Efectos de la nueva regulación prevista para el art. 131 bis – LGSS (según la redacción dada en la Disposición Adicional Cuarta.Tres - Proyecto Ley PGE 2014) |
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Legislación actual (LGSS)
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Regulación prevista PGE 2014 aprobada en el Congreso
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Transaccional a los PGE 2014 aprobada en el Senado
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Valoración
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Duración subsidio
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545 días (incluida la
prórroga).Extinguido el subsidio una vez transcurrido el periodo máximo (545
días) el INSS tiene competencia para emitir una nueva baja médica que inicia
un nuevo proceso aunque sea por la misma patología. Mientras que el
trabajador no acceda a la IP y permanezca incapacitado para el trabajo existe
la posibilidad de ir encadenando procesos de IT. Si bien es cierto que en la
práctica el trabajador debe acudir a la vía judicial.
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545 días (incluida la
prórroga), sin posibilidad alguna de iniciar un nuevo proceso por igual o
similar patología. De manera que agotado este proceso de IT (545 días) sin
declaración de IP el trabajador queda sin protección.
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545 días (incluida la
prórroga) Extinguido el subsidio una vez transcurrido el periodo máximo (545
días) el INSS tiene competencia para emitir una nueva baja médica que inicia
un nuevo proceso aunque sea por la misma patología. Este nuevo periodo de IT
sólo puede darse una vez.
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La transaccional
permite ampliar el periodo máximo de protección en situación de IT hasta los
1.090 días (frente a los 545 días aprobados por el Congreso en los PGE
2014).
*Se mantiene sin variaciones la posibilidad de ampliar el periodo
máximo de duración del subsidio hasta los 730 días; esta posibilidad queda
recogida en todos los casos (legislación actual, regulación aprobada por el
Congreso y enmienda presentada en el Senado).
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Recaídas
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En los procesos de IT
por la misma o similar patología las interrupciones igual o superiores a 180
días suponen el inicio de un nuevo proceso de IT.
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Para calcular los 545
días se computan todos los procesos por la misma o similar patología con
independencia de si se ha producido una interrupción por un tiempo igual
superior a 180 días. Ello supone
en la práctica una restricción adicional a la duración del derecho.
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En los procesos de IT
por la misma o similar patología las interrupciones iguales o superiores a
180 días suponen el inicio de un nuevo proceso de IT.
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La transaccional
recupera la regulación anterior a los PGE 2014, con lo que se mantiene la
posibilidad de prolongar la duración máxima de IT.
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Cuándo se extingue la obligación de cotización
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A partir de los 545
días se extingue la obligación de cotizar. No obstante,
cuando se produce un nuevo proceso de IT por la misma patología vuelve a
existir obligación de cotizar.
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A partir de los 545
días se extingue la obligación de cotizar.
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A partir de los 545
días se extingue la obligación de cotizar. No obstante, cuando se
produce un nuevo proceso de IT por la misma patología vuelve a existir
obligación de cotizar.
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La transaccional
recupera la regulación anterior a los PGE, con lo que permite ampliar los
periodos de cotización del trabajador hasta los 1.090 días (frente al máximo
de 545 días aprobados por el Congreso en los PGE 2014).
Esta ampliación de los periodos cotizables se deriva del juego
combinado que permite la posibilidad del reconocer nuevos periodos de IT y la
recuperación de la regulación de las recaídas.
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Rango de la norma que recoge los derechos derivados de las recaídas
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Orden Ministerial
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Ley
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Ley
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La transaccional
mejora el rango normativo de esta situación, con lo que se gana en seguridad
jurídica
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Este espacio diseñado por Miguel Vte. Segarra, pretende tener actualizados la legislación, los principales problemas y posibles alternativas desde un punto de vista progresista de NUESTRO SISTEMA PÚBLICO DE PROTECCIÓN SOCIAL
martes, 17 de diciembre de 2013
MODIFICACIONES EN INCAPACIDAD TEMPORAL -I.T.-
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