TRAS LA SENTENCIA DEL TC 61/2018 EN LA QUE ANULA EL REQUISITO DE NO SUPERAR RENTAS FAMILIARES, EL SEPE ESTA DENEGANDO LAS MISMAS
Adjunto modelo de reclamación previa, aunque, supongo que terminará en Tribunales.
A LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE PRESTACIONES DE .......................... DEL
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
D/Dña. ______________________________ mayor de edad, con
domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________________________titular del DNI/NIE _______________ ante la Dirección
Provincial de Prestaciones comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:
Que el día 00/00/2018 me ha sido notificada Resolución de fecha
00/00/2018 de esa Dirección Provincial, por la que se dispone que se me deniega
la reanudación del subsidio por desempleo de mayores de 55 años que se me
suspendió por superar rentas de la unidad familiar con fecha 00/00/2012 (adjunto
fotocopia de la resolución)
Que, por medio del presente escrito, dentro del plazo de los
treinta días hábiles siguientes al de su notificación y en forma, interpongo
contra la misma
RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA con fundamento en las siguientes
ALEGACIONES
Primera. Que estuve percibiendo el mencionado subsidio
de mayor de 55 años desde el 00/00/2014 al 8/00/2015 fecha en que se me
suspendió por superar rentas en la unidad familiar.
Segunda. Que el Tribunal Constitucional ha declarado nulo
en STC 61/2018 el tener en cuenta el cómputo de rentas de la unidad familiar en
este tipo de subsidios.
Tercera. Entiendo que los antiguos perceptores a los que se extinguió el subsidio por superar en
cómputo de unidad familiar el nivel de ingresos durante un periodo superior a
12 meses, podemos pedir inmediatamente la rehabilitación de nuestro
derecho, o formalizar reclamación previa, ya que la extinción se produjo en
aplicación del art. 279.3 LGSS. cuando, sin embargo, a la luz de la sentencia
del TC, en realidad no hubo incumplimiento. Ahora bien, conllevaría efecto económico
desde la fecha de la nueva solicitud o reclamación previa.
Cuarto. Sobre la cuestión
relativa al transcurso de 12 meses desde la fecha de denegación, suspensión,
extinción o nacimiento del derecho sin haberlo solicitado, ya que se está
informando en la denegación, en el sentido que, transcurrido aquel plazo anual,
sería necesario volver a causar todos los requisitos nuevamente para acceder al
subsidio de mayores de 55 años, lo que incluiría volver a generar la situación
legal de desempleo a través de un trabajo por cuenta ajena de, según los casos,
3 ó 6 meses -lo cual puede llegar a ser muy complicado-. Entiendo que no es
así, aunque hayan transcurrido 12 meses, sí cabe causar nuevamente el derecho en función de:
1.
El art. 275.5 LGSS establece: "Los requisitos de
carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares
deberán concurrir en el momento del
hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en
el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la
percepción de todas las modalidades del subsidio establecidas en el artículo
anterior.
2.
Si no se reúnen los requisitos, el trabajador solo
podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en alguna de las
situaciones previstas en el artículo anterior y reúna los requisitos
exigidos, salvo en el caso de que dentro del plazo de un año desde la fecha del
hecho causante se acredite que se cumplen los requisitos de carencia de rentas
o, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares, en que el
trabajador podrá obtener el subsidio que corresponda a partir del día siguiente
al de su solicitud sin reducción de su duración".
3.
El art.
279.3 LGSS que: "Se producirá la extinción del subsidio en el caso de que
la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de
responsabilidades familiares se mantenga por tiempo igual o superior a doce
meses. Tras dicha extinción, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento
de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las
situaciones previstas en el artículo 274 y reúne los requisitos exigidos".
4.
En referencia a lo establecido en el 275.5 LGSS lo que
establece es que si no ha transcurrido más de un año desde la situación en que
pudo acceder al subsidio -a cualquier modalidad, por cierto- y no puedo hacerlo
por no cumplir algún requisito -en el supuesto que analizamos ahora, el
requisito de rentas en unidad familiar-, deberá volver a trabajar y cesar
involuntariamente en la relación laboral. Pero, entiendo, si no se reconoció el
derecho por causa de superación de los rendimientos en cómputo familiar, ¿hay que
interpretar rigurosamente la ley y entender que actúa el plazo de un año ya que
el beneficiario se encontraba en el supuesto de "Si no se reúnen los
requisitos", o por el contrario hemos de interpretar que es
de aplicación el artículo 276.1 LGSS, si bien, al superar el límite legal
de 15 días desde el nacimiento del derecho, el mismo "nacerá a partir del
día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como
medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de
haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera
formulado la solicitud"?. Considero que, con la nueva STC, en realidad siempre he
cumplido con los
requisitos de acceso al subsidio, por lo que no es de aplicación el art, 275.5.
5. Con
respecto al art. 279.3, idéntico razonamiento que el efectuado anteriormente.
Si, en aplicación de la sentencia del TC nunca existió el requisito de rentas
familiares, tampoco cabe interpretar que deba causarse nuevamente el derecho
desde una nueva situación de protección, sino que debe rehabilitarse el que ya se reconoció en su momento, sin
perjuicio de la irretroactividad de la nueva petición.
6.
Hay
que
tener en cuenta que el subsidio de desempleo no tiene un plazo específico de
prescripción, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el art. 53 del
actual Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que viene
a establecer: "El derecho al reconocimiento de las prestaciones
prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que
tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio
de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de
tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la
fecha en que se presente la correspondiente solicitud".
Por todo lo expuesto,
SOLICITO que, por presentado este escrito en unión de la
documentación que al mismo se acompaña, se sirva admitirlo, tenga por
interpuesta RECLAMACION PREVIA contra Resolución de fecha 00/00/2018 y dicte
nueva resolución estimatoria por la que, anulando y dejando sin efecto la
impugnada, reconociéndoseme la reanudación del mencionado subsidio de desempleo
para mayores de 55 años
En _____________________________miércoles, 22 de agosto de 2018
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