenio 94, habida cuenta de que las
obligaciones que de ellos se derivan han resultado afectadas por la crisis
económica y financiera y por las medidas de ajuste presupuestario y las
reformas estructurales solicitadas por la Troika;38. Pide a la
UE que, tomando en consideración los sacrificios de estos países, proporcione
apoyo para la recuperación de los niveles de protección social, la lucha contra
la pobreza, los servicios educativos de apoyo —en particular, los destinados a
los niños con necesidades especiales y las personas con discapacidad—, y la
reanudación del diálogo social mediante un plan de recuperación social, tras
una evaluación y, cuando proceda, con los recursos financieros adecuados; pide
a la Comisión, al BCE y al Eurogrupo que evalúen y revisen, cuando proceda y lo
antes posible, las medidas excepcionales aplicadas;39. Pide el cumplimiento de las obligaciones jurídicas anteriormente
citadas y consagradas en los Tratados y en la Carta de los Derechos
Fundamentales, ya que su incumplimiento constituye una violación de Derecho
primario de la UE; pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea que evalúe con exhaustividad el impacto de las medidas en los derechos
humanos y que formule recomendaciones en caso de que se produzcan infracciones
de la Carta;40. Pide a la
Troika y a los Estados miembros afectados que pongan fin a los programas tan
pronto como sea posible, y que introduzcan mecanismos de gestión de crisis que
permitan a todas las instituciones de la UE, incluido el Parlamento, realizar
los objetivos y políticas sociales —también los relacionados con los derechos
individuales y colectivos de aquellos expuestos a un mayor riesgo de exclusión
social— contemplados en los Tratados, los acuerdos con los interlocutores
sociales europeos y otras obligaciones internacionales (los Convenios de la
OIT, la Carta Social Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos); pide
un aumento de la transparencia y de la responsabilización política y social en
el diseño y aplicación de los programas de ajuste;
41. Pide a la
Comisión y al Consejo que presten tanta atención a los desequilibrios sociales
y a subsanarlos como prestan a los desequilibrios macroeconómicos, y que velen
por que las medidas de ajuste busquen garantizar la justicia social y permitan
un equilibrio entre el crecimiento económico y el empleo, la aplicación de
reformas estructurales y la consolidación presupuestaria; pide, además, a ambas
instituciones que prioricen la creación de empleo y el apoyo a las empresas y,
a tal fin, que presten tanta atención al Consejo EPSCO y a sus prioridades como
prestan a Ecofin y al Eurogrupo y, cuando sea necesario, que celebren una
reunión de los ministros de empleo y asuntos sociales del Eurogrupo previa a
las cumbres del euro;
42. Recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que consideren el
gasto público en sanidad y educación, no como un gasto susceptible de recortes,
sino como una inversión pública en el futuro del país que han de respetar y
aumentar a fin de mejorar la recuperación económica y social;43. Recomienda
que, una vez que haya pasado el momento álgido
de la crisis financiera, los
países objeto de un programa deben, junto con las instituciones de la UE, poner
en marcha planes de recuperación del empleo para desarrollar sus economías
hasta un nivel que les permita restituir la situación social del período previo
a los programas, puesto que ello es imprescindible si se pretende consolidar su
ajuste macroeconómico y rectificar los desequilibrios de sus sectores públicos,
como la deuda y el déficit; hace hincapié en que deben aplicarse planes de
recuperación del empleo que tomen en consideración lo siguiente:– la necesidad de reactivar rápidamente el
sistema de crédito, en especial para las PYME;
– la necesidad de crear condiciones
favorables para las empresas, a fin de ayudarles a desarrollar sus actividades
a largo plazo y de manera sostenible, y de apoyar en particular a las PYME,
cuyo papel es esencial en la creación de empleo;– el óptimo aprovechamiento de las
oportunidades que brindan los Fondos Estructurales de la UE, en particular el FSE;– una verdadera política de empleo, con
políticas activas del mercado laboral;
– servicios públicos de empleo europeos y de
calidad, una política salarial tendente al alza,
– una garantía juvenil europea en favor del
empleo;
– la necesidad de garantizar que el impacto
distributivo sea equitativo; y– un programa para los hogares con todos sus
miembros en paro y, por último, una gestión presupuestaria más diligente;44. Pide a la Comisión que presente un informe de progresos en relación
con la Estrategia Europa 2020 en el que se preste especial atención a la
ausencia de avances en los países objeto de un programa, y que elabore
propuestas que permitan a estos países emprender una senda creíble hacia los
objetivos de la Estrategia Europa 2020;45. Recomienda que las futuras reformas laborales
de los Estados miembros tengan en cuenta los criterios de flexiseguridad para
potenciar la competitividad de las empresas definidos en la Estrategia Europea
2020, sin olvidar otros elementos como los costes energéticos, la competencia
desleal, el dumping social, un sistema financiero eficiente y equitativo,
políticas fiscales a favor del crecimiento y el empleo y, en general, todo
aquello que contribuya al desarrollo de la economía real y de la actividad
empresarial; pide a la Comisión que lleve a cabo evaluaciones del impacto
social antes de imponer reformas de envergadura en los países sujetos a
programas de ajuste, y que analice los efectos colaterales de dichas medidas
como, por ejemplo, sus consecuencias en términos de pobreza, exclusión social,
índices de delincuencia y xenofobia;46. Pide medidas de urgencia para evitar el aumento del número de
personas sin hogar en los países sujetos a un programa, y pide a la Comisión
que ofrezca su apoyo en este sentido mediante un análisis de las políticas y la
promoción de buenas prácticas;47. Observa que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del
Reglamento (UE) nº 472/2013, la Comisión debía presentar al Parlamento un
informe sobre la aplicación de dicho Reglamento antes del 1 de enero de 2014;
pide a la Comisión que presente sin demora dicho informe y que haga referencia
a cómo afecta dicho Reglamento a los programas de ajuste económico en curso;48. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a consultar a la sociedad
civil, las organizaciones de pacientes y los organismos profesionales sobre las
futuras medidas en materia sanitaria que contemplen los programas de ajuste,
así como a recurrir al Comité de Protección Social a fin de garantizar que las
reformas mejoren la eficiencia de los sistemas y los recursos sin perjudicar a
los grupos más vulnerables ni poner en peligro la protección social de mayor
importancia, inclusive la adquisición y el uso de medicamentos, las necesidades
más básicas y la consideración que recibe el personal sanitario;
o o
49. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al
Consejo y a la Comisión.
[2] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0401.
[3] Textos Aaprobados, P7_TA(2013)0328.
[4] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0246.
[5] DO C 249 E de 30.8.2013, p. 4.
[6] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0447.
[7] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0515.
[8] Textos Aprobados, P7_TA(2012)0430.
[9] DO C 153 E de 31.5.2013,
p. 57.
[10] Textos Aprobados,
P7_TA(2012)0419.
[11] Textos Aprobados,
P7_TA(2013)0266.
[12] Comité
Europeo de Derechos Sociales, Decisión sobre el fondo, 7 de diciembre de 2012,
Denuncia nº 78/2012, p. 10.
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